El Obispo de San Sebastián reprocha al TC "infidelidad a la Constitución", porque frente al texto constitucional que, "literalmente" -según dice el obispo- "define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer", ha tomado su decisión sobre la base no de ese texto, sino en función de la evolución de la "mentalidad de la sociedad española".
Si fuera cierto lo que dice, sería un argumento muy interesante. La Constitución defiende derechos incluso frente a una mentalidad social mayoritaria: por ejemplo, impide la pena de muerte por más que una gran mayoría la pidiera. Yo creo que impide también la cadena perpetua, como también prohíbe (siempre en mi opinión) una regulación del contrato de trabajo sin unos mínimos rígidos de seguridad garantizados por ley y por convenios colectivos. Sea cual fuere la mentalidad de la gente.
Pero lo que dice sobre el matrimonio no es cierto. En mi opinión, que paso a exponer.
Primero, la Constitución no contiene ninguna definición de matrimonio, entre otras cosas porque la Constitución no es un diccionario, ni un catecismo. En la Constitución que yo manejo (no creo que haya otra) sólo se dice, en su artículo 32, que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio". Es decir, blinda y protege como un bien constitucional el derecho al matrimonio, y le concede ese derecho a hombres y mujeres. Eso significa que la ley civil tiene la obligación de regular el matrimonio, y de permitir que hombres y mujeres se casen (unos con otras), protegiendo esa unión con un "estado civil" de derechos y deberes. Yo creo que, en efecto, la Constitución no contempló en ese artículo el derecho al matrimonio de los homosexuales, por lo que éstos no podrían exigir constitucionalmente al legislador (a las Cortes) que se lo concediera: sería, pues, constitucional, una ley civil que sólo admitiese el matrimonio heterosexual. Pero, naturalmente, la Constitución no PROHÍBE el matrimonio homosexual: simplemente, eso queda a criterio del legislador (de las Cortes, es decir, de las mayorías parlamentarias), que podrá, si así lo entiende, extender ese derecho a las parejas homosexuales, o no hacerlo. Eso no significa traicionar a la Constitución y cambiarla por la nueva mentalidad social, significa aprobar una ley legítima que no encuentra ni apoyo ni reproche en la Constitucional. Como tantísimas cosas. La Constitución sólo trata de algunas cosas. El resto es pura democracia parlamentaria. La Iglesia puede pedir al nuevo legislador otra ley sobre el matrimonio, pero no debe invocar la Constitución en vano, y menos tachar gratuitamente al TC de desleal, incrementando la campaña de desprestigio sobre esa institución tan importante para los derechos de cada español. El TC no impide que la mayoría actual del PP regule el matrimonio de otra manera, o que a la unión estable de parejas homosexuales la llame de otro modo. Si no lo hace, es porque está de acuerdo con la ley vigente.
Segundo: ¿cómo sabe el obispo que el TC ha tomado su decisión en razón de la "evolución de la mentalidad social"? Sólo se ha publicado el fallo, y no su fundamentación, por lo que no sabemos cuál ha sido la razón. Antes de criticar razones que no se han dado, debería esperar a conocerlas, y no conformarse con creerse lo que le diga su gabinete de prensa. Es muy probable (ya veremos) que las razones del TC se parezcan más a las que he apuntado antes.
La "fidelidad" consiste en no tergiversar la verdad para que cuadre con tu discurso. El obispo puede seguir siendo fiel a su discurso sin necesidad de inventarse normas constitucionales que no existen o razones de un tribunal que aún no se han escrito. Es legítimo que disienta de una ley, pero sin utilizar burladeros inventados.
¿No sería mejor que la Iglesia ensalzase y promocionara las virtudes de un matrimonio heterosexual, tendencialmente indisoluble y volcado a la paternidad, en vez de anatemizar otras formas civiles de organizarse?
Como mínimo ese argumento no es el espíritu de la constitución, claro que, con la iglesia hemos topado.