El auto del Tribunal Constitucional: ¿árbitro, o delantero centro?

1. - ¿Investidura "a distancia"?

En primer lugar, sólo por satisfacerme a mí mismo, quiero aclarar que yo creo que si la Constitución y los estatutos exigen un debate de investidura como condición para que un Parlamento elija a una persona como Presidente del Gobierno correspondiente, se parte de la premisa de que todos y cada uno de los grupos parlamentarios de ese Parlamento tienen derecho a debatir presencialmente con el candidato, pues esa es la regla de las sesiones parlamentarias. Reconozco, sin embargo, que es una cuestión discutible: así, en los tribunales, en los que existe el principio de "inmediación" en la valoración de la prueba, se admite que un testigo, un perito, e incluso en casos excepcionales el acusado (en supuestos de imposibilidad) declare por videoconferencia, sin que ello haya sido considerado nulo por vulnerar aquel principio de inmediación. Cierto también que sería posible que un Reglamento pudiera, con carácter general, admitir la utilización de técnicas telemáticas en los debates parlamentarios, especificando los supuestos en que fueran posibles, y me parece muy difícil que ello pudiera ser declarado contrario a la Constitución (quizás sí si se admite por meras razones de conveniencia del diputado ausente). Pero en la redacción vigente no está previsto, y por ello digo que en principio, más que de inconstitucionalidad de una investidura telemática en sí mismo considerada, lo que puede haber es la privación de un derecho de los grupos parlamentarios de la oposición, a debatir "cara a cara", con inmediación, con el Presidente. Lo cual, por cierto, no daría competencia para recurrir al Presidente del Gobierno con el privilegio de suspensión inmediata del 161.2 Constitución, sino a esos grupos parlamentarios en amparo, cuyos efectos y procedimiento son diferentes. ¿Podría deducirse de esto que el Gobierno, con su recurso, se ha anticipado, para ponerse en primera fila y no ser acusado de pasivo? ¿Hay algo de electoralismo, en un contexto en el que una bolsa de votantes están dudando entre el PP y C's, atentos a cuál de los dos es más "contundente"?

2.- ¿Investidura de alguien que elude una orden de detención y puesta a disposición judicial sin autorización del Juez?

Por lo que se refiere a la posibilidad de investir presidente a una persona sujeta a una orden de detención y puesta a disposición judicial, es razonable tener dudas. Se trataría, desde luego, de una restricción de la autonomía de Parlamento para decidir las condiciones que ha de cumplir el candidato: Puigdemont reúne todas las condiciones que se exigen en la Constitución y en el Estatut: es diputado electo, no está incurso en causa de incompatibilidad, ni en ninguna otra causa de suspensión de su condición de diputado. La única duda estriba en si con carácter general se entiende que una orden judicial de detención inhabilita al requerido para cualquier movimiento, decisión o conducta jurídicamente eficaces que no sean la de presentarse ante el Juez: por ejemplo, acudir al Parlamento a ser investido o a investir a otra persona. En definitiva, si un "rebelde" (no en el sentido de supuesto autor de un delito de rebelión, sino porque no acuda voluntariamente a un requerimiento judicial) puede o no ejercer su condición de diputado..

Sobre la base de esas premisas, que más bien son dudas razonables, veamos lo que ha hecho el Tribunal Constitucional en su auto de 27 de enero.

3.- ¿Prohibición, con advertencia de responsabilidad penal por desobediencia, de actos sobre cuya constitucionalidad existen dudas?

El Gobierno acudió a la vía del 161.2 de la Constitución, que le permite recurrir al TC frente a resoluciones de un órgano de una Comunidad Autónoma sin fuerza de ley. Como privilegio del Gobierno, querido por la Constitución y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la admisión a trámite, para estudio, de este recurso, comporta automáticamente la suspensión de los efectos de la resolución, si bien el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento (incluso al día siguiente), acordar que se levante dicha suspensión.

En línea con los argumentos del Consejo de Estado, da la impresión de que el Tribunal Constitucional tiene muchas dudas sobre la recurribilidad "preventiva" de la convocatoria de un pleno de investidura referido a un diputado con una orden de detención ceñida al territorio nacional: esas dudas provienen de que no es posible saber si el candidato va o no a comparecer el día de la investidura, ya sea disfrazado y de incógnito, ya personándose ante el Juez para solicitarle autorización para dicha comparecencia. Ante tal eventualidad, habrá pensado el Constitucional, la convocatoria del pleno es en sí misma irreprochable, porque lo dudosamente constitucional aún no se ha producido ni es seguro que se produzca.

El Tribunal Constitucional podría sin más haber inadmitido a trámite el recurso del Gobierno. Tal era la propuesta de sus Letrados. No obstante, y como el Gobierno ofreció argumentos para justificar la recurribilidad de la decisión, ha decidido abrir un trámite de debate sobre ese aspecto concreto, es decir, sobre si debe o no admitirse a trámite el recurso. Quiere oír a las partes sobre esa cuestión, y les da diez días. Pero durante esos días está convocado el Pleno, de manera que una eventual admisión a trámite del recurso, cuando ya estuviese celebrado el Pleno e investido el candidato, no tendría sentido seguir estudiando el asunto, que habría agotado todos sus efectos. Y por ello el Tribunal Constitucional hace una especie de "gambito de dama": retraso la decisión sobre la admisión, por tanto no suspendo la convocatoria, pero delimito por vía de medidas cautelares el terreno de juego posible: el Pleno, en estos días, podrá celebrarse, pero no podrá investirse a Puigdemont telemáticamente, ni sin autorización del juez que ha dictado orden de busca y captura, ni con delegación de voto de quienes no tengan impedimento judicial para acudir al Pleno.

Aparentemente se trata de una decisión "salomónica". Formalmente es, incluso, comprensible: las medidas cautelares están para impedir que los hechos que puedan producirse durante la tramitación de un procedimiento hagan finalmente imposible la eficacia de lo que se resuelva. Sin embargo, y no sé si esto ha sido contemplado por el tribunal, produce un efecto perverso: por vía cautelar e inaudita parte, es decir, sin dar posibilidad a las partes de discutirlo, se pronuncia  sobre cuestiones enormemente discutibles relativas no a la conveniencia política, sino a la constitucionalidad, de la investidura sin presencia física y sobre la exigencia (¡constitucional!) de una autorización judicial para asistir a un Pleno cuando el diputado esté sujeto a una orden de busca y captura, acordando ex ante la nulidad de lo que se haga conculcando tales límites cautelares. Es decir, la investidura sería nula (¡definitivamente!) no por ser inconstitucional (eso aún no se ha estudiado), sino por desobedecer una medida cautelarísima. No sólo eso: además, convierte en una advertencia expresa de responsabilidad penal por delito de desobediencia lo que hasta ayer por la tarde era una simple duda constitucional. Si hasta ayer investir telemáticamente o presencialmente sin autorización judicial era una cuestión discutible que había de ser dilucidado por la Mesa del Parlament (competente para interpretación del Reglamento), y que pudiera dar lugar a un recurso a posteriori para que el TC se pronunciase sobre su validez después de oír las alegaciones de todas las partes, hoy permitir una votación sobre dicha investidura sería un acto definitivamente nulo y un delito de desobediencia de los miembros de la Mesa que así lo acordasen.

En resumen: una medida cautelar consigue más de lo que conseguiría una sentencia. Por vía cautelar se sustituye a la Mesa en su función propia de interpretar el Reglamento, y se resuelve definitivamente una cuestión concreta, aunque la cuestión teórica quede sin discutir. La sentencia, dictada después de un procedimiento con todas las garantías, daría lugar, si fuese estimatoria del recurso, a la nulidad de la investidura. El auto de medidas cautelares, dictado sin ningún procedimiento previo, convierte en "prohibida" y en delictiva una eventual decisión sobre cuya constitucionalidad o no aún nadie se ha pronunciado. Las consecuencias son más graves por la desobediencia que por la constitucionalidad, que finalmente podría no declararse.

Con todo, la Mesa del Parlamento está sujeta a esta decisión del Tribunal Constitucional, le guste o no. Debe cumplirla. Y una forma de cumplirla es desactivar este aspecto cautelar sumarísimo suspendiendo ella misma la sesión de investidura hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre... ¡la admisión o inadmisión a trámite del recurso del Gobierno! Si, como es esperable, acuerda la inadmisión, el Parlamento puede celebrar la sesión de investidura sin tales pronunciamientos preventivos de nulidad y sin tales advertencias de desobediencia, que habrían quedado desactivadas. Si el TC admite a trámite y suspende, la Mesa estaría donde está ahora, aunque con una baza importante de un recurso ante el TEDH.

4.- ¿Árbitro, o delantero centro?

Es legítimo pensar que este modelo de Tribunal Constitucional lo convierte en un "actor" más de las vicisitudes políticas, y que pueda ser utilizado, lo quiera o no el Tribunal, para perseguir objetivos políticos, más allá de su función imprescindible de "decir" qué es acorde con la Constitución y qué no lo es. De nuevo he de expresar que nada impediría que una mayoría parlamentario alternativa propusiese contrarreforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que lo restituyera a su nivel más elevado de árbitro pleno de autoridad, y lo salvara del riesgo de convertirse en un delantero centro rematador a pase del Gobierno. Los árbitros pitan, aplicando o interpretando el Reglamento, cuando se producen los lances del juego, no cuando se temen.

11 Respuestas

  1. 1.- Investidura a distancia.
    Los problemas planteados con la investidura son inmediatez y cara a cara. Lógicamente los dos son superables con la teleconferencia. El que esta no esté específicamente contemplada, indica que tampoco está específicamente prohibida, por lo que aquí hay que estar a favor de los derechos de los señores diputados. Y dado que el car a cara y la inmediatez está garantizada mediante la videoconferencia, lo más importante que queda es el derecho de Puigdemont y sus electores a que el primero sea nombrado Presidente.
    2. ¿Investidura de alguien que elude una orden de detención y puesta a disposición judicial sin autorización del Juez?.
    La respuesta es la de ¿qué Juez?. Los cargos contra Puigdemont ante el Supremo serian que corresponde a este juzgarlos por malversación de fondos, ya que el resto de cargos corresponden al TSJC. Sin embargo todos los gastos de la Generalitat de Cataluña han sido aprobados por el Sr. Montoro, quien ha afirmado públicamente que no se ha desviado ni un solo euro. Sin embargo, este ministro no sido citado, ya no como investigado, sino siquiera como testigo, que pudiera aclarar esta imputación. Y sin embargo el vicepresidente y responsable económico de la Generalitat sr Junqueras ha sido encerrado por estos cargos, y limitado su derecho a la representación ciudadana.
    El mismo juez responsable de esa prisión, ha retirado la orden internacional de detención, porqué los delitos de rebelión y sedición imputados no tienen equivalente en Europa. Hasta tal punto que ha negado la activación de la misma cuando el Molt Honorable President ha viajado a Dinamarca. Y las razones que ha dado lejos de ser jurídicas, lo son políticas según sus propias palabras.
    “Una voluntad -se detiene a comentar el instructor- que busca retornar al momento inmediatamente anterior a que el Senado español autorizara la aplicación del artículo 155 de nuestra norma fundamental, desactivando el único instrumento que se ha mostrado capaz de restablecer el orden constitucional” https://www.eldiario.es/politica/Supremo-euro-orden-Puigdemont_0_732126916.html
    Es muy claro que las decisiones de juez que actúa más motivado por razones políticas que jurídicas, no pueden limitar la capacidad de Puigdemont a ser elegido, y más teniendo en cuenta que el primero ha sido elegido por coaptación y no por sufragio popular.
    3.¿Prohibición, con advertencia de responsabilidad penal por desobediencia, de actos sobre cuya constitucionalidad existen dudas?
    No estamos solo ante un problema de constitucionalidad, sino ante todo y sobre todo ante un problema el articulo 21 de la declaración de Derechos Humanos. El constitucional, cuya primera obligación es garantizar y proteger estos derechos, está poniendo por delante la voluntad de un juez y de un gobierno. Está violando su primera obligación.
    4.- ¿Árbitro, o delantero centro?
    Ya en su sentencia de 2010 contra el Estatut d’Autonomia de Catalunya (y si, contra, no sobre) que el tribunal Constitucional ha dejado su papel de Arbitro, para adquirir el de legislador. Solo así se pueden entender frases como:
    “La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”
    ignorando gravemente que en el momento de aprobación de la Constitución nacionalidad y nación eran sinónimos, y así lo declararon los propios ponentes en la discusión de la misma.
    Pero ademas, la rapidez de convocatoria de este tribunal cuando se trata de limitar la autonomía catalana, contrasta con la lentitud con que se aplica a otros problemas. Sin ir mas lejos el retraso conque se sentenció sobre la amnistía fiscal, ha supuesto un coste millones de euros para la hacienda pública española, con calros beneficios para los defraudadores.
    Estamos pues ante un tribunal que tabaja de forma totalmente arbitraria.

    • Pere, yo no veo inconstitucional la investidura “a distancia” en sí misma: si con carácter general un Reglamento de una Cámara lo admite, no creo que el TC pudiera impedirlo. Creo que como mucho habría de ser materia de un recurso de amparo, interpuesto no por el Gobierno, sino por algún grupo parlamentario de la oposición una vez constatado que la investidura se produce de ese modo, interpretando que el Reglamento vigente (pero cambiable) no lo hace posible. Ese grupo puede postular ante el TC que se ha vulnerado su derecho a interpelar al candidato presencialmente en función del Reglamento. Y sería interesante ver lo que dice el TC. Pero para mí lo “gordo” de este asunto es que sobre una cuestión tan dudosa, que requeriría al menos una contradicción (es decir, argumentación de todas las partes, y en particular la Mesa, que es la competente para la interpretación de su Reglamento), no sólo se declare ex ante la nulidad, sino que además se blinde con una advertencia penal. Eso sí es intervenir en el juego, más que arbitrar.

  2. Hecho en falta en el análisis el art. 57 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que impediría por completo la detención del Sr. Puigdemont puesto que a día de hoy ya es diputado. Por otra parte, toda las consideraciones del artículo me parecen de una tibieza desconcertante. Se producen varias prevariaciones, una detrás de otra, en el ya famoso “Acuerda”/”Auto” del TC. En el análisis se citan, pero no se las califica: se dan trámites que no figuran en la LOTC a satisfacción del gobierno, se cercenan los derechos de la cámara representativa, que es inviolable también según el Estatuto de Autonomía, hay una evidente ausencia de motivación y una más que notoria ausencia de preceptos jurídicos que fundamenten la decisión. Nada, pero como pasa en Cataluña, lo reducimos a una cuestión técnico-aséptica, nada más. Está en juego la democracia, no creo que sea momento de medias tintas. Hay juristas más valientes como Andreu Boix o Joaquín Urías a quien no les importa denunciarlo.

    • Anónimo XXL, yo no me presenté a ningún concurso de valentías, simplemente di mi opinión. Sobre tus objeciones, tengo alguna respuesta. Sobre la inmunidad de Puigdemont, después de haberlo pensado y discutido con cierta profundidad, yo he llegado a la conclusión de que no impide una detención por orden judicial para declarar, pues lo contrario equivaldría a inviolabilidad (si no presenta voluntariamente no se le puede juzgar), aunque he leído argumentos interesantes en contra de esta tesis. Sobre la falta de motivación, lo que ocurre es que se publicó únicamente la parte dispositiva del Auto. Supongo que la resolución sí tendrá una motivación, que tengo interés en conocer. Sobre la invención de un trámite (es decir, medidas cautelares previas a la admisión a trámite), creo que tienes razón. Sobre lo técnico y aséptico de la argumentación, lo considero un elogio exagerado. Saludos.

  3. Leo los textos, pero no le veo sentido a la discusión técnica; si árbitro o delantero centro, si obispo u oráculo.

    Sin duda el espectáculo es lamentable: Un presidente de gobierno en contradicción permanente; malabarista de conceptos de alta volatilidad y nula coherencia lógica. Una vicepresidenta recubierta de casos de corrupción política que es capaz de afirmar con todo descaro que “gobernar es pensar primero en el futuro de tu país y luego en el tuyo”. Un Tribunal Constitucional que lejos de reducir los conflictos, los santifica y radicaliza culminando la falta de solvencia y reconocimiento de la Justicia Española.

    Todo es opinable a falta de referencias solventes… y lejos de caminar hacia un mínimo de consenso común, la falta de diálogo nos conduce hacia el extremo contrario de fragmentación profunda con impulso de formas de dominación más cercanas a la coerción que a la capacidad social de intercomunicación mediante razones con coherencia lógica y evidencia real que amparen sostengan el compromiso común.

    A mi modo de ver, la pregunta que resume la irracionalidad de esta situación es la siguiente:

    ¿Cueles son los diferentes tipos relevantes de verdad y falsedad que pueden sostener el Estado Democrático de Derecho, y cuales no?

    La gravedad de la situación es que el llamado régimen del 78 está diluyendo los límites morales, económicos y jurídicos ante la indiferencia generalizada de todos; por acción o por omisión..

    Lamentablemente la palabra en España carece de norma; ¡Todos somos tertulianos!

    Ya pocos nos sorprendemos de casi nada.

    Pan y Circo

    ¡Anything goes !

    Mañana más!!!

    • Aramis, muy de acuerdo, con entusiasmo, del tercer párrafo. Callado ante la “gran pregunta”, porque hace falta callar mucho para ser capaz de decir algo útil sobre esa cuestión. Y lo de “todos somos tertulianos” (sin norma), es un rotundo retrato de lo que hay.
      Miguel.

  4. JAJAJAJAJAJA!!!! talla XXXL… o en términos raciales: DESCOJONE hiperbólico!!!

    El circo ha empezado… es el momento de los bocatas, las palomitas y la cervecita en el sofá con la family…

    En la arena tenemos un gobierno con un ministro del interior –juez sevillano– que pasará a la historia no de España; de Occidente!!!….inundando el territorio con miles de policía buscando el espíritu de Puigdemont

    Los catalanes, con buen criterio humorístico, han volatilizado el fantasma en micropartículas esparcidas en el tiempo y en el espacio para que los tertulianos comandados por el Capitán General del fakerazón Herr Marruenda y mister Ok Sr. Inda agoten sus cuerda vocales ab libitum… JAJAJAJAJA!… Espectacular!… Las moscas hay que ahogarlas en sus propias cacas… ¡¡¡Genial!!!

    ¿Y ahora qué hace Ferreras y la sexta?… Montar una tienda permanente del pèriodismo hiperbólico chachipiruli 24/24 … ¿en dónde?… JAJAJAJA

    ¿Y el TC?….¿Cómo resuelve el problema del derecho penal del fantasma?… Será impresionante aguardar el resultado… Ora pro nobis miserere nobis!!!… JAJAJAJA!!!

    ¿Y la Fiscalía…? ¿Montará una agencia paralela a EFE para emitir comunicados de prensa como Franco emitía los partes de guerra…?… JAJAJAJAJA…

    Pan y Circo para todos en los próximos meses…

    Y ahora se hará verdad la máxima de Camilo José Cela; “En España, el que resiste, gana.”… JAJAJAJAJA!!!

    EL ESPECTÁCULO ACABA DE EMPEZAR!!!

    Tómen asiento … Se permite todo tipo de carcajada!!!

    Divertidos días!!!

    PS: buenísima la clase de máster en CXTX de Yague!!!

    Un saludo!!!

  5. Ahora sí que se ha publicado el auto enterito y como bien dice el exletrado del TC Joaquín Urías, no hay por donde cogerlo

    https://twitter.com/jpurias/status/958024005612724224

  6. Un Juez o un Magistrado que se precie tiene que saber prevaricar con inteligencia en supuestos complejos. Si no sabes prevaricar correctamente y metes la pata continuamente y gravemente, tus propios compañeros deben echarte de la carrera judicial, eres un estorbo, eres un juez Garzón cualquiera y acabas perjudicando la estructuración del sistema, que precisa creatividad en hipótesis novedosas o impredecibles. .

    No ha sido el caso del TC en esta ocasión. .Está actuando muy inteligentemente ante un suceso impropio del siglo XXI, cual es que el viajero que va desde el asiento 3,b de un vagón del AVE con destino al aseo urinario, despliega unas ventosidades pedos por el pasillo que ofenden al resto de viajeros, los cuales, asombrados e incrédulos, daban por sobreentendido y socialmente sentado que en la mesa no es correcto eructar ante los comensales que te acompañan. Son conquistas no sujetas ya a diatribas dialécticas. Por tanto, le pusieron una querella por presunto delito de odio o, en su defecto, por delito de estafa, y él les acusó de violar el derecho humano a un pedorrismo autónomo y el derecho a su libertad de expresión.

    El TC, sometido a un caso atípico aunque filosóficamente español, en el mejor sentido rinconete y cortadillo, ha dictado una resolución ambivalente: a) de manera expresa,, advierte que la lluvia siempre cae para abajo y que, por favor, expertos, contertulios, jurisconsultos y proanalistas, no compliquen verborreicamente el litigio. b) exhorta implícitamente un cambio legal en cuya virtud los Tribunales, culminados sus razonamientos jurídicos,puedan usar expresiones coloquiales en sus resoluciones, como, por ejemplo, poner las costas del procedimiento por manifiesta gilipoyez del litigante; o calificar de majadero delincuente de manual a este tal Puigdemont.i (sic) Casamajó.

    Pero, insisto: lo que me ofende , Enero de 2018 siglo XXI mediante, es que me hayan tomado por tonto una manada de catalanes, a mi y a millones de españoles, con eslóganes pedorros supuestamente avalados por TEDH.. Qué acontecimiento más deleznable.

  7. ACTUALIZADO

    De todo el espectáculo de varietés que nos ofrecen ahora las derechas españolas quiero traer aquí un singular botón de muestra de lo que yo considero el grave drama de las izquierdas de nuestro país que subyace bajo la arena de este memorable circo.

    Drama que, bajo mi forma de ver las cosas, pienso que se acaba de escenificar hoy con el texto de Plácido Fernández Viaga (1), quien fuera magistrado del TSJA.

    Ayer señalé en mi comentario el artículo de Juan Moreno Yagüe en CTXT (2), que siendo relevante muestra en contraste con Plácido Fernández la considerable profundidad abisal del problema que tenemos no ya con la justicia en la España de la transición, sino con la propia cultura básica del español medio.

    A lo largo de todas mis intervenciones en este balcón he hablado de lagunas en el ordenamiento jurídico, de fórmulas trileras de argumentación, y de razonamientos abductivos para llevar la significación de los textos legales constitucionales allá donde convenga de forma muy jesuítica;

    “El fin justifica los medios” …¡¡¡ya sabes!!!…

    Frase que se coció en la Francia del siglo XVII/XVIII, para salvar a la Iglesia frente a la lógica destructora de los procesos de la ilustración burguesa. Fenómeno del que ya he hablado antes en este hospitalario balcón.

    A mi modo de ver el artículo de Plácido hoy en El Mundo (1) es un magnífico exponente de esa forma jesuítica de la conveniencia pragmática.

    Forma asimismo muy asentada en el paradigma intelectual de supervivencia que mantuvo el pragmatismo felipista de la transición.

    Resulta fácil recordar conmigo que otra de las asignaturas pendientes del régimen del 78 es la ruptura cultural con la lógica del antiguo régimen de cosas. Lógica que entre muchas otras sentencias del refranero popular tan claramente sintetiza el dicho que afirma que “quién tiene padrino se bautiza”….

    Pues … Voilá… aquí lo tenemos en plena vigencia

    Es la cultura que tanto he criticado en este balcón bajo el término de soberanismo/ argumento ad hominem, etc.

    Lo vemos crudamente en las tertulias y en los medios de comunicación, y en el periodismo español.

    En España desconocemos –antropológicamente–, el diálogo racional; practicamos –de íbero ancestral–, el combate, el toreo o la trinchera de contrarios…

    Nuestra dialéctica cultural es de contrarios donde no cabe el consenso sino la victoria y la sumisión.

    El propio magistrado Plácido Fernández habla de “escenario bélico”. Y en su precisión cuarta y quinta habla como caudillo de la batalla. Arenga que culmina en su precisión sexta dando el parte oficial de guerra proclamando su brava victoria….

    ¡¡¡De puro “5J” es realmente conmovedor!!!

    Así, el magistrado en excedencia y doctor en ciencias políticas proclama a lomos de su caballo guerrero la supremacía soberana del Juez sobre el imperio del Estado Democrático de Derecho.

    Lógica sublime si no reparamos que, al menos en teoría, tal imperio de la Ley emana del Pueblo!!!!….

    ¡Y nuestro caudillo jurista tan pancho!…

    Yagüe (2) hace un ejercicio de racionalidad ilustrada en la que implica a unos supuestos alumnos (el pueblo) en un complejo ejercicio de análisis y reflexión objetivo. Paso a paso.

    Asentando cada paso en parámetros objetivos reales, y articulando cada pieza limpiamente en su enclave objetivo, sin subterfugios difusos, artimañas trileras, o velos encubridores.

    Consecuentemente alcanza conclusiones opuestas a Plácido Fernández.

    Mi opinión:

    Consecuentemente si ni siquiera podemos confluir en un paradigma racional de pensamiento que sea capaz de diferenciar claramente certeza de falsedad; ¿Quién impide que el poder Judicial no prevarique?

    El poder ejecutivo ya sabemos que es “verraco”, y el poder legislativo está permanentemente colonizado por los del maletín.

    Pero también sabemos que el cuarto poder (la canalla) se financia con anuncios de los del maletín.

    Mi diagnóstico;

    Las derechas catalufas y pplistas están resquebrajando el régimen del 78 enfrentando fakenews y tácticas de “inteligencia” de poder estatal (paradigma anglosajón–españolizado) contra el difuso humanismo catalufo–buenista–soberanista (paradigma cristiano latino).

    Mientras;… las izquierdas tradicionalistas (las felipistas que sostienen a Rajoy y las Anguitistas de los Iglesias) así como los magistrados ortodoxos anclados en el paradigma del antiguo régimen no ilustrado se baten todos en masa conservadora contra las dispersas y fragmentadas izquierdas racionalistas de cierta ilustración adquirida (los Yagüe y otros).

    Moraleja:

    Lo bueno de todo choque tectónico es que siempre emerge a la superficie muchas de las capas ocultas del subsuelo.

    Un saludo!

    (1) http://www.elmundo.es/espana/2018/01/31/5a70ca59468aeb2b1b8b4602.html

    (2) https://ctxt.es/es/20180124/Firmas/17494/catalu%C3%B1a-sentencia-investidura-tribunal-constitucional.htm

  8. Haciendo hipótesis: si el parlamento hubiera votado la investidura; se juzga penalmente a la mesa por desobediencia; luego la sentencia sobre la investidura dice que era legal, que la mesa tenía razón. La mera existencia de tal hipótesis nos indica que algo no cuadra bien.

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