Con las penas puede pasar lo que con el ruido: que para hacerse oír hay que subir el tono cada vez más. Cuanto más se grite, menos se oye, y más hay que gritar. Esa es una de las razones por las que de aquí a poco todo lo que baje de la prisión permanente (por supuesto sin ningún beneficio penitenciario, ya se trate del santo Job quien esté en la cárcel), va a parecer que el delincuente se va de rositas. Cualquier leve sugerencia sobre una posible desproporción de la pena ya te expone a ser calificado como complaciente con el delito e insensible con la víctima. Si crees que seis años y medio para el miembro del grupo de inmigrantes que, sobre la marcha, recibe las instrucciones para dirigirla al punto de llegada es excesivo, te convierte en abyecto buenista; si sospechas que una mecánica aplicación de figuras penales que conduzca a 38 años por una violación en grupo de una menor es señal de que algo falla, te pone en el lado de los insensibles al sufrimiento de la violada.
Es sorprendente la extraordinaria confianza que sociedades tan evolucionadas como las nuestras depositan en algo tan arcaico como un derecho penal taxonómico de sumas y restas al que se le introducen elementos para que, después de darle a la manivela de la caja registradora, salga escrita la pena. Es sorprendente que se siga pensando que cuanto más elevadas sean las penas de cárcel, menos delincuencia va a haber y más felicidad va a reinar fuera de la cárcel. Sorprende que habiendo alcanzado tanta sofisticación en la perfumería, en los sistemas de búsqueda, en el manejo de los big data, en la métrica del haikú y en la investigación del genoma humano, sigamos creyendo que sólo las cifras con dos penas, o las penas con dos cifras, nos protegen de los delitos.
Por razones de seguridad jurídica, el derecho penal funciona a base de convenciones. El hecho enjuiciado se descompone en facetas, vertientes y geometrías que se hacen encajar en tipos penales, subtipos agravados o atenuados, un catálogo de circunstancias agravantes y atenuantes, y unas reglas de determinación de la pena dentro de una horquilla legal. Ello se debe a que en un sistema como el nuestro fundado en el principio de legalidad, es el legislador, y no el juez, quien ha de valorar la "gravedad de la conducta" en función del reproche social que produce. Pero las valoraciones del código son abstractas: un homicidio es grave, una lesión lo es menos, la intención es más grave que la negligencia, etc. El problema es que en estricta aplicación de los conceptos legales, nos podemos encontrar (no hablo de oídas) con algún caso en que en función de un matiz infinitesimal (como el que, por ejemplo, separa el máximo de imprudencia grave del mínimo de dolo eventual -los juristas saben de lo que hablo-), la pena pueda saltar desde los cuatro años a la prisión permanente revisable, por una cascada de automatismos inevitables que en abstracto tienen su lógica pero en concreto genera monstruos. Un ejemplo puede ser un notorio descuido en las atenciones a un bebé, que en un rápido deslizamiento se convierte en asesinato alevoso de persona especialmente vulnerable: prisión permanente revisable. Si en función de una discusión doctrinal se puede pasar de cuatro años a prisión permanente, es que algo falla. Los jueces tendemos a pensar que falla la caja registradora, y nos desresponsabilizamos del resultado; su diseñador más bien tiende a creer que nos haría falta un reciclaje en su manejo, y se desresponsabiliza del resultado. Quizás las dos cosas sean ciertas, y por eso es todo tan difícil.
Por otro lado, la práctica generalizada de evitar el ingreso en prisión si la pena impuesta no excede de dos años (para delincuentes no condenados previamente), nos priva de un instrumento que yo creo que sería de mucha eficacia en la prevención del delito: el cumplimiento cabal de las penas no desmesuradas. Cinco meses en la cárcel, sobre todo si ha pasado muy poco tiempo desde que se cometió el delito, es una medida eficaz, disuasoria y ejemplarizante para una inmensa gama de delitos. No hace falta acercarse a los diez años para que realmente se trate de un castigo.
Los delitos han de ser juzgados, y si se prueban, han de ser castigados. Lo verdaderamente importante es el funcionamiento ágil de un sistema de enjuiciamiento que pronuncie con rapidez y eficacia el reproche social sobre la conducta, y la capacidad de imposición de castigos que, al tiempo que disuadan a futuros delincuentes para quienes el instinto ético no es suficiente para inhibirles de conductas dañosas, resulten realmente proporcionados a la gravedad del hecho delictivo concreto en función de sus resultados, del grado de culpa, y de las circunstancias individuales del culpable. Pero en una sociedad que tiene tanta fe en la cárcel concebida como alcantarilla donde se guarda lo torcido, el problema de la individualización de la pena pasa a un segundo plano, porque lo imperioso es aproximarse a la prisión permanente revisable. ¿Qué empeño tiene usted en que un delincuente salga de la cárcel, hombre? ¡Que no hubiera delinquido!...
Adivina, adivinanza; ¿Qué es aquello que siendo lógico en lo abstracto genera monstruos en lo concreto?…
Érase un 2 de marzo de 1757 –contaba la Gazzette d’ Amsterdam un mes después del acontecimiento–, que Damiens, desnudo y en camisa era conducido en una carreta a la plaza de Grève, en París, y sobre un cadalso que allí había sido levantado, fueron atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento…Así empieza Foucault su libro (pág. 6) titulado «vigilar y castigar» (2002); Surveiller et punir (1975).
La justicia española tiene esas cosas; si castiga mucho, es el legislador, si castiga poco son los atenuantes, y si no castiga ¿por qué será?. Son las lagunas que por doquier están. Los obispos de Kelsen (los Kelsenianos) dicen que el Derecho es una ciencia «positiva», pero los epistemólogos dicen que ni es ciencia, ni es positiva porque es irrefutable como las teologías.
La lógica en lo abstracto es fe, no es lógica; es teología. De la misma forma que la afirmación kantiana de que Dios es el principio de continuidad causal por cuanto es el único que asegura la existencia de una articulación perfecta entre el conocimiento y las cosas a conocer es una afirmación que carece de lógica si no se tiene fe en Dios. Y lo mismo es lo que pasa en España con la justicia; que si no se tiene fe en la justicia, la justicia carece de lógica.
¿Dónde está, pues, la fábrica de monstruos?
La jurisdicción española siempre ha sido una caricatura del modelo de los confesionarios de la iglesia católica; el justiciable se confiesa y el «cura» le imparte la penitencia. El confesionario se ha convertido en una especie de «caja negra» con vocación de «ope legis» pese a que dentro se producen espectaculares malabarismos mágicos y trapecismos conviccionales y devocionales, rutinarios y excepcionales, inconscientes y a sabiendas.
Si al final de cuentas los jueces quieren aparecer como simples cajeros que manipulan una máquina expendedora de penas, el problema de la justicia se solucionaría colocando máquinas expendedoras de penas al lado de las máquinas de tabaco y refrescos. “CONDÉNESE USTED MISMO»… ¡Introduzca sus fechorías y recoja el ticket con su condena!
Sería la mejor creación evolutiva del Derecho Positivo original del profeta de la modernidad judicial Hans Kelsen; la super máquina del ope legis; modelos de primera instancia, Audiencias y Supremos, etc.
El problema es que todavía no hay algoritmos teológicos, por cuanto los misterios de fe son tan inescrutables como el derecho a la tutela judicial efectiva. Ni siquiera con una lógica fuzzi se puede descifrar qué es un derecho, porque la interpretación del Derecho es la pócima mágica que cuece el juez positivo.
Hay derechos y derechas, lo mismo que hay garantías y garantes. Todo en abstracto. Tan abstracto que ni los titulados en la materia pueden predecir concreción alguna de derecho o garantía. El mundo gira, pero el juez sentencia; es el primer misterio de la nueva creación.
El segundo misterio es que el legislador escribe, mientras que el juez describe. Es decir; pinta. ¿Y qué pinta?…
Algunos dicen que pintan el parque jurásico de los monstruitos de la caverna platónica del «debe ser»; aquellos que siendo «ser», no fueron lo que «debieron ser», siendo otra cosa. En la edad media les llamaban endemoniados o brujas porque no eran lo que debían ser. Hoy se les llaman culpables, sin más distinción, aunque hay mogollón de culpables que, aún siendo, se presumen que no son por presunción (debe ser), de inocencia sin pecado concebida. Sólo los culpables, culpables, son taxados culpables, aunque sean inocentes. Sólo tienen que cumplir la teoría del guante. Pero una vez asido el guante a su talla el juez consulta el precio del complemento. Puro mecanismo ope legis de cajero automático.
¿Pero dónde están los monstruos?
Pues los monstruos los encontramos en el taller de corte y confección –método Kelsen–, que entalla los guantes a conveniencia del «debe ser». No en vano: «El Derecho tiende a «reducir» la realidad: selecciona lo imprescindible para la subsunción en las normas jurídicas, y desprecia todo lo demás.»
Así se criminaliza la pobreza; despreciando la ignorancia, despreciando la nefasta intervención de las monjas y despreciando la inhibición de los servicios públicos de asistencia social, etc.
Puro efecto ope legis modelo Poncio Pilatos actualización de 2019, donde la palangana se sustituye por el LEXNET, y la toalla por el klinex… ¿Y el jabón?… No hay jabón.
A esto se le llama Derecho Positivo…
¿Positivo para quién?
En la Costa del Sol los pobres de solemnidad pertenecen a la cara oculta de la luna…
Ese es el orden; la realidad es el caos.
Pero el orden en España es caótico y saturado de monstruos…
No lo digo yo lo acaba de decir también Luigi Ferrajolli tras analizar la sentencia del Procés. «La sentencia, según Ferrajoli, es “insensata e irresponsable”, porque “echa gasolina al fuego”, es un “grave golpe a la democracia y al Estado de derecho”. “No se puede aplicar el Código Penal para reprimir a la disidencia”, añadió, criticando la “voluntad de dramatizar el conflicto” por parte del nacionalismo español. Considera que tanto la rebelión como la sedición son “delitos de sospecha” que chocan con el derecho de manifestación. Y, al tiempo, critica que se fuercen los tipos penales y no se respete la taxatividad, es decir, el encaje de los hechos en el Código Penal. Asimismo, dijo que estaba perplejo por el hecho de que la extrema derecha pudiera ejercer el papel de acusación popular durante el juicio.»
http://www.sinpermiso.info/textos/fue-un-juicio-horrible-la-dura-critica-a-la-sentencia-de-luigi-ferrajoli
¡¡¡Eppur si muove!!!
que pasaria si robo en un super mercado y no me llamo gordillo,o la igualdad legal.
Como no puede ser de otra manera (así se expresaría un tertuliano de amplio espectro) , respeto la opinión de quien se oponga a la prisión permanente revisable, como es el caso de Miguel Pasquau, pero hay argumentos que no acepto. Uno, que haya gente sorprendente ( ¿ por su vulgaridad, por su escasa cultura ? ) que piense que a mayor pena, se producirán menos delitos, lo que parece ser incierto y “sorprendente”. Y otro, que tal prisión permanente revela un concepto de la cárcel como alcantarilla puerca donde se guarda casi para siempre a delincuentes gravemente indeseables.
La tesis es que al delincuente le da igual que se agrave la pena, y cometerá el delito aunque se agrave, de manera que es absurdo legislar un agravamiento. No sé qué base estadistica o científica tiene ese argumento, pero sí conozco un despacho jurídico de la Gran Vía de Madrid que va a fomentar una campaña de abolición de la permanente, pagado por delincuentes de alcantarilla, faltaría más.
En definitiva, y en mi opinión, la prisión permanente revisable es aceptable para castigar crímenes execrables, donde concurran circunstancias dolorosamente abominables: en estos casos es proporcional, ejemplarizante, retributiva y rehabilitante, en la hipótesis de que el delincuente quiera o pueda psicológicamente rehabilitarse. Me parece un pago proporcional a la amputación del mayor valor, que es la vida. Y si al delincuente le da igual la cuantía de la pena, ese derecho opinativo hay que respetárselo, si es que queremos ser pulcros.
Cuestión distinta es que sea, efectivamente, revisable, a tenor de las circunstancias personales que concurran en el delincuente, pero con dos límites: mínimo de 25 o 30 años sin pisar la calle, trabajo productivo en la cárcel, y a partir de ahí, revisión si no hay riesgo de que el delincuente de alcantarilla mate de nuevo, es decir, si se ha rehabilitado o no.
La cuestión que social y éticamente se plantea hoy es si la modernidad ( política, jurídica) debe llevarnos al puro buenismo en asuntos gravísimos, incluidos también los casos de inderogable corrupción delictiva de los políticos. Hay que agravar mucho más la pena de la malversación de fondos públicos: más cárcel efectiva, trabajos sociales y destierro de su Comunidad. Daría lo que fuera por saludar a un corrupto ilustre mientras friega , como he dicho alguna vez, los aseos de la estación de Atocha , en Madrid : “buenos dias, Don Manuel, gracias “, le diría yo al político corrupto al usar los aseos.
Si se estudia el “ ruido social “ sobre la prisión permanente revisable, veo que la presunción de inocencia y la inmunidad penal de algunos parlamentarios es una conquista social no arcaizante, sino un preoxidante preliminar ( Oliver Stigman ) que juega como valladar óptico-mental de justicia para el Juez sentenciador. “ O Chin Lao Chimin Lao “, dijo Mao Tse Tung cuando le reprochaban sus crímenes: “ mato por razones ventrales “, decía el muy dialogante y afásico lider criminal.
Nunca, que se sepa, una pena no ha sido impuesta sin tener en cuenta el ruido social, es decir, ajenademente a lo que el sentido común de multitud de trabajadores por cuenta ajena y de falsos autónomos y de sindicalistas corruptos, se ha considerado como justo castigo para los “delincuentes apriorísticos” ( Francis F. Olivier, “ El Sentido Preordenador de la Pena” , Edit. Mega) . La PPR no deriva de un “ruido social”, sino de una actitud socialmente múltiple que valora el peso fáctico de la realidad por encima de elucubraciones acomodaticias, servicios televisuales, incendios opinativos ad hoc, carmenismo jubilar y buenismo dorsal pagado.
Entonces, como sentenciaría un Juez bisojo ( enfermedad de Junqueras ), lo grave no es la pena, sino los hechos : a ver si entendeis de una puñetera vez que si hay un delito en este mundo que no puede cometer un hombre de izquierdas es robar fideos finos en Mercadona o cogerle el culo a una cajera diciéndole que luchará por su salario en el Vaticano disidente o simular un curso falso de formación profesional sobre tornillos de seguridad en el cerebelo. “ Concienciaros ya “, como dijo Maquiavelo al advertir de la prevalencia de la política sobre la ética cuando tu decides
montar tu esquema mental sobre la dieta mediterránea.
PD. Cuando llegue Navidad felicitaré la Navidad , porque hacerlo antes es una anticipación sanchista impropia.
Feliz Navidad
se deberia mandar a prision por mangar la libertad de pensamiento a los dueños de web publicas de opinion que destrozan la opinion anonima y libre y el tiempo de los demas? Digamos que el delito afecta a las economias y a la propiedad intelectual que es sepultada y pervierte los blogs convirtiendolos en antros mafiosos
Son los cuerpos del estado dueños de este y lo tienen secuestrado?
Es decir son cuerpos mafiosos donde el funcionario el único limite que tiene es su compadre de al lado y cenan personas cuando les placer?
Veamos una anciana cae de un sillón y se rompe la cara.Su ultimo acto en la vida después no se quiere acostar. . le han dejado un hombro roto y le duele por tanto es alojada 24 horas continuas entre los maderos del mismo vigilada por hijos criada etc.Elementos:
1.-Criada, amable cariñosa llega a las 8 de la mañana desayuna con la hija da comida a la madre y la “lavan” a las 8.20 se va la hija al hospital y cariñosa se echa a dormir en el sillón hasta llegada de hijo a las 13.30 habla con el y le comenta que quiere mucho a su madre y que esta muy a gusto cuidándola.el niño casi 60 uno noventa se va al frigo encuentra carne pasada monta en cólera y tira todos los congelados y conservas mas diarios existentes y se la arma a la hermana a la que la madre deja el piso dejando el frigorífico en la basura.Al llegar esta pide una denuncia se llama a los nacionales y se les comunica que no deben hablar con la anciana por razones obvias como que hará la policía en mi casa y porque.Llega la nacional se mete sin preguntar en el cuarto de la anciana y la asustan con preguntas.Se les comunica que están allí solo para comprobar daños a la propiedad y ya que lo han echo se les enseña la salida agreden físicamente al que se la muestra y se niegan a irse.
https://m.youtube.com/watch?v=mtym36PG6R8