Hoy día cualquier Juez de Instrucción de España puede tomar la decisión, a instancias de cualquier sindicato o asociación que ejercite una acción penal, de intervenir los teléfonos del Príncipe de Asturias o de la Reina, puede llamarlos a declarar como imputados, puede detenerlos, puede ordenar una entrada y registro en sus viviendas. No sé cuántos Jueces de Instrucción habrá, pero probablemente se acerquen a los mil, y por tanto no es insignificante el porcentaje de probabilidades de que alguno de ellos decida hacerlo sin que exista una causa grave que justifique tal medida de investigación. Y para evitar eso es para lo que, con todo fundamento, el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba de llevarse al Consejo de Ministros propone que la Reina y el Príncipe de Asturias tengan aforamiento ante el Tribunal Supremo. Es decir, si tienen indicios de que Doña Sofía o Don Felipe han cometido un delito, deberán acopiar las informaciones que hayan recibido, y remitirlas al Tribunal Supremo argumentando qué razones justificarían su imputación.
Por más que se desgañite algún jurista, el aforamiento (sobre todo el de los parlamentarios) es percibido socialmente como otro privilegio más de la "casta política", y por tanto es en general denostado. Quizás eso se debe a que no llegan a explicarse bien las razones actuales (no las históricas) del aforamiento.
Fijémonos en los casos en que más se activa el aforamiento: los jueces y los parlamentarios (autonómicos o estatales). Lo de la Reina y el Príncipe parece más anecdótico.
En el caso de los jueces, sólo están aforados respecto de los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, es decir, sustancialmente tomando decisiones. Parece lógico que no cualquier juez pueda juzgar a otro juez. Es garantía, tanto para el juez acusado, como también para el acusador, que sea un órgano especial (Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) los que conozcan de esas causas. No se trata de proteger a la persona, sino de proteger la función judicial: si el delito se comete por razones ajenas a su cargo (conducción temeraria, homicidio, lesiones, tráfico ilegal, injurias, etc.) será investigado y enjuiciado por el Juzgado que toque, como cualquier otro ciudadano. Si, en cambio, está ejerciendo jurisdicción, es decir, si ejerce un poder del Estado (el poder judicial), el aforamiento tiene sentido, y subsistirá aunque el juez haya dejado de serlo.
Respecto de los parlamentarios ocurre justamente lo contrario: su aforamiento va referido a cualquier tipo de delito (relativos a su cargo o no), pero sólo dura mientras se tenga la condición de parlamentario. Una vez que pierda el escaño, su responsabilidad se ventilará en el Juzgado que corresponda. ¿Cuál es la razón? Que lo protegido por su aforamiento no es tampoco la persona como tal, sino la integridad de las Cámaras, de manera que su composición no pueda alterarse por decisión de cualquier juez, sino sólo por un órgano judicial predeterminado. Al tratarse de representantes populares que desempeñan el poder legislativo, no pueden ser detenidos, ni encarcelados, ni inhabilitados por orden de cualquiera de aquellos casi mil Jueces de instrucción, sino sólo por el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia, que se suponen especialmente capaces de resistir presiones (populares, de opinión pública, o de otras autoridades).
La Reina, el Príncipe, los jueces, los diputados, son autoridades. El aforamiento es el punto de equilibrio entre la exigencia de que todas estas autoridades respondan penalmente de los delitos que puedan cometer, y la cautelosa defensa de la separación de poderes frente al riesgo de jueces justicieros que se sienten llamados a arreglar España.
Frente a ese desafuero, prefiero el aforamiento.
¿Es la memoria, por lo de la oposición, lo único que se le debe exigir a un juez?
Creo que era un anacronismo
Creo que era un anacronismo que S.M. La Reina y los Príncipes herederos no tuvieran la condición de aforados. Ahora disponen de más seguridad jurídica .
Miguel, ha sido un previlegio