¿Por qué las constituciones han acogido como uno de los derechos fundamentales indiscutibles el de la inviolabilidad del domicilio? ¿Es un elemento ornamental con el que se ha querido "describir" un estado de cosas ya consolidado, en el que los ciudadanos disfrutan de un núcleo de intimidad que todo el mundo respeta? ¿Es una norma que proviene de un mundo feliz en el que no había madrigueras desde las que se organizaban los delitos de terrorismo y similares? ¿Habrá llegado el momento en que debamos plantearnos si la "rigidez" de un derecho fundamental como este no nos está dejando indefensos, ahora que tenemos una policía normalizada al servicio de las buenas causas?
Aquí hay que poner un punto de cultura constitucional que creo que no sobra en momentos de "deconstitucionalización" del discurso político. Por "deconstitucionalización" me estoy refiriendo a un proceso de reduccionismo del valor mismo de la Constitución, esgrimida como arma de choque contra disidencias minoritarias e identificada con la "legalidad" que protege a una mayoría social de buena conducta y reputación: a la clase media que no se mete en líos. Y que por tanto deja sin derechos suficientemente garantizados a determinadas minorías frente a la mayoría social o frente al poder.
Cada proclamación de un derecho fundamental lleva consigo un recuerdo del pasado y una prevención para el futuro. Su utilidad práctica suele ser anecdótica y, por lo general, incómoda: cuando un profesor da una conferencia sobre el derecho de usufructo o sobre los avances de la trigonometría no aparece en escena, porque no es necesario, el derecho a la libertad de expresión. Cuando los navarros se concentran en no sé qué plaza para presenciar el chupinazo, nadie diría que están ejercitando su derecho de reunión, sino más bien su ansia de divertirse. Los derechos están reconocidos en la Constitución para cuando su ejercicio pueda doler: cuando detiene en la puerta a la policía que dice querer investigar un delito y le obliga a preguntar al Juez y luego darle cuenta; cuando se dice algo que molesta mucho a alguien; o cuando se convoca con determinación una manifestación con riesgo de derivar en tumulto al reivindicar algo con lo que no todo el mundo está de acuerdo.
Si el artículo 18.2 CE dice que "el domicilio es inviolable" y añade que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de delito flagrante", es porque se tiene experiencia histórica de abusos policiales con injustificada merma de la intimidad domiciliaria. Y, por tanto, ese artículo pretende preservar de manera rígida y segura al ciudadano esa intimidad frente a abusos en el futuro. Lo que quiso la constitución no fue poner las cosas difíciles a la policía para aparentar nada: quiso asegurar el domicilio frente a cualquier eventualidad de abuso policial, y para ello, obviamente, resultaba imprescindible que no sea la propia policía la que decida cuándo su intervención es o no legítima, sino un juez.
Albert Rivera ha propuesto que la ley dé facultades a la policía para entrar en viviendas okupadas sin necesidad de obtener autorización judicial, cuando tenga constancia evidente de que se ha producido una ocupación o usurpación del inmueble. No crean que todo el mundo se ha escandalizado de esta propuesta: en esta fase histórica de "desconstitucionalización", es incluso natural y comprensible que una mayoría social dé más importancia a la eficacia en un desalojo expeditivo de propiedades usurpadas que a la inviolabilidad del domicilio de minorías urbanas que practican la okupación con una cobertura ideológica de crítica a la propiedad privada. Es probable, sí, que sea una propuesta más, de entre tantas que los partidos ascendentes esgrimen, que no buscan cambiar las cosas sino conseguir votos: nada impedirá que usted premie esa propuesta con su voto, pero sí habrá obstáculos que harán imposible el cumplimiento de esa promesa, porque requeriría un cambio de la constitución por el procedimiento duro (es decir, mayoría de 2/3 de las dos Cámaras, disolución, elecciones, y aprobación de nuevo de 2/3 de ambas Cámaras, y referéndum). Es decir, Rivera estaría prometiendo dar lo que no tiene.
Esto es así porque el tribunal constitucional ya ha tenido ocasión en su conocida sentencia 341/1993, de 18 noviembre, de pronunciarse sobre qué condiciones imprescindibles tienen que concurrir para que se aprecie "delito flagrante" a fin de justificar una entrada policial no autorizada: por un lado, la "evidencia" de que se está cometiendo un delito (ésta podría darse en casos de okupación), y por otra parte la "urgencia" de la intervención, es decir, que de no practicarse la entrada en el momento exacto en que la policía adquiere la evidencia del delito, se frustraría su finalidad. Y parece indiscutible que, tratándose la okupación de un delito que se caracteriza por su permanencia en el tiempo, bien puede la policía esperar, para entrar, a que el Juez de guardia se pronuncie. ¿Por qué un Juez? Hombre, pues porque el Juez no forma parte de la policía, y por tanto se está sometiendo a la policía a un control externo, que es de lo que se trata.
No me basta, sin embargo, con la convicción de que la propuesta de Rivera, tal y como la formuló, es inconstitucional. Hay reivindicaciones inconstitucionales que pueden merecer simpatía e ir provocando cambios o movimientos de opinión. Pero en este caso, además de inconstitucional, la propuesta me parece indeseable. Y no se trata de proteger al okupa frente al propietario: se trata de que las garantías frente al poder (y la policía, obviamente, es una expresión del poder) han de plantearse pensando en escenarios desfavorables. Cuando usted esté valorando cuánto poder quiere dar a la policía no piense sólo en el mejor policía al servicio de un gobierno que le guste. Piense también en un mal policía al servicio del gobierno que más pueda detestar. Porque las garantías nos las damos para que sirvan en escenarios difíciles.
1.- No quisiera pecar de demasiado “alquitarado” , pero, en aras a la precisión, quizá venga al caso matizar que la propuesta de C`s parece excluir la ocupación en sí como uno de los delitos cuya sola constancia permitiría la entrada policial sin autorización judicial. La propuesta parece limitarse a los casos en que la ocupación es la base o el instrumento de otros delitos, como el tráfico de estupefacientes (“narcopisos”, en palabras de Rivera) o las amenazas condicionales (“mafias que chantajean a los propietarios”, id. id.).
2.- Una vez hecha la matización anterior, procede afirmar con rotundidad que esta es por completo irrelevante para juzgar la bondad constitucional y político-criminal de la propuesta. Por increíble que parezca, lo que hace la enmienda de C’s no es más que recuperar el espíritu, si no el texto, del art.. 21.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (llamada “ley Corcuera”), que fue declarado inconstitucional, sin reservas, matices ni interpretaciones correctivas, por el Tribunal Constitucional en la sentencia 341/1993, que tú citas muy oportunamente. La desfachatez política, jurídica e institucional de una propuesta así es asombrosa.
3.- Lo más preocupante no es el despropósito de la propuesta (tú explicas muy bien por qué no se puede otorgar un espacio de poder autónomo a la Policía), ya que con seguridad no prosperará por su palmaria inconstitucionalidad; ni tampoco el deslizamiento progresivo a la extrema derecha de C’s en materias penales y conexas; lo verdaderamente terrorífico es que esas propuestas se hacen con un evidente fin electoralista, lo que implica que quienes las hacen y sus asesores estiman que tienen un apoyo relevante en la sociedad, aunque no necesariamente mayoritario, y es de temer que no se equivoquen.
4.- Por esa vía, entre los dos partidos del autodenominado centro-derecha se entabla una competencia sobre quien es más radical contra la delincuencia (véase la propuesta del PP para incrementar los supuestos de PPR, incluido alguno que no supone resultado de muerte) y, al final, un buen puñado de medidas, limadas de sus aspectos más claramente inconstitucionales, acabará colando, como ha ocurrido con la mentada PPR. Algún jurista conservador responsable debería advertir a los políticos que se lanzan alegremente a esta deriva (incluido el Ministro de Justicia) de las nefastas consecuencias, sociales, penitenciarias y hasta económicas -por no decir simplemente éticas y humanas-, que unos decenios de política de “mano dura contra el crimen” (con distintos instrumentos y ropajes, que sería demasiado largo enumerar aquí) han tenido en EE.UU. Pero hay dos cosas en extremo difíciles para un jurista español, sobre todo si es académico y con independencia de cómo se sitúe en el espectro ideológico: bajar del empíreo de las abstracciones dogmáticas o axiológicas al terreno de las consecuencias reales…y manejarse en inglés.
Pero la respuesta de la justicia es muy lenta. Ante las evidencias facticas y formales que el verdadero propietario debe alegar el proceso se alarga. Si el propietario autoriza la policía puede entrar, lo dice el precepto constitucional.
No, Juan, si dijera eso no estaríamos discutiendo. La autorización es la del titular del domicilio, no la del propietario del inmueble.
Tal día como hoy, pero 4 años atrás, frente al pelotón de la irracionalidad más supina escribí, de puro cansancio, esta poética extenuación como prólogo dedicatoria de uno de mis trabajos:
Que grande es la nada
que todo abarca
cuando todo es nada
Abarca la Justicia en España
Abarca los jueces y los juzgados
Abarca leyes y tratados
Derechos todos para una misma NADA
La nada es todo
Cuando todo es NADA
Cuando el juez es el verdugo
de una Ley que de tanto, NADA.
Pobre España, Falsa.
Y hoy te la dejo en tu balcón como tarjeta de recomendación del libro que estoy leyendo sobre esta gran desilusión:
Esto es solo una pequeña reseña de enero.
No hay pena; sólo, de la gran impostura; constatación:
https://ctxt.es/es/20180103/Politica/17060/Jordi-Amat-La-conjura-de-los-irresponsables-proc%C3%A9s-Catalunya-catalu%C3%B1a-Espa%C3%B1a-PP-CIU-Pedrol.htm
Sigo a la sombra de mi olivo viendo la procesión…
Sin palio, ni tarima, ni palco; ni devoción…
A pelo…Sin vitrina, ni Constitución… solo pura observación…
Aramis!!!
Gracias por tu trabajo Gerardo. Hala Madrid!!!
No entiendo como cualquiera puede rebentar la cerradura de cualquier domicilio y/o local, instalarse, y el propietario (contando con la escritura de la vivienda) tenga que resignarse a interponer una denuncia y esperar un proceso judicial que puede dilatarse hasta 2 años (después de que los protegido okupas hayan interpuesto todos los recursos habidos y por haber). Es una auténtica desfachatez y burla hacia el propietario que además de no poder disfrutar de la SU VIVIENDA tendrá que asumir los costes de todos los desperfectos que el okupa cause.
Estimado Sr. Pasquau,
Como alumno suyo que fúí en la Facultad le tengo bastante aprecio como mi profesor de Derecho Civil que fué, pero en relacion con el tema que se discute, permítame disentir desde el respeto, pués pienso que no merece ninguna defensa ni doctrinal ni práctica la usurpación u ocupación de viviendas, máxime cuándo estamos asistiendo a tantos y demasiados casos dramáticos de titulares desposeidos, y una auténtica alarma social por okupación incluso de edificios enteros, con el añadido de la conducta amenazante e incívica de muchos sujetos que ihan dado lugar al desalojo o huida de los propietarios de viviendas anejas o del edificio – desprotegidos frente a actos vandálicos-.
Se que es cómodo divagar desde la tribuna, o como letrado, o desde la interpretación del Derecho, pero se ve radicalmente diferente desde la calle, o cuándo se sufre en primera persona ésta dinámica – que desgraciadamente tanto se ha extendido-, y pienso que aquí hay que ponderar y hacer justicia efectiva – porque también la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental – art. 24 CE- y si no se es efectiva, rápida y además corta de raíz éste fenómeno no garantizamosr las bases del sistema que nos hemos dado – y a través del cual a tantos nos ha costanto tantos años y esfuerzo poder tener una vivienda para ahora tener que sentirnos inseguros frente a los que practican la patada a la puerta y entrada en vivienda ajena.
Sabemos que no existe garantia de recuperar “la vivienda o propiedad” en un plazo largo dados los tiempos de los procesos y de sus recursos, asumiendo el perjudicado los daños psicológicos y de todo tipo.
En mi opinión, deberia derogarse el Código Civil en lo relativo a la regulación obsoleta o arcaica de la posesión del derecho romano y adaptarlo al S.XXI, como en otros países.
Por otra parte, y para terminar mi exposición, al igual que otras leyes – no se si más modernas o menos modernas- protegen a la victima en situaciones de “violencia de género” y otorgan a la policia la capacidad inmediata de entrar a un domiclio y practicar la inmediata detención – del denunciado, también puede hacerse con okupas.
En los temas de violencia de género, además, no parece que existan muchas divagaciones sobre la inviolabilidad del domicilio, ni sobre posibles o hipotéticos abusos de la policia en tales casos.
Hola Jose.
No defiendo la usurpación, ¿cómo voy a defenderla?
Lo que critico es la sugerencia de atribuir a la policía la facultad de entrar en ámbitos que sean actualmente domicilios sin haber pedido y obtenido autorización judicial. Cosa que lleva unas pocas horas, no es nada enojosa, y permite un control judicial de la policía. Es casos de delito flagrante y consiguiente imposibilidad temporal de pedir autorización judicial, ya pueden hacerlo; pero en general, la usurpación, por su carácter estable, no tiene las notas de flagrancia que lo justificarían.
Por eso es mejor, como tú propones, pensar medidas de carácter civil y procesal que sean eficaces. Hay mucho margen de mejora.
Saludos,