“¿Quién dará el primer paso atrás?” A propósito de la denegación del permiso a Jordi Sánchez.

1.- La provocación.

Sí, yo creo que la designación de Jordi Sánchez como candidato a la Presidencia de la Generalitat era un desafío. Sí, yo creo que esa candidatura abundaba en el bloqueo político, y que perseguía entre otras cosas poner al Juez instructor del Tribunal Supremo ante una situación difícil y exacerbar el conflicto entre Parlamento catalán y Tribunal Supremo. Sí, yo creo que sería mejor que las fuerzas independentistas catalanas se dieran cuenta de que es tiempo de rectificación, y no de reiteración o insistencia en un empeño inconstitucional. Sí, yo creo que Sánchez no podría desempeñar con normalidad su cargo de Presidente de la Generalitat porque aunque le dejaran salir para la investidura no podría luego ejercer su cargo de President, puesto que con los autos precedentes ya se había marcado la línea de que mientras no haya juicio y sentencia no podrá haber libertad provisional, y una Generalitat no se puede presidir desde la cárcel. Sí, yo creo que las fuerzas independentistas harían bien dando un paso atrás y eligiendo (como hicieron al elegir al presidente de la mesa del Parlament) a un candidato libre de causas penales: ese sería un buen paso a favor de la normalización.

Pero esto son opiniones políticas mías. Lo cierto es que la mayoría de diputados de un órgano constitucional como es el Parlament de Cataluña recién constituido tras elecciones legales, han tomado una decisión legalmente posible: Sánchez, según ley, no está inhabilitado para ser presidente (al menos mientras no haya auto de procesamiento por rebelión, o sentencia condenatoria por otros delitos que comporten inhabilitación), luego el Parlament puede proponerlo. Tiene (¡el Parlamento!) derecho a ello. Es su competencia (exclusiva), y no había impedimento legal ni constitucional. El marco constitucional vigente ha cuidado de evitar que las decisiones de un Juez, mientras no haya un juicio con todas las posibilidades de defensa y una sentencia, no pueda interferir en las decisiones parlamentarias para elección de un presidente por la misma razón por la que impide que un parlamento interfiera sobre las decisiones atribuidas a un juez.

2.- La llave de la cárcel.

El caso es que Sánchez está preso, y la llave de la cárcel la tiene un juez. Está preso porque el juez competente ha apreciado indicios de que Sánchez pudo cometer delitos de sedición y rebelión (no voy ahora a discutir ese criterio) y cree que de seguir en libertad mientras se le enjuicia comporta riesgo de que persista en su supuesto designio delictivo. Para que Sánchez asistiera a la sesión de investidura, había que solicitar autorización al Juez. El Juez tenía que tomar una decisión que obviamente no podría ser política: la única llave que tiene el juez es la de dejar salir o no para la sesión de investidura a quien el parlamento ha propuesto, y simplemente tenía que valorar si las razones excepcionales por las que Sánchez está privado de libertad sin haber sido aún enjuiciado, impiden o no la concesión de un permiso imprescindible para que Sánchez pueda someterse a una votación parlamentaria de investidura. Esas razones, según explicó el Juez en su auto de prisión, se reducían a que si permaneciese en libertad podría persistir en su conducta delictiva; esa es una de las tres causas que pueden justificar la prisión provisional antes del juicio (las otras dos son el riesgo de fuga y el riesgo de destrucción de pruebas). Es obvio que el Juez no puede decidir sobre el permiso en función de si el candidato propuesto es idóneo o no idóneo, o si el hecho de que adquiera la condición de President es bueno o malo para la unidad de España. Puesto que la designación como candidato es legalmente correcta (de hecho, nadie la ha impugnado), el Juez únicamente podría impedir el permiso para comparecer si llega a la conclusión (y lo razona en el auto) que el disfrute de ese permiso de un día (quizás dos) pondría en peligro las finalidades que justifican su excepcional privación de libertad. Es decir, si en ese día puede fugarse, puede destruir pruebas, o puede él mismo reiterar las conductas delictivas por las que está siendo investigado.

El juez no puede denegar el permiso porque Sánchez esté imputado o en prisión: no basta con eso según la ley. Ni porque sea independentista. Ni siquiera porque fuese partidario de la ruptura institucional. Sólo podría hacerlo si hay un riesgo objetivamente apreciable de que con ocasión de esa salida momentánea de la cárcel pudiera cometer un delito. Si ese riesgo no existe, el Juez está obligado a permitir al Parlament de Cataluña la celebración de investidura con él como candidato, lo que exige, según la medida cautelar adoptada por el Tribunal Constitucional, su presencia física.

3.- Las hipótesis.

Pensemos qué podría pasar si el Juez hubiese dado el permiso. Saldría en un coche o un furgón debidamente custodiado. En los alrededores del Parlament podría haber concentraciones de gente para apoyarlo o para abuchearlo: esas manifestaciones pueden producirse en cualquier circunstancia. Pero entraría en el recinto del Parlament dentro del furgón, y la policía lo dejaría en la sala del pleno del Parlamento. Subiría en su momento a la tribuna y pronunciaría un discurso. Supongamos que en esa tribuna Sánchez renueva sus promesas independentistas y llama a los diputados y a la población catalana en general a perseverar en un proceso de independencia al margen de los cauces constitucionales. En ese discurso Sánchez estaría protegido por el Estatuto de Cataluña: los diputados están exentos de toda responsabilidad penal por las opiniones vertidas en un debate parlamentario, porque se ha querido que así sea, para que en su actividad parlamentaria los representantes electos del pueblo digan y voten con absoluta libertad lo que quieran. Así lo establece el Estatut (que es una Ley Orgánica estatal, aprobada en Cortes Generales) porque quiere blindar la actividad parlamentaria de absolutamente toda injerencia de jueces, policías o ministros. Sánchez puede decir lo que quiera en la tribuna, y correspondería a los diputados decidir si lo votan o no como presidente. Supongamos que lo elijen. Supongamos que en el acto Sánchez designa a sus consellers, y que a renglón seguido, acabada la sesión y tomada posesión, vuelve a la cárcel en su furgón. Sí, es un papelón tener encerrado a un President en prisión; sí, el escenario político que se crease podría suponer la prolongación del conflicto, pero lo cierto es que eso sería el resultado de una decisión del Parlament de entre las legalmente posibles, para la que tiene competencia exclusiva. Lo cierto es que Sánchez, como presidente, volvería a prisión y seguiría con la misma imposibilidad de cometer delitos que si no se le diera el permiso.

Que la elección de Sánchez sea un hecho que, unido a otros, comporte un mayor riesgo de que se produzca una sedición o rebelión es algo muy discutible. Pero pongámonos en lo peor e imaginemos que así fuera, es decir, imaginemos que Sánchez tiene alguna cualidad especial que no tenga otro candidato de su formación "aún" no sujeto a un procedimiento penal, que lo haga más "peligroso". Aún así, mientras Sánchez esté en la cárcel, los posibles delitos los cometerían otras personas, y no él, porque en la cárcel no va a tener oportunidad, y la prisión preventiva no está para que otros no cometan delito, sino para que no lo cometa el preso. No olvidemos que de lo que ahora discutimos no es si Sánchez debe quedar libre, sino sólo si, como diputado y candidato a president, aún no juzgado ni condenado, debería tener autorización para acudir a la investidura. Sólo eso.

4.- Acción y reacción.

Por tanto pienso (y obviamente esto es una opinión que expreso para someterla a discusión, consciente de que quien ha tomado la decisión cree estar haciendo lo que debe) que el permiso podía,  y por tanto debía, haberse concedido. Su denegación es un paso más en una historia de despropósitos recíprocos que se va autoalimentando por el perverso mecanismo de acción y reacción: así, a la ilegítima decisión política de autoridades catalanas de romper el marco constitucional para obtener un objetivo político (la independencia) para el que carecían de competencia, se responde con la decisión de prohibir físicamente la celebración de un referéndum que ya había anulado y desactivado jurídicamente (¿era necesario impedir el hecho de la votación?); a ello se responde con el empeño de la Generalitat en celebrar físicamente el referéndum que había sido prohibido, lo que motiva la decisión de reprimir por la fuerza la votación preventivamente declarada nula; y la Generalitat y el Parlament, entonces, hacen lo más grave, que es fundar en el no contrastado resultado de un referéndum al que no se sintió legítiamente convocada la mitad de los catalanes, una consecuencia tan importante como es una declaración de independencia; desde el Estado se responde, además de haciendo uso del artículo 155 (acaso con algún punto concreto dudoso, pero en mi opinión con legitimidad), utilizando contra todo pronóstico anterior el tipo penal de rebelión para justificar un encarcelamiento de los líderes independentistas, cuando es francamente previsible que no habrá condena por ese delito; el nuevo Parlament entonces se empeña en nombrar candidato a uno de esos presos, que adquirió la condición de diputado, probablemente porque está preso, y no a pesar de ello; y el juez, pudiendo haber buscado una fórmula que conciliase su función con la del Parlament, opta por impedir de facto al Parlament celebrar la sesión de investidura que ha querido, no concediendo al candidato permiso para asistir.

Lo mejor que he leído últimamente sobre todo esto ha sido un twit bien breve: "sólo me pregunto quién dará el primer paso atrás y empezará a ser sensato". Su autora se llama Sonia: @sosonmb, y no creo que sea una politóloga ni una jurista, más bien me parece una espectadora perpleja.  Sí, debo decir que yo creo que el paso más eficaz, el más directo y exigible, sería una rectificación clara de las instituciones catalanas, abandonando la deriva inconstitucional que han emprendido. Pero a falta de esa rectificación, el Estado tiene medios proporcionados y suficientes para impedir la transgresión sin desfigurar el terreno de juego, no vaya a ser que desde instancias superiores declaren que ha de repetirse el partido: y no, eso no, por favor.

10 Respuestas

  1. Elijen es con g champion

  2. “De cuando las creencias son opiniones; la justicia son especulaciones y el pensamiento es un movimiento andante para flauta y orquesta en la constitucional plaza de toros española…” Este sería el título de mi comentario de hoy… que como es largo lo divido, con tu permiso, en tres «tercios»… ¡Eppur si muove!

    TERCIO DE LA EXCUSATIO NON PETITA

    Excusatio non petita; accusatio manifesta … Decían los viejos jueces sensibles ya (¡jarticos! diría mi abuela…), a todo tipo de narrativa… aunque no explicaron nunca de qué se autoacusa el que tanto explica.

    Es decir ¿de qué se autoacusan esos mismos jueces a los que nadie les pidió tan brillante “explicatio non petita”?… La respuesta es compleja, aunque su escenario es manifiestamente circular… (pues en ningún caso se trata de un oxímoron que siempre denota una figura retórica pendular)… Hagamos un ensayo con otra «explicatio» alternativa…

    Últimamente estoy empezando a percibir, debajo de mi contingente olivo, que la justicia en España tiene mucho que ver con el ancestral arte de la tauromaquia… y puesto que nadie me lo pide, me voy a «autoexcusar»… dando esta explicatio a la sombra de tu expreso deseo de someter tu post a discusión… Es, en todo caso, una explicatio petita… aunque no sucinta… ¡Eppur si muove!…

    Dice la narrativa de El Cossio que el toreo es el arte de la valentía del hombre ante la aterradora cornamenta de la bestia, y de su meritorio triunfo como ser superior de la creación que arriesga su vida frente a los cuernos bravíos de un irracional peligroso. Igualmente dice la narrativa de los “justos” del Ministerio que la Justicia es el arte de la verdad ante la mentira, y de su triunfo como bien superior de la creación ante las artes demoniacas de la falsedad.

    Los epistemólogos (devotos de nómina o aficionados contingentes; yo soy aficionado de olivar) decimos que la realidad se distingue de la narrativa por el simple hecho de que la narrativa responde siempre a una secreción mental volátil mientras que la realidad es un hecho persistente e independiente de narrador alguno.

    Consecuentemente cuando se cuestiona la realidad de una «verdad», nunca se cuestiona lo real (que es incuestionable por su independencia absoluta), sino que lo que se cuestiona es la secreción narrativa del autor en su congruencia con la propia sociología del cuento o “explicatio” oficial. Es por ello que las narrativas femeninas son siempre subordinadas al escalón bajo del escalafón al igual que las narrativas de los del escalón bajo (pobres y demás indocumentados), quedan siempre subordinadas al escalafón ad hominem togado y/o titulado.

    En conclusión; resulta incuestionable que el terreno real de la Justicia es la arena del cuento, por cuanto el Derecho es básicamente doctrinal ya que ni es ciencia, ni se le parece; y además tampoco tiene aspiraciones a medirse con lo real –que en Derecho siempre es objeto de valoración–, sino que sólo se mide con la unidad de medida («poder soberano») de la “verdad social” (Es decir: la narrativa, o «explicatio», oficial)

    En este sentido la narrativa de tu balcón es todo un regalo epistemológico de largo alcance; y tu autobús me ha enseñado mucho.

    Ten en cuenta que la esencia del autobús no es tanto el trayecto como las paradas (silencios) que es el elemento sustancial que lo distingue del resto de vehículos.

    Luego está el camino (o ratio decidendi), al Tentudía de turno. Camino que en territorios de «huertas-ad-hominem» suele ser pedregoso malamente asfaltado y lleno de agrietamientos, badenes y baches de todo tipo y dimensión… (los juristas le dais el nombre de incongruencias… (pero hay más tipos de desajustes estructurales que disocian el cuento teórico de la convicción mental del juez –y la de las partes–, de la manifiesta realidad de la justicia retórica de débil sujeción a lo real.

    ¡Eppur si muove!

    Pasamos ya al tercio de varas

  3. TERCIO DE VARAS

    (viene del tercio introductorio de la « explicatio non petita…»)

    De igual forma la esencia de la tauromaquia española no es la supuesta «valentía heroica y ética» del torero, cuyos sobrehumanos atributos y valores siempre predica el cuento de la fiesta nacional, sino su justo contrario real…

    Es decir, la cobardía asociada al engaño; porque el toreo también admite ser visto como el arte del engaño cobarde cuando se observa a través de sus tres instrumentos de acción –el capote, la muleta y la espada–, en conjunción a sus dos instrumentos de castigo; «varas» y «banderillas».

    Consecuentemente verónicas, chicuelinas, pase natural, pase de pecho, estatutario o manoletina, no son más que formas del ardid engañoso con las que el torero marea, castiga y sacrifica al toro con sus cinco privilegios soberanos. Y es cobarde porque el torero no se enfrenta al toro con igualdad de armas, sino que lo hace con clamoroso abuso de “posición dominante” y poder absoluto.

    Lo mismo pasa con la justicia cuando el juez-artista traspasa su función de intermediación y baja al ruedo asumiendo la función privilegiada (dominante) de «protagonista» principal del espectáculo de la Justicia. El «bravo» arte retórico de lidiar justiciables haciendo del verbo muleta… no es más que el espectáculo retórico de la taurocatapsia judicial como vivencia más auténtica de la verdad social del occidente verbalizado.

    Es en este ámbito rupestre que la narrativa de tu explicatio adquiere una relevancia proverbial toda vez que partes de la afirmación de tus creencias como una relación de “hechos” litúrgicos:

    1.- Designación como desafío;
    2.- Difícil situación del juez;
    3.- Tiempo de rectificación, no de reiteración;
    4.- Prevalencia de los autos precedentes;
    5.- Candidato libre de causas penales).

    A este esquema argumental (típico de sentencia judicial; hechos, norma y desenlace), le sigue la paradójica conclusión (no wittgensteiniana) de que los «hechos–litúrgicos» son afirmados como opiniones políticas: no convicciones… cuando son precisamente convicciones.

    En tauromaquia estos pases litúrgicos introductorios reciben el nombre de «serpentinas» y «verónicas»… cuando se tantea al toro antes del tercio de varas.

    En términos taurinos son los pases con capote –de recibo al toro en la plaza–, los que fijan el toro antes de llevarlo al rito del tercio de varas con los picadores… (es decir; la liturgia que fija la atención del toro/justiciable en los engaños trileros del artista taurino…).

    En este caso encuentro en tu post el siguiente repertorio:
    Primera vara: «la llave de la cárcel la tiene el juez»;
    Segunda vara: «el juez competente»;
    Tercera vara: «designio delictivo».

    Y ahora pertinentemente «desangrado–de–razón» el justiciable –des-racionalizado y debidamente a-leccionado–, se abre el tercio de banderillas, también llamadas «avivadores» dado que su función sirve para enardecer o avivar al justiciable después del castigo retórico en varas;

    Primer par de banderillas: «la autorización del juez» y «la excepcionalidad de las razones»;

    Segundo par (triple) de banderillas: «las tres causas de la prisión provisional permanente no revisable (persistencia, fuga y destrucción)»;

    Tercer par de banderillas: «el juez no decide lo que nadie impugna» y «el peligro de lo excepcional excepcionalmente razonado»…

    Así dice el Cossio: «Las banderillas terminan en afilados arpones metálicos de 5cm. o más. Los banderilleros clavan estos arpones en la parte alta del cuello junto a las heridas de los puyazos. A cada movimiento del toro (justiciable), las banderillas se mueven haciendo que los arpones horaden y desgarren cada vez más la carne, aumentando la hemorragia y “completando” la labor del picador. Además del desangrado necesario para que el toro (justiciable) vaya perdiendo fuerza, el dolor (desmoralización) que le producen todas estas heridas y el destrozo de los músculos del cuello (destrozo de la racionalidad), es lo que obliga al toro (justiciable) a agachar aún más la cabeza.»

    ¡Eppur si muove!

    Pasamos ya al tercio de muleta

  4. Y finalmente el TERCIO DE MULETA

    (viene del tercio de varas)

    El tercio de la muleta se inicia en tu post explicativo con un piadoso razonamiento por el que se deja comprender que el muy honorable candidato a la presidencia de Cataluña, no solo puede fugarse y destruir pruebas una vez que el parlamento lo vote, sino que además es comprensible/probable que «puede él mismo reiterar las conductas delictivas por las que está siendo investigado».

    A lo que la plaza entera –mentalmente seducida–, se levanta en aplausos por la faena y acompaña la orquesta al jubileo de las suposiciones bien supuestas;

    Primer supuesto: «podría haber concentraciones de gente para apoyarlo o abuchearlo»;

    Segundo supuesto: «el president iría en un furgón»;

    Tercer supuesto: «El presiden entraría al parlament en un furgón»… (jajaja no a caballo como la costumbre, sino en un furgón… ¡Manda huevos de supuesto transportista!).

    Cuarto supuesto: Y después de orinar en las letrinas del parlament el president vuelve a la cárcel en su furgón oficial… ¡Qué papelón!…

    Conclusión (no wittgensteiniana): Y el supuesto «papelón» es además constitucionalmente «más» asumible… por prolongación del conflicto incluso con competencia exclusiva del parlament… y en el peor de los casos supuestos… el supuesto de un Sánchez superstar…

    De pronto para la orquesta y cesa la orgía de aplausos y vítores… El toque de clarines y timbales señala el comienzo del tercio de la muleta.

    La narrativa cambia desde el supuesto para coros y orquesta al supuesto andante para flauta… ¡sólo eso!.. «acción y reacción»

    La faena se centra en ocho pases de pecho sumarísimos.

    Pero antes de coger la espada nuestro avatar torero del balcón granadino hace primero un brindis a la audiencia: «el permiso debía haberse concedido»… Y tira gallardo la montera al epicentro de los “despropósitos perdidos”…

    Luego camina espada en mano al centro de la ciclogénesis del puchero de Santa Teresita… donde le espera el president convenientemente extenuado y aturdido…

    Primer pase: la ruptura del himen constitucional a manos de la legítima manada catalana…;

    Segundo pase: La prohibición física de un referéndum espiritual jurídicamente desactivado;

    Tercer pase: La cabezonería de la manada catalana con el referéndum;

    Cuarto pase: El misterio del legítimo sentimiento de una mitad catalana no identificada;

    Quinto pase: La independencia imperfecta por falta de una mitad;

    Sexto pase: El 155 y La rebelión que sin ser rebelión encarcela y cabrea;

    Séptimo pase: La cabezonería de la manada catalana con el president erre que erre;

    Octavo pase: El permiso que no se concede en Madrid tampoco pone president en Barcelona.

    Lamentablemente el estoque de 88 cm no ha atravesado el corazón del presunto president no autorizado de Cataluña, pero lo ha dejado sin pulmones, apenas respira y ya se ha suspendido el papelón del furgón para la función de mañana lunes 12 de marzo.

    La corrida no ha terminado y los altavoces anuncian en tórrido inglis, «To be continued»… ¡Visiten nuestro bar!… pero no repitan el partido, por favor…

    Bromas/crítica aparte, los paralelismos entre los ritos jurisdiccionales y los ritos taurinos son mucho más íntimos de lo que aquí boceto. El presidente del Consejo General del Poder Judicial no fue preciso cuando en 2014 calificó la justicia robagallinas española.

    Lamentablemente la tesis que estoy elaborando rebasa con creces el paradigma del gallinero y se encuadra, por un lado en el ritual de un razonamiento pre–racional anterior a la ilustración (convicción, sana crítica, etc, etc.), donde abundan las referencias a una justicia de estados mentales (creencias, valoraciones, etc.) en detrimento de cualquier anclaje a lo real –lo objetivamente verificable y/o refutable– extramuros del relato ad hominem.

    Por otro lado el mismo sistema de organización de los itinerarios procesales y de los sistemas de trabajo favorece esta «irracionalidad estructural» de la institución jurisdiccional por cuanto es prediluviano (taylorista) basado fundamentalmente en una burda caricatura del viejo sistema fordista de la organización industrial de principios del siglo XX.

    Se trata de una cadena procesal claramente agrietada, desengrasada, sucia y colapsada en la que los casos pasan de un tribunal a otro en una línea de «montaje» procesal de producción de sentencias en cadena donde el propio concepto de «justicia» ya no es la solución, sino parte del problema (curiosamente fue Gramsci quien primero retrató la sustancia del fordismo en 1934 en sus “cuadernos desde la cárcel”).

    Ciertamente tu post es lo más puro que he leído últimamente mostrando diáfanamente la digresión profunda que anida en el discurso jurídico entre narrativa y realidad.

    Sabes perfectamente que nadie dará ningún paso atrás en un proceso de engaño y castigo que desde el comienzo dejó atrás cualquier atisbo de diálogo en favor de un soberanismo autoritario que como único criterio de sensatez exige la sumisión irreflexiva al poder establecido.

    Tu llamada a una “sensatez” sumisa –manifiestamente insensata–, es incongruente frente a un poder judicial convertido en verdugo del poder ejecutivo soberano. ¡Y lo sabes!

    La sumisión no es la solución, sino parte del problema… ¡Y lo sabes!…

    ¡Sabes muy bien que la justicia española no es la solución, sino parte del problema!…

    Ninguna cadena de montaje industrial mantiene una alta productividad observando escrupulosamente las garantías… es simple cuestión de conveniencia…

    Y lo sabes porque lo explicas…

    ya sabes… Explicatio non petita…

    Buen domingo de guardar.

  5. Estoy de acuerdo con la magistral faena de Aramis: ha cortado media oreja derecha prerealista y pro verdad con salero y elegancia Corte Inglés y la ha donado a la Asociación Antitoreatriz de Mujeres Búlgaras:

    “Llora, Giraldilla mora,
    lágrimas en tu pañuelo.
    Mira cómo sube al cielo
    la gracia toreadora”

    (Rafael Alberti).

    Este famoso Llordi, de los Llordis Sánchez de toda la vida independentista, está siendo objeto de un calvario procesal construido sobre una premisa precapitalista industrializante: si tú eres un astado delincuente, el sistema debe ponerte tu medalla y tienes todo un armario de garantías inútiles que sólo te servirán para aliviarte la estocada final:

    “Dura es la lidia para el toro,
    dura y hermosa su pelea.
    A las razones del toreo,
    cornea con su inteligencia”.

    (Javier de Bengoechea).

    Tú , Llordi (sic) eres un toro bravo, encaste CataplánTresPerCent, y como tal tienes derecho a tirarte a la dueña del cortijo, a darle al dueño por su ambigüedad trasera, a hipotecar la hacienda, a poner venenos en los sembrados del señorito, a celebrar fiestas espasmódicas cada quince dias, y que no venga ningún Juez taciturno con argumentarios preestructurados por el Ibex con techo de cristal para no liberarte. La realidad es independiente de la verdad, está construida sobre apotegmas y circunloquios, y por eso el teorema de Pitágoras no tiene valor frente al queso de Cabrales.

    Por tanto, Ana Botin y Belén Esteban con su infraestructura sensual a tope, llamaron al togado Supremo y le dijeron ¿ nos comprendes, togado ? ¿ Serás capaz de soportar nuestra temperatura ovular con brecha abierta ? Pero el togado, con juramento mesocrático, no cedió:

    “………..y tengo miedo porque el toro sabe
    que no sé torear, que si toreo
    es porque no queda otra salida.
    Quiero que el espectáculo se acabe y,
    sin embargo, todo mi deseo
    es que nunca se acabe la corrida” .

    ( José Maria Fernández Nieto )

    Ante la congruencia intelectual y multireferencial del Juez, un serio epígono de la Sexta y le martirizó irónicamente:

    “Falta alamar o seda por tu traje,
    no brío por tu brazo que convierte
    la lanza en caña, el peso de la muerte,
    en ligereza y salto de abordaje”

    ( José García Nieto).

    Miguel estructura su discurso y propone sus tesis generalisienses, pero cuando va a argumentarlas o a probarlas, desiste y se remite al opinativismo circundante que las contradiga:

    “Ya sales de tu capilla
    Patrocinio Soberana…
    Mientras te espera Sevilla.
    te está cantando Triana
    saetas por seguiriyas,”

    ( Fernando Quiñones)

    Pero hay una estrategia oculta. Un delincuente que se precie, cuando está siendo humillado por el Ibex y los magistrados adosados y joseantonianos y por los curas de la cáscara amarga, tiene siempre una mujer redentora que asumirá su mensaje camero-parlamentario, redentor, una Marta Rovira como tiene que ser una Marta:

    “Qué suerte es podé tené
    un cortijo con parrale,
    pan, aseite, vino y lú,
    medio millón de reale
    y una mujé como tú”

    (Cantar popular)

    Y si no triunfa esa estrategia, recuerda siempre, Llordi, que una ley está para cumplirse o para no cumplirse, según tu libre criterio Colausional. Entra en Amazon y compra un croquis al respecto, con mapa despegable que se llama “Cumplo la ley que me sale de la testiculasión , y la que no quiero cumplir, no la cumplo”:

    “Yo canto al varón pleno
    al triunfador del mundo y de sí mismo.
    que al borde – un día y otro- del abismo,
    supo asomarse impávido y sereno”.

    (Gerardo Diego) .

    Porque vamos a ser claros, queridos australianos: La Justicia no es la solución, es el problema. Llordi tiene derecho constitucional a una meada ilegal expansiva: si la expande en el Parlamento, goza de inmuno-impuno-impun-idad. Si la expande fuera, no puede ser juzgado por un torerillo togado español. El toreo fue inventado por los finlandeses y, como bien sabeis, la verdad acreditada, que no tiene nada que ver con la realidad, es que en los últimos dos siglos la sensibilidad norteña ha provocado que millones de sujetos hayan ido a las plazas de toros para ser sencillamente felices, esto es, para eyacular viendo la sangre derramada del animal y su martirio estructurado (capote, muleta, catecismo, espada, y pum pum pum, qué gusto, leche).
    Esa es la verdad : la justicia y el toreo son el problema, no la solución.

    La figura del torero es mentirosa y sonrojante:

    “Juan es un niño atónito, que cuando asoma por las tardes al portal de su casa con el babadero recosido y limpio…….y contempla el abigarrado aspecto de la calle desde la penumbra del zaguán, se siente sobrecogido por el espectáculo del mundo……” .

    ( “ Juan Belmonte, Matador de Toros”. Manuel Chaves Nogales. Alianza Editorial)).

    Por tanto, ya lo sabes, Llordi, si no eres capaz de construir una República que te salve de tus delitos, no te quejes : la culpa es tuya, de tus Letrados hetero-constitusionistas y del temperamento finlandés: aguanta el trasteo de capote como un hombre:

    “ Y la vida se centra
    en cada lance y ahíncase y se adentra
    y silba el aire desgarrado y roto
    y olvida el tiempo su onda cosmogónica
    y se cuaja y se embota espeso, ciego,
    en cada ensimismada, honda verónica”

    (Gerardo Diego).

  6. El lenguage pervertido para ignorar los hechos.
    Hechos:
    Una vez aprobada una constitucion esta tiene unos elementos que son imposibles de cambiar bajo un gobierno democratico.
    Uno de ellos la nacionalidad.
    Sin este principio ni la constitucion ni la ley de una mayoria serian posibles.
    Pretender ignorar esto es un acto de terrorismo.
    Siendo cierto este principio.
    No comprendo el problema catalan ni porque puede exisistir.
    Que opinas juez

  7. La ley norteamericana contempla como terrorismo de estado el intento de algun individuo de separar algun estado federal. Y da una buena explicacion de como son las razones: Define al estado democratico como el cambio a un autogobierno donde todos los ciudadanos se comprometen a gobernar con el voto indiviidual y respetar los acuerdos firmados. No se porque aqui seria distinto.

  8. No estaria mal que se viera en esta pagina EL ODIO como un submotor de la violencia contra las personas tanto por parte de criminales, como del estaddo como pastor,, o grupos surgidos del cambio de dependencia mutua de machos y hembras con el odio de estas de su situacion de interdependencia biologica que amenaza el equilibrio humano de igualdad y coperacion de genero, acuñando terminos de odio a la raza humana como derivar de la palabra macho la mitad de la raza un generalizante de odio y racismo empresarial manejado por el legendaio avaro=a machismo o simplemente la liberacion dde la hembra de su interaccion con el macho destruyendo su vinculo con el macho por mmedio de mecanismos financieros

  9. No es cuestión de que “repares” tu autobús… Sino que salgas de él y lo mandes al desguace…

    http://m.publico.es/columnas/110575159145/notas-sobre-lo-que-pasa-hay-que-quitarse-de-encima-este-poder-judicial

    Buen finde…

  10. Esto ya es de chiste… La justicia de los estados mentales del patio del psiquiátrico… No lo digo yo.. lo dicen en donde tú tambien colaboras…
    ¡Todos a la cárcel!!!
    https://m.eldiario.es/zonacritica/venganza-juez-Llarena_6_753184707.html
    Jajaja… La situación me recuerda a Max Aub,; la gallina ciega … cuando dice… “Aquí lo peor no es que no haya libertad, es que no se nota su falta”… Jajajaja.. lo mismo pasa ahora con la racionalidad o la justicia… jajajaja..

    Buena tarda.

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