Manuscrito de secesión hallado en un bolsillo.

 
 
Oportunismo, retórica, frustración, tacticismo y dilapidación de energía política son el terreno en el que cansinamente se desenvuelve el problema territorial en España desde hace mucho tiempo. Ello se debe a que por un lado, desde el marco constitucional, la secesión es un objetivo inalcanzable por vía democrática, y por otro lado, a que no tiene coste (electoral) alguno proponer una secesión,. precisamente porque es inviable.
 
Las soluciones pueden llegar de papeles perdidos. ¿Tan difícil sería ponernos de acuerdo en una reforma constitucional tan simple como la que me he encontrado en un bolsillo?  (Se admitirían enmiendas).
Disposición adicional.

1. El Estado español está
constituido por la voluntad soberana de todos los españoles.

 

2. Se reconoce el derecho de
secesión de las comunidades autónomas. Para su ejercicio, habrán de cumplirse
todas y cada una de las siguientes exigencias:

 

2.a. La iniciativa para iniciar
el procedimiento de secesión corresponde al Parlamento autónomo, que deberá acordarlo
por una mayoría de 3/5.

2.b. Una vez aprobada por el
Parlamento, la iniciativa será consultada en un plazo de tres meses a todos los
Ayuntamientos y Diputaciones de la comunidad autónoma. La moción habrá de ser aprobada
por la mayoría absoluta de los concejales de Ayuntamientos que representen 3/5
de la población de la comunidad autónoma, conforme al censo oficial, y por
todas las diputaciones provinciales de la misma.

2.c. Alcanzadas dichas mayorías,
la moción de secesión se someterá a referéndum convocado por el Jefe del Estado y habrá de ser aprobada por un
número de votos superior a la mitad de la población con derecho a voto (sea
cual fuere la tasa de participación), que además sea superior a un 55% del
total de votos emitidos, incluyendo los votos nulos y los votos en blanco.

2.d. Aprobada la moción en referéndum
con las mayorías exigidas, se disolverá el Parlamento y se celebrarán
elecciones constituyentes en el ámbito de la comunidad autónoma para su
conversión en Estado independiente.

 

3. Ejercido el derecho de secesión,
las relaciones entre el nuevo Estado y el Estado español sólo podrán establecerse
mediante un Tratado convenido por ambas partes. En todo caso:

 

3.a. Los ciudadanos de la
comunidad autónoma secesionada tendrán derecho a conservar la nacionalidad
española.

3.b. El Estado español apoyará el
ingreso del nuevo Estado constituido en las instituciones europeas e
internacionales de las que sea parte.

3.b. En el plazo de dos años
desde la aprobación de la secesión por referéndum se liquidarán las relaciones
económicas entre ambos Estados, bajo la supervisión de un organismo
internacional dependiente de Naciones Unidas.

3.c. Las leyes del Estado español
seguirán siendo aplicables en el nuevo Estado entre tanto no sean expresamente
derogadas, o sustituidas por otras.

 

4. Fracasada la moción
independentista por no alcanzarse cualquiera de las mayorías exigidas en el
apartado 2, el proceso no podrá volver a iniciarse hasta pasados quince años.

 

5. Cualquier proceso o
declaración de secesión que no respete las reglas previstas en esta disposición
dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución.

 

6. El derecho de
autodeterminación no tendrá más contenido que el ejercicio del derecho de
secesión conforme a lo previsto en esta disposición, sin que, por tanto, una
comunidad autónoma pueda modificar unilateralmente, fuera del marco
constitucional, las reglas generales de la organización territorial del Estado,
y sin perjuicio del procedimiento establecido para la modificación de los
Estatutos de Autonomía

 

 
[Notas:
 
1. La previsión constitucional de un derecho de secesión parte de la premisa de que la independencia y la conformación de un nuevo Estado es una aspiración en sí misma (es decir, por su contenido) legítima, no dependiente de razones históricas o militares sino de la voluntad democrática, que en la actualidad no tiene cauce procedimental de expresión. Las cautelas en su regulación son debidas a que su propia formulación comporta un problema de sujeto, y por tanto de soberanía. De ahí que sólo una decisión constitucional del único sujeto actual (el pueblo español) pueda habilitar a una parte del mismo para el ejercicio de dicha aspiración.
 
2. Las mayorías son exigentes porque se parte del principio de que la secesión sólo puede estar basada en una voluntad popular clara, inequívoca, no coyuntural y homogéneamente expresada en todo el territorio de la Comunidad. 
 
3. La interdicción de repetir el proceso hasta transcurridos quince años responde a exigencias de estabilidad política. 
 
3. Todavía cabría añadir una última exigencia para la culminación del proceso de secesión: que, sometida finalmente a referéndum en el resto del territorio español, no fuese rechazada por un número de votos que fuera superior a un 55% de la población con derecho a voto, sea cual fuere la tasa de participación.
 
4.¿Existirían argumentos para oponerse eficazmente a una voluntad popular de secesión expresada con arreglo al procedimiento y las exigencias descritas?]

5 Respuestas

  1. Me agradaría ver en la Constitución un artículo redactado de esta forma; aunque, por otro lado, la exigencia de referéndum al resto del estado podría considerarse la auténtica traba del proceso o la condición de imposible cumplimiento, por lo que la previsión de posibilidad de secesión sería una entelequia o un brindis al sol. Fíjate que aún pareciéndome razonable que el resto del estado se manifieste, por mi parte entendería que si en ese territorio se dan esas mayorías, no puedo por menos que apoyar esa iniciativa. De todas formas las inquietudes nacionalistas, de uno u otro bando, siempre me han producido estupor e inquietud, valga la redundancia. No entiendo esas posturas contrarias a referéndums o a la existencia de partidos políticos independentistas, cuando siempre hemos mantenido que el final de violencias terroristas nacionalistas independentistas han de canalizarse de manera democrática, luchando por la independencia dentro de las instituciones democráticas y sin violencia. Ni ese no quiero que se vayan pero los detesto profundamente. Por razones sentimentales igual me entristece que un territorio se separe. Pero por otro lado, entiendo que mi lugar de nacimiento no me imprime carácter, que sería la misma persona habiendo nacido en Roma que en Trebujena que en Bilbao. No sé, quizá es una postura algo irreal. Me alegra leerte en tu sensatez. Gracias.

  2. Sensatez la tuya, Patricia.
    Aunque yo creo que no es posible un referéndum para la independencia en Cataluña sin reformar antes la Constitución previendo un procedimiento democrático pero razonable para la secesión (como la disposición adicional que me he encontrado en el bolsillo una noche de verano). Probablemente tendría que ser una reforma "fuerte" (la que tiene un procedimiento muy exigente: elecciones constituyentes, 2/3 del Parlamento y referéndum nacional). A partir de ahí, efectivamente la necesidad de un nuevo refrendo a nivel nacional (aunque con una exigencia de mayoría cualificada para vetar la propuesta de secesión proveniente de la comunidad autónoma) es lo más discutible de esa disposición adicional, si bien puede estar justificada por el hecho de que la secesión es la ruptura de un pacto constitucional que se hizo a nivel nacional.

    Yo tampoco entiendo ese presupuesto político según el cual donde haya una nación debe haber un Estado. Y apostaré por la permanencia de Cataluña en España, porque me gusta mucho más una España con Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona dentro, que sin ellas. Pero no soporto más la tensión inflada del nacionalismo que nos hace gastar tantas energías, que se debe en buena parte a que esa pulsión no tiene vía de salida democrática, por lo que sale muy barato electoralmente para unos pedir la independencia y para otros atizar el anticatalanismo. Algunos proponen una España federal y plurinacional, lo que quizás es más apropiado a nuestra naturaleza como Estado, pero en todo caso creo que la secesión debe estar regulada, y no simplemente "prohibida", porque esa prohibición nos condena a seguir en un juego de sentimientos, imágenes y leyendas que me tiene harto…
    Gracias por tu comentario.

  3. Hay varias reflexiones que hacer, primera, previa. Política y Derecho no tiene los mismos propósitos ni medios de satisfacción. Olvidarlo lleva al estado en que nos encontramos.
    La pretensión de que una iniciativa secesionista nazca en los parlamentos, diputaciones, comarcas o ayuntamientos es pretender que la parte tenga alguna capacidad de ordenar el todo. Así el error de tu propuesta tiene el mismo fallo que el que se planteó, desde el origen, en la formación de las Comunidades Autónomas; pues al dejar que las modificaciones de los Estatutos cayera en manos del Parlamento y, incluso peor, en un referéndum de la población de la comunidad, reforzaron la capacidad de agravio del,Estado Central, cuando una propuesta de Nuevo Estatuto, con tanta carga política como el Catalán, se convirtiera en el problema político que tenemos. Dado que el rechazo se podía vender muy bien por los nacionalistas. Llegado a este punto, tu disposición adicional cargaría políticamente de razones de afrenta a la población que llamada previamente no obtuviera lo que vota.

  4. Gracias, Quino Rivera, por tu comentario.
    Pero justamente la secesión, si todos la aceptamos como posibilidad (lo que requiere reforma constitucional), no supone que la parte ordena el todo, porque todos hemos decidido que una parte pueda irse "así". La comunidad autónoma podrá irse o quedarse, pero si se queda no puede unilateralmente establecer un tipo de relación que altere las competencias del Estado. Por eso yo soy más partidario del derecho de secesión que del derecho de "autodeterminación" (por ejemplo, que Cataluña decidiera unilateralmente permanecer en el Reino de España pero con estructura de Estado y con las competencias que le pareciese). Los estatutos autonómicos no pueden modificar la Constitución.

    En cuanto al agravio, sólo podría existir si se incluye la dudosa penúltima nota del manuscrito, que es la que tengo menos clara. Yo creo desde hace mucho tiempo que una solución no sólo "táctica", sino coherente con la manera de ser de España (yo creo que es plurinacional, y me encanta), es establecer una posibilidad democrática para la secesión, que obviamente requiere un procedimiento exigente, porque es una decisión grave, y la mayoría para romper ha de ser mayor que la mayoría para quedarse: al menos un 50% de todos los que tienen derecho al voto. Creo que es una exigencia que no produce agravio, porque es muy razonable: los que no votan o votan en blanco no sabemos si quieren irse o quedarse, luego no cuentan como voluntad secesionista.
    Otra vez gracias.

  5. Anónimo

    Buenos días. Acabo de descubrir tu blog con imperdonable retraso (vía comentario a Jesus Alfaro). Aprovecho para saludarte. Permite que exprese una opinión que puede resultar frívola a la vista de la propuesta. Los nacionalistas trabajan a tiempo indefinido, nosotros día a día. Como quiera que el que se defiende pierde un poco cada día, la política que cree en España, si la hay, debe transformar el mensaje en positivo. A los que convivimos con el nacionalismo nos aburre el ruido y nos acomplejan nuestros lugares comunes. Seguramente hay más cosas como el desequilibrio económico territorial y las comunidades permanentemente subsidiadas, la falta de cultura solidaria y de compromiso colectivo de mejora, respectivamente. Un problema grave, también, es la educación. En manos nacionalistas se exacerba la cultura autonómica y no la común. Lamentablemente ocurre hasta en las comunidades menos expuestas al impulso nacionalista.

    No se si me te acordarás de mi. Era un estudiante cuando te conocí. Un gusto leerte.
    Juan Ramón Doral.

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