Desahucios: algunas propuestas equilibradas.

El sistema jurídico debe dotarse de instrumentos ágiles y eficaces para el cobro judicial de créditos impagados. El deudor no puede encontrar premio alguno en dejar de pagar. Uno de los pilares de la economía es la confianza en el cumplimiento (voluntario o forzoso) de los contratos. De lo contrario, todo se retrae: nadie presta, nadie vende a plazos, nadie se cree nada.
Esa es la razón de los "desahucios", es decir, de los embargos de los bienes del deudor por falta de pago de sus deudas. Cualquier reforma que limite los embargos ha de tener en cuenta que sin medidas eficaces de cobro judicial del crédito, éste se encarece mucho, lo que perjudica a todo el mundo.
Pero hay otros derechos e intereses que también han de ser tomados en serio, igual que el crédito. Ya ocurre con cierto tipo de bienes, que se declaran por ley inembargables, a fin de asegurar y blindar un mínimo de dignidad a cualquier persona, por encima de cuáles y cuántas sean sus deudas: así, los salarios y pensiones hasta el tope del salario mínimo interprofesional, el mobiliario y enseres del hogar, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio... La pregunta es si no debería establecerse también la inembargabilidad de la vivienda en ciertos casos. 
Los jueces se ven constreñidos a aplicar la ley, y es muy difícil evitar una subasta judicial y un embargo de la vivienda si el acreedor se empeña en hacer efectivo el crédito. Pero el legislador sí puede cambiar las cosas. Hay algunas medidas que podrían adoptarse a fin de proteger el derecho constitucional a una vivienda digna:
1. Por ejemplo, establecer un sistema de quitas y esperas (reducir el importe o posponer el momento del pago), o una refinanciación, en casos en que quede acreditado que el crédito no se pidió de mala fe (es decir, se podía confiar razonablemente en que se tendría capacidad para pagarlo) y que la insolvencia ha sobrevenido por razones no imputables al deudor que no eran fácilmente previstas (por ejemplo por despido, enfermedad, gastos extraordinarios imprevisibles, etc.). Esas reducciones del crédito en caso de sobreendeudamiento no culpable podrían financiarse (compensando a los acreedores) con dinero público, como expresión de una política social de vivienda, seguramente más eficaz que muchas de las acometidas. Esta facultad de modificación judicial de los términos de un crédito por circunstancias sobrevenidas de insolvencia es común en algunos países de nuestro entorno, y está prevista también en España para el caso de bienes muebles de consumo comprados a plazos.
2. Se podría aclarar (aunque esto puede ya ser apreciado por los jueces por vía de interpretación) que si un Banco opta por adjudicarse el bien hipotecado por el 60% de su importe (facultad que la ley le atribuye para el caso corriente de que no haya terceros postores en la subasta judicial), no podrá seguir embargando otros bienes del deudor a menos que el valor de tasación (¡y no el 60% por el que se lo adjudicó) no alcance al importe total del crédito. Es decir, a fin de determinar en cuánto ha quedado pagado el crédito, se entenderá que el deudor embargado ha pagado ya hasta el valor real de la vivienda adjudicada al Banco, y no sólo el 60%, como ahora se entiende por la mayoría de jueces (no todos).  [Es decir: supongamos que el deudor debe todavía 70. El piso comprado valía 125 al comprarlo, y ahora se ha tasado sólo en 100, por la depreciación debida a la crisis. El Banco, a falta de postores, puede adjudicarse el piso en 60. La mayoría de jueces entiende que, además de ese piso, todavía conserva un crédito por 10 -hasta los 70 que se le debía-, y que puede seguir embargando bienes del deudor hasta esa cantidad. La solución posible y más razonable es decir que el Banco se ha adjudicado un bien que vale 100 por un precio de 60, y como lo que se debía es inferior al valor real de lo adjudicado, la deuda queda saldada. Y con los 30 sobrantes, podría jugarse, considerando que dan derecho a una utilización por el deudor en concepto de alquiler por el tiempo que podría podría pagarse una renta de mercado hasta llegar a esos 30]
3. Caben otras fórmulas imaginativas, como suspender la ejecución de la hipoteca (embargo de la vivienda) si se aprecia que ello comporta una situación de indigencia para el deudor y su familia, estableciendo una especie de alquiler forzoso con una renta asumible por el deudor según las circunstancias. Dicho alquiler puede tener una duración determinada (por ejemplo, dos años), suficiente como para que el deudor busque alternativas.
El crédito ha de ser protegido. Debe contar con medios eficaces y rápidos. Nos interesa a todos. Pero esta exigencia jurídica no puede hacer olvidar exigencias constitucionales que tienen que ver con la dignidad humana, y que incluye el derecho a una vivienda digna. La composición de intereses requiere audacia política y cuidado técnico. Algo que puede y debe exigirse a un Gobierno en tiempos de crisis.
Esta entrada ha salido algo "espesa". Se trataba de huir de los lemas rápidos y simples, de proponer medidas asumibles, y de no llenar demasiado espacio.

1 Respuesta

  1. Esta mañana alguien me decía que tiene su piso en venta para irse a uno mayor. La vida es eso, un cambio continuo, por fortuna hay quien siga apostando por ver luz en un momento bastante oscuro.
    Saludos

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