Ciudadanos quiere disputar al PP la llave de la cárcel. Su postura tibia frente a la prisión permanente revisable era una grieta por la que podía escapársele parte del voto popular de los sectores ideológicos y sociológicos a los que corteja. Su estrategia basada en el trinomio “nación – seguridad – antipolítica” y en la regeneración democrática versus la corrupción de su principal rival (el PP), podría desestabilizarse al enarbolar el PP la bandera de la defensa de la prisión perpetua tras el asesinato de Diana Quer después de que sus sociólogos de cabecera hayan asegurado que eso da votos. La reacción de Ciudadanos tiene méritos para pasar a las páginas centrales de la historia de la demagogia. “En tanto se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional [sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable] hay que endurecer el acceso al tercer grado para que delincuentes peligrosos para la sociedad no puedan salir a la calle y campar a sus anchas”, ha dicho su portavoz José Manuel Villegas al presentar la enmienda a la totalidad de Ciudadanos a la proposición de ley presentada por el PNV para derogar la prisión permanente revisable.
Dicha reacción consiste en intentar “desactivar” el debate sobre la prisión permanente escondiéndose detrás del Tribunal Constitucional, y en abrir el frente de los permisos y el tercer grado de una manera profunda y desazonadoramente irresponsable. Naturalmente, esta es una opinión personal de quien escribe. Intentaré argumentar con brevedad por qué.
1. Escondidos detrás del Tribunal Constitucional.
En el apartado 9 del programa de gobierno acordado suscrito por Pedro Sánchez y Albert Rivera para la investidura del primero, se proponía la “derogación inmediata” de la prisión permanente revisable introducida en el código penal en la anterior Legislatura, así como “volver” a los principios del código penal “de la democracia”.
Al tramitarse la proposición de ley presentada por el PNV para la derogación de la prisión preventiva revisable, Ciudadanos optó por la abstención, bajo el argumento de que habría que esperar a la sentencia que en su día deba dictar el Tribunal Constitucional. Ese mismo argumento lo esgrime hoy, pero ya no para abstenerse en la tramitación de la proposición de ley del PNV , sino para oponerse a ella mediante una enmienda a la totalidad: dice Villegas que ningún partido debería pedir la eliminación de la prisión permanente mientras el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre el recurso que se presentó en 2015.
Esta postura no es sino buscar un burladero respecto del tema central sobre si Ciudadanos apoya que algunos delitos puedan estar penados con prisión perpetua. Porque si es cierto que puede haber dudas sobre la constitucionalidad de la prisión perpetua, lo que es evidente es que no las hay sobre su derogación. Es decir, para derogar la prisión perpetua no hace falta saber antes lo que decida el Tribunal Constitucional: ese dato sólo es relevante para mantenerla, cuando lo que la proposición del PNV pretende es la supresión. ¿Por qué iba a tener que esperar la oposición a que el Tribunal Constitucional diga si la prisión perpetua es acorde a la Constitución, si lo que quieren es suprimirla aunque sea constitucional? ¿O es que toda ley no inconstitucional ha de ser mantenida?
Pasar la palabra al Tribunal Constitucional es renunciar a hablar. Y ¿por qué renuncia a hablar un partido político sobre un aspecto de tanta trascendencia, después de haber firmado en su día un pacto que propugnaba la derogación “inmediata” de la prisión perpetua? Pues probablemente por sus dudas actuales sobre qué es lo que electoralmente conviene más a sus intereses. No acabo de imaginar ninguna otra razón, pero no descarto estar equivocado, como tantas veces.
2. Sacando pecho con los permisos y el tercer grado.
Pero la campaña del PP presentándose como el partido del sincomplejismo en la represión de la peor delincuencia parecía empezar a hacer mella. Era una campaña fácil y resultona: no es poca la gente que no encuentra razones para empeñarse a liberar a un preso que al término de 25 años de prisión sea valorado como peligroso. Sobre las razones de peso para empeñarse en la necesidad de un límite temporal a la pena de prisión no vamos a tratar ahora. Lo cierto es que frente a tal campaña, y ante la evidencia de un apoyo popular a la prisión perpetua para terroristas y violadores/asesinos o simplemente asesinos de menores, era electoralmente insuficiente la tibia postura de la “abstención”. Así que había que buscar la fórmula para neutralizar la campaña del PP sin cambiar de opinión. Y alguien encontró la solución: los permisos y el tercer grado. El cumplimiento íntegro de las penas. Los beneficios penitenciarios. Nada de que los delincuentes “campen a sus anchas” por las calles con peligro para una sociedad atemorizada. Deme usted la llave de la cárcel, que yo sabré cerrar mejor la puerta falsa.
Es seguro que en Ciudadanos hay gente que sí sabe que los permisos y el tercer grado son instrumentos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de las cárceles y para la eficacia del empeño de rehabilitación y reinserción de los presos. Imagino también que alguien les habrá advertido de que una incondicional prohibición desproporcionada de estas fórmulas sí que podría ser inconstitucional, por ir contra el artículo 25.2 CE, en la medida en que resulte disuasoria de la colaboración del interno en su propia reeducación. Pero en esto Ciudadanos no se guarda su opinión en espera del eventual criterio del Tribunal Constitucional. Para esto sí hay prisas.
Al menos la prisión permanente revisable busca su justificación en el objetivo de evitar que presos de larga duración cuyo pronóstico de peligrosidad delictiva sea negativo vuelvan a cometer delitos. Pero el “endurecimiento” del régimen penitenciario que propone Ciudadanos no tiene nada que ver con esto, porque hoy día los permisos y el tercer grado valoran ese pronóstico de peligrosidad y no son automáticos, es decir, se condicionan a la evolución del preso. TTal y como se presenta la propuesta, se propone un régimen penitenciario para determinado tipo de presos en el que da completamente igual la conducta del preso, su pronóstico de reincidencia y las medidas consideradas aconsejables por los equipos técnicos para el tratamiento de rehabilitación: en los casos de prisión perpetua, ningún permiso ordinario hasta al menos 15 años de reclusión total, y ningún tercer grado hasta al menos 20 años de cumplimiento. Y ello sin dar voz a los equipos técnicos, ni al Juez de Vigilancia Penitenciaria: nadie podría autorizar el permiso o el tercer grado (es decir, cumplimiento con un régimen flexible de semilibertad, con o sin medidas de vigilancia) aunque el preso esté completamente arrepentido, haya tenido un comportamiento impecable, haya seguido el tratamiento reeducador propuesto con éxito, y se valore su riesgo de reincidencia como igual a cero. Siga usted en la cárcel, que yo necesito los votos.
Es desazonador. Una nueva vuelta de tuerca en el reforzamiento de la ideología de la seguridad, y un zapatazo a los esmerados esfuerzos del sistema penitenciario en utilizar los instrumentos del permiso y la expectativa del tercer grado como piezas fundamentales del tratamiento de los presos. Un nuevo empujón al descrédito populista de los imprescindibles beneficios penitenciarios, cabalgando sobre aquel mantra antiguo y casposo de que se entra en la cárcel por una puerta y se sale por otra. “Endurecimiento”, que es lo que ahora se lleva. Da igual que el régimen vigente ya sea exacerbadamente duro: lo que importa es aparecer como campeones en la carrera de la dureza. Y ello por razones que me atrevo a calificar de simplemente demagógicas. ¿Es que los promotores de esta iniciativa piensan, de verdad, que arregla algo que en vez de a los 8 años -que ya son años- no se pueda dar un permiso a un preso bien valorado por los equipos técnicos y por el Juez hasta los 15? ¿Y por qué no 20, o 25, ya puestos? ¿Es que se creen que arregla algo que el tercer grado se retrase desde los 15 hasta los 20? Juraría que no. Concluiría que piensan que es una medida que aunque hiciera mucho daño a muy pocas personas, satisfaría un poco a muchos, por lo que podría ser electoralmente rentable. Y que así compensan su debilidad en el debate de la prisión permanente. Sobre el daño que esto pueda hacer no ya a los presos en proceso de reinserción, sino al sistema penitenciario en general y a su sostenibilidad, en fin, ya lo veremos cuando estemos en el Gobierno: de momento ahora la urgencia nacional es que gobernemos. Si, total, la propuesta no va a aprobarse... ¡Son los votos, estúpido!
¿A qué se espera para tomar la palabra y plantear una vez el verdadero debate sobre nuestro sistema penitenciario? ¿Por qué no se propone con inteligencia y decisión, cueste lo que cueste electoralmente, volcar el sistema hacia la idea de revisabilidad general de las condenas (de todas las condenas) en función de la situación y evolución individualizada del preso, con dotación de más recursos para la reeducación y reinserción?
Increible la irresponsabilidad de proponer una prision revisable,esta supuesta ley atenta contra el principio primero de la ley y sin el cual esta no podria existir: la igualdad de todas las personas ante la ley ante el mismo delito e identica situacion dos personas no tendrian identico cumplimiento por dedo de autoridad
Con ese argumento tan terminante, Marco, no serían posible los beneficios penitenciarios, que supondrían una diferencia de situación y de cumplimiento “por dedo de autoridad” (alguien tiene que decidirlo, claro). Por supuesto, tampoco el indulto. Lástima que no vivamos 100 para que pudiéramos ver lo bien que funcionará el sistema penitenciario una vez que se generalice la revisabilidad de las penas con criterios serios.
Entiendo que lo realmente demagógico sería establecer el principio de revisabilidad general de las condenas , es decir, que no se supiera la pena mínima e insoslayable a cumplir por cada delito, sino que su cuantía final quedara a expensas del informe de rehabilitación que se emitiera en cada caso, por supuesto sin demagogia de centroderecha , sino con pulcritud socio-ética socialdemócrata o, como mínimo, con criterios coaligados de centro-izquierda merkelianos. No lo admito.
Si hay algo anticonstitucional y socialmente peligroso, en mi modesta opinión, no sólo es la demagogia, sino las construcciones teoréticas generalistas y no específicamente confeccionadas. La legislación penal debe fijar claramente cuál es la pena retributiva que se fija para cada delito y que hay que cumplir inexorablemente, y cuál es el resto de pena que puede moderarse mediante una conducta rehabilitatoria cierta y comprobada. Delincuentes, jueces, fiscales, abogados y políticos pro-encuestas deben tenerlo claro. Y punto.
La excelencia jurídica debe centrarse, según mi modesto entender, en la aplicación de atenuantes y agravantes, es decir, en la ponderación de las circunstancias personales y fácticas que concurren en cada delincuente y en cada delito al momento de poner sentencia. Y no en la rehabilitación, que no es un derecho constitucional, sino una mera política penitenciaria, y creo que así lo ha establecido alguna sentencia.
Si un individuo mata a una mujer después de violarla y la sepulta en un pozo o la entierra, y los médicos forenses no descubren ninguna perturbación mental atenuante, ese gozo criminal y sensual del sujeto delincuente debe conllevar, por ejemplo, una pena de 50 años, de los cuales 40 deben ser inexorables y retributivos, y los 10 restantes, revisables si hubo conducta rehabilitante cierta y no teatral. Esa es mi propuesta agnóstica, apolítica y basada en mi querido filósofo Karl Jaspers, que odiaba la “filosofía de los despachos” (léase el argumentario político ad hoc de cada partido ) y optaba por “la verdad y la razón “ como base de toda construcción social.
Si el IVA de la electricidad está en el 21% y el salario mínimo en 700 euros y la carrera mínima del taxi en 5 euros, un político corrupto o un delincuente peligroso con entrañas de perro debe saber la pena exacta que le corresponde. Y punto. Y que las llamadas redes sociales elucubren simpáticamente lo que quieran, incluida la opinión que le merece el Juez de vigilancia penitenciaria que dijo que Sito Miñanco estaba ya muy rehabilitado.
Por lo demás, es evidente que el delito debe evitarse, en la medida de lo posible, mediante grandes diseños de políticas sociales de formación de las personas: presupuestos más cuantiosos para colegios, universidades y acción social.
Anónimo, tu opinión es interesante, aunque creo que le sobra el recurso al “y punto”. A menos que sea un punto y seguido. Porque no cierra el debate. Mucho mejor que la institución del indulto como “válvula de escape” del sistema que no tiene límite alguno y que puede dar lugar a abusos o a decisiones de favor, fuera de toda lógica penitenciaria, (y sobre el que, que yo sepa, no se ha formulado ninguna tacha de inconstitucionalidad), es un sistema de perdón de penas controlable judicialmente en casos en que exista una convicción clara de que ya no tiene sentido mantener a esa persona en la cárcel. Un indulto, amigo anónimo, es una revisión de la pena y una enmienda total a tu “inexorabilidad”. Ahora está de moda denostar esa figura del indulto. Yo pienso lo contrario: el indulto, total o parcial, es una figura imprescindible, pero debe regularse de manera muy diferente. La mera existencia del indulto supone que nadie tiene un “derecho” a que un condenado esté todo el tiempo previsto por la ley en la cárcel, “inexorablemente”. No lo tiene nadie, porque cabe el indulto. Un uso inteligente del indulto, es decir, de la revisión de penas una vez fijadas, traería muchas más ventajas que trastornos (es una opinión). Puedes seguir aferrándote a la ilusión de la “exactitud de la pena” con que se retribuye un delito, y a la distinción entre cumplimiento estricto y tramo en que son posibles los beneficios penitenciarios, pero eso ni es derecho natural caído del cielo, ni es exigencia constitucional. Plantear la revisabilidad de las penas, es decir, una forma mucho más perfeccionada del actual indulto, te parecerá bien o te parecerá mal, pero demagogia no es: es una opinión, que puede plantearse demagógicamente o no demagógicamente. Punto y seguido.
La expresión “Y punta” no iba dirigida a limitar el controversio opinante, sino a acotar la literalidad del texto de la precepto reguladora del evento. Punta y seguido , pues.
La creación de un sistema de perdón de penes controlable judicialmenta cuando haya convicción clara de que ya no tiene sentido mantener a un persono en la cárcel, me parece generalista, contraria a la seguridad jurídico y penalmente peligrosísima si es que la pena debe tener un carácter retributivo, especialmenta en los delitos de terrorismo con muerte brutal y alevosa : mejor me callo , Miguel, pues no soy experto y puedo decir al respecta alguna brutalidad natural.
Punto y seguida, aunque por mi parte he agotado el temo.
La china como era china
se fue a Alemania
y no volvió.
Yo me viá tomá un veneno
para morirme
para morirme.
A Dios le pido llorando
a Dios le pido llorando
que me quite la salud
y a ti te la vaya dando.
(Bulerías revisables).
Nos gustaria demostrar que eso produce, monstruos como Ana Julia Quezada que asesinan a nuestros niños y amenazan a nuestra raza como ha comprendido el pueblo sabiamente con la seudo ley de penas revisables por parte de estos grupos
No estaria mal que se viera en esta pagina EL ODIO como un submotor de la violencia contra las personas tanto por parte de criminales, como del estado como pastor, o grupos surgidos del cambio de dependencia mutua de machos y hembras con el odio de estas de su situacion de interdependencia biologica que amenaza el equilibrio humano de igualdad y coperacion de genero, acuñando terminos de odio a la raza humana como derivar de la palabra macho la mitad de la raza un generalizante de odio y racismo empresarial manejado por el legendaio avaro=a machismo o simplemente la liberacion de la hembra de su interaccion con el macho destruyendo su vinculo con el macho por medio de mecanismos financieros.