Más sobre la prision perpetua revisable

1.- No sé si la prisión permanente revisable, tal y como está regulada, es o no inconstitucional. La duración indefinida con posibilidad de excarcelación por rehabilitación no parece oponerse frontalmente a los preceptos constitucionales, y no sería una anomalía con respecto al estado de la cuestión de los países de nuestro entorno. Las principales dudas las tengo sobre el modo en que se regula la revisabilidad de la condena, que no ofrece suficientes garantías de que la eventual decisión de mantener la prisión está apoyada en un pronóstico absolutamente contundente de reincidencia: la decisión ha de tomarla más de 25 años después un tribunal cuyos miembros no serán ya los que dictaron la sentencia condenatoria, y que por lo general no tendrán experiencia en derecho penitenciario ni tendrás especiales conocimientos sobre aquello sobre lo que tienen que decidir: la rehabilitación del preso. Junto a ello, la mayoría de los factores de los que dependerá la revisión de la condena según el art. 92 del código penal son ajenos a la voluntad y al comportamiento del preso, es decir él puede hacer poco para conseguirla, además de que la suspensión de la condena se contempla como excepcional frente a la regla de su mantenimiento indefinido. objeEn todo caso, la pregunta sobre la constitucionalidad no es, para mí la más importante. No tiene sentido condicionar la "opinión" sobre la prisión perpetua a lo que vaya a decir el TC al resolver el recurso que hay planteado. Sencillamente porque si la declara inconstitucional se habrá acabado el debate, y si no la declara inconstitucional el debate no haría nada más que empezar.

2.- Existe una pulsión ciudadana favorable a la prisión perpetua revisable según muestran las encuestas. Me parece necesaria una reflexión sobre las raíces y razones de este apoyo social que hace alguna década no existía. No parece que se deba a una mayor inseguridad objetiva frente al delito o al incremento de los delitos que la comportan, como homicidio del Rey, violación seguida de asesinato, o atentados terroristas. ¿Por qué, entonces, tanta gente dice aplaudir la prisión permanente revisable? Parece claro que se trata de un síntoma. Un síntoma que va mucho más allá de lo que en concreto se dilucida entre una prisión permanente revisable y una pena de larga duración pero limitada en el tiempo (en la actualidad son posibles penas de 40 años). Quizás sea síntoma de lo que puede llamarse la "ideología de la seguridad", que antepone la seguridad de "nosotros" frente a los derechos de "ellos" (en este caso, los delincuentes, pero se expresa también en otros conflictos: los inmigrantes, los disidentes).

3.- "Pero ¿qué interés tienes tú en que el autor de un crimen horrible que puede volver a cometerlos salga a la calle?", me preguntó hace poco un amigo cuando discutíamos de esto. Le contesté que no tengo ningún interés, pero que me niego a encerrarme en una pregunta tan pequeñita. Prefiero hacerme otra pregunta: ¿merece la pena la prisión perpetua revisable considerando en su conjunto sus ventajas y sus inconvenientes? La prisión permanente, como toda otra decisión política, no es más que una manera determinada de gestionar los riesgos. ¿Qué riesgos estamos dispuestos a asumir para preservar qué valores, objetivos o intereses? ¿Qué valores, utilidades o intereses estamos dispuestos a sacrificar para protegernos de qué riesgos? Pongamos un ejemplo. Podemos decir con seguridad absoluta que peatonalizar completamente todas las ciudades de España supondría evitar un importante número de muertes por atropello al año. Permitir el tráfico rodado incrementa los riesgos. La prohibición de la tortura (sobre lo que de momento creo que sí hay mayor consenso social) entraña el riesgo de perder o no obtener una información valiosa para prevenir nuevos delitos. La presunción de inocencia incrementa los riesgos de que delincuentes sigan en la calle. La concesión de permisos penitenciarios comporta el riesgo de que el preso delinca durante el permiso, como lo demuestra la experiencia. Y sin embargo no nos preguntaríamos, al tomar decisiones sobre estos temas, qué interés tenemos en que el interrogado que calla una información vea respetada su integridad física, ni qué interés tenemos en que circule por Madrid un coche que puede atropellar a alguien. Lo que hacemos es enfrentarnos al difícil y complejo binomio entre seguridad y derechos, o seguridad y valores.

4.- ¿Qué derechos y qué valores quedan comprometidos y cercenados por la prisión permanente revisable? La autolimitación del poder punitivo como línea de evolución del derecho penal, que debería avanzar hacia unas penas más cortas, revisables en general,  unas penas más rápidamente impuestas, y más y mejores medios para la prevención del delito. Y también la dignidad de la persona, porque una vida sin expectativa de libertad no es una vida humana digna: hay una degradación definitiva del reo cuando su libertad queda enteramente en manos del Estado. Este es el "reverso" o el coste de la prisión perpetua. Lo cual no es menos importante que la integridad física del reo (razón que justifica la prohibición de la tortura), y se asemeja a la importancia de su vida misma (cuya protección justifica la abolición de la pena de muerte).

5.- Y ¿cuáles son sus ventajas?  Yo creo que son más de carácter emotivo que de eficacia. Está más para satisfacer sensaciones que para resolver problemas. Desde el punto de vista de la prevención del delito, desde luego, no añade nada la disuasión al delincuente para cometer el delito. ¿O es que pensamos que antes de decidir violar y matar el delincuente puede ponderar y valorar si le merece la pena en función de si van a condenarlo a 30 años o a cadena perpetua? Por otro lado, "sentirse más seguro" con la prisión permanente revistable es absurdo: como mucho estaríamos tratando sobre un riesgo puntual de reincidencia que podría hacerse efectivo nunca antes de 2040 (es decir, 25 años después de la entrada en vigor de la reforma del código penal).

6. La prisión permanente revisable, además de ineficaz, supone una claudicación. En primer lugar, sobre los esfuerzos de rehabilitación: si sabemos que en una fecha determinada el reo va a salir libre, el Estado procurará y deberá hacer todos los esfuerzos que estén en su mano para rehabilitar al preso; si, en cambio, puede permanecer de por vida en la cárcel si no se rehabilita, el Estado puede relajarse en ese objetivo constitucional de reinserción. No sólo eso. El atajo de la cadena perpetua propicia una claudicación en los esfuerzos por encontrar mejores fórmulas de prevención y represión del delito. Igual que la prohibición de la tortura ha supuesto una espectacular modernización y perfeccionamiento de las técnicas legales de investigación criminal, la limitación temporal de las condenas habría de estimular una política de mejor dotación a la Justicia y a la policía que permitiese una mayor celeridad en los juicios y en la imposición de las penas (eso sí que resulta disuasorio para el criminal), así como otras modalidades menos invasivas de prevención de la reincidencia, como dispositivos de localización, destierros eficaces, restricción de otros derechos, etc. ¿O es que después de tanto tiempo seguimos pensando que frente al crimen no hay más medida que la vetusta cárcel?

7.- Oponerse a la prisión perpetua no es ponerse de parte de los delincuentes y enfrente de los familiares de víctimas de crímenes espantosos. Puede ser también criticar atajos falsos y facilones y propugnar estrategias más eficaces y exigentes de lucha contra la criminalidad, así como prevenir un retroceso en la línea de humanización del derecho penal, de la que no se benefician sólo los acusados o los condenados, sino, en el fondo, toda la humanidad, porque cualquier afrenta consentida y evitable a la dignidad de una persona es un deterioro de la dignidad humana.

5 Respuestas

  1. Estimado Miguel

    Entro a comentarte este texto como ejercicio de anti-alquitaradismo expresivo aunque dada la dificultad del mismo no se si podré superar el reto ya que el listón está muy alto.

    En una primera lectura me sorprenden los tags del artículo: ¿populismo?… ¿Acaso no te diriges al Estado en su doble dimensión de único garante de las libertades y único poder de castigo?

    Sin embargo me sorprende también el difuso –para mi, ¡claro!–, concepto de Estado que trasciende tu texto, y que me resulta muy semejante (por analogía) al «cuerpo de Cristo» que define la institución eclesiástica, es decir La Iglesia, o El Vaticano en su aforismo laico.

    En tu texto percibo un Estado –cuerpo laico de la ciudadanía–, tratado como un “YO” congruente cuyo “principio de libertad” le dota de una acción revestida de caracteres morales. En este caso el deber de rehabilitación del preso.

    Deber empíricamente teórico toda vez que no conozco cárcel alguna dotada de algo próximo, o parecido, a una “escuela de rehabilitación de criminales presos.”… He visitado cárceles, siempre como «canalla», nunca como reo, y jamás he visto rehabilitación parecida.

    El Estado que yo conozco nunca ha sido “papá” Estado, ni siquiera le reconozco “unidad”, menos “coherencia” y absolutamente nada de “moral.” Yo lo veo como una hidra de cienes, o miles, de cabezas con estómagos… lo que me lleva a compartir tus dudas, aunque desde las antípodas.

    Dejando de lado al “Estado,” la «pulsión ciudadana» se genera, a mi modo de ver, en torno a dos polos fundamentales. De un lado el profundo dolor de las personas cercanas a la víctima que contrasta con la arrogancia del criminal poniendo de manifiesto la absoluta levedad del ser. Arrogancia que se refuerza en el ensañamiento gratuito y doloso contra la víctima hasta llegar al grado de escandaloso.

    Es evidente que esta «pulsión ciudadana» no se deja encuadrar, para nada, en la agenda moral de “El Estado.” Razón por la que no coincido con tu tesis del “síntoma” que encauzas en una supuesta “ideología de la seguridad”. Sintomatología, que en todo caso identifica solamente a los espectadores del drama situados en los anillos periféricos del epicentro del acontecimiento criminal. Lo que no impide que esta “pulsión en el centro” se use políticamente en la métrica “nosotros”–“ellos”.

    Y justo uno de esos “usos” se encuentra en la dimensión que tu planteas –en su más baja intensidad–, del «cálculo de riesgos» versus «derechos fundamentales». Dimensión muy clásica y antigua que tú conoces bien desde las discusiones del “Estado de Excepción” que bien motivó el constitucionalista Carl Schmitt para justificar al Estado del Tercer Reich del Führer.

    La amplia polisemia del término “justicia” admite lo mismo y lo contrario. Sin embargo el núcleo de su significado se relaciona íntimamente con la idea de “equilibrio” (Derecho Romano), aunque dentro de ese “nucleo” su ADN más característico se configura en torno a la idea de “armonía”. Es decir, el equilibrio armónico (Derecho Griego absolutamente eclipsado por el criminal Carlomagno y sus compinches merovingios).

    Tus ejemplos son tan didácticos que olvidas las justificaciones –también muy didácticas– del Estado de Excepción francés proclamado en 2015 en razón de los últimos atentados y que tanto está aportando al derecho francés actual… ¿Avance o retroceso?

    Cuando hablas de la dignidad de la persona, te refieres a la dignidad del individuo, mientras que las familias de las víctimas reclaman la dignidad de la sociedad. Son dimensiones que ni la Constitución resuelve, ni la maquinaria de la Justicia abarca en un Estado profundamente dominado por la doctrina económica neoliberal cuyo eje axiomático es la sacrosanta libertad individual.

    En una sociedad neoliberal donde la libertad de mercado prevalece sobre la dignidad de lo común ¿cómo se define jurídicamente la dignidad social?…

    No se define; se ignora inexcusablemente.

    Por ello las víctimas de la libertad del criminal no pueden reclamar dignidad a la sociedad y reclaman castigo y degradación definitiva del reo hasta el fin de los tiempos porque ellos llevarán su profundo dolor hasta sus propias tumbas.

    ¿Resolver problemas?… ¿Quién resuelve problemas?…

    Nadie se siente más seguro con la prisión. Lo mismo que nadie cree que aparezca la policía y te libre del atracador mientras este te roba tranquilamente hasta las cejas… y de la justicia ya sabes lo que dijo el gitano…

    ¿Qué el Gobierno va a dotar a la Justicia de más medios?… pero si con los que ya tiene ha procesado a la Casa Real, a un montón de corruptos y hasta persigue al presidente fantasma de Cataluña… Raro es que no os pongan un austericidio en toda regla…

    Además, no todos los criminales van a la vetusta cárcel… muchos ni entran, y alguno se queda palaciegamente en Suiza.

    En mi opinión la línea de humanización del derecho penal pasa por la abolición del derecho penal del enemigo (también de la versión del amigo). Es decir por la proclamación de un derecho penal racional, imparcial, objetivo y dirigido a la protección del equilibrio armónico de la sociedad.

    No te preocupes… ya se que soy utópico alquitarado y … lo que quieras…

    ¡Pero soy; luego existo!!!

    ¡¡¡Eppur si muove!!!

    Jajaja… Buenas tardes!!!

    • Aramis, este artículo estaba (y está) en construcción. Me debí equivocar y darle a la tecla de publicar en vez de a la de “sólo guardar”. Tenía bastante que perfilar antes de publicarlo (el tema es delicado y hay que “alquitarar”). Al ver tu comentario me he asustado: “¿es que puede leer mis borradores?”, he pensado. Luego he comprobado que estaba publicado. Esto no es una excusa por las ideas que aparecen, que son las mías: sólo que una vez escrito vi que se podía argumentar de manera más convincente.

  2. Jajajaja!!!… Vivimos tiempos tecnológicos de verdadero “mosqueo permanente” con tanto algoritmo alquitarado operando en la trastienda… Los de Google, CIA y CNI ( La verdad que me sorprendería el CNI, pero con esta vicepresidenta hasta lo imposible se vuelve probable), seguro que pueden ver tus borradores, pero yo te aseguro que no soy gato de tejados oscuros… mi tecnología se limita a “feedly.com”… y ya me satura con lo que se publica y sigo como para abarcar textos líquidos… jajaja!… lo que no quita que entienda perfectamente tu indestilado sentimiento de sospecha…

    No es que el tema sea delicado; seguridad versus derecho, sino que es nuclear en la historia y la filosofía del derecho configurando el propio ADN de lo que tenemos hoy. Mi comentario tan solo pretende llevarte a esas profundidades salomónicas ¿prendía Salomón realmente partir al niño, o puso a las propias madres frente al dilema; seguridad/vida versus derecho/muerte?… En todo caso se trata de un relato mitológico cuya lectura exige muuuucha hermenéutica alquitarada y/o reflexión!!… lo mismo que las ideas que planteas en tu borrador!!

    Espero haberte convencido de la dificultad epistemológica que este dilema tiene dentro del paradigma «neocon» (es decir del individualismo brutal del denominado «consenso de Washington» que impone al mundo actual las ideas neoliberales de Milton Friedman… ),

    Si!!!… Milton Friedman… no Ferrajoli: ¡El derecho es economía! Estimado Miguel… y viceversa…. lo simboliza la propia musa pétrea de la justicia… la de la venda en los ojos y la balanza romana… Es esencialmente imposible la separación de poderes… a lo máximo que se puede aspirar es a la honestidad del Derecho… De ahí la valentía de tu artículo en CTXT que titulas “Jueces y Parlamentos.” y tu idea –mezcla no alquitarada del abortado derecho griego con el imperial derecho romano–, de la soberanía popular.

    A mi modo de ver tu contradictio in terminis radica en la idea de «soberanía popular» dentro del paradigma «neocon» del derecho y la economía….

    ¿Existe «el pueblo»?

    ¿Qué soberanía puede tener algo que no existe?

    Un saludo y buen finde

  3. A propósito de que el Gobierno del PP vaya a dotar a la Justicia de más medios… No te pierdas este artículo de hoy:

    https://confilegal.com/20180130-colapso-la-carrera-judicial/

    que yo sigo en mi sofá disfrutando del espectáculo “Los catalufos, y los pplistos; las fuerzas oscuras del universo”

    Las izquierdas nunca pudieron… pero las derechas… igual si!!!

    Un saludo!!!

  4. Una vez aprobada una constitucion esta tiene unos elementos que son imposibles de cambiar bajo un gobierno democratico.
    Uno de ellos la nacionalidad.
    Sin este principio ni la constitucion ni la ley de una mayoria serian posibles.
    Pretender ignorar esto es un acto de terrorismo.
    Siendo cierto este principio.
    No comprendo el problema catalan ni porque puede exisistir.
    Pero es que no es un problema legal es que el joven cito catalán no quiere novias negras para su padre y claro al final puede ser una tragedia de genero

Deja tu comentario

Los comentarios dan vida al texto y lo pone en movimiento.