El proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans (en adelante, Ley Trans) pretende, entre otros objetivos, facilitar el ejercicio del derecho al cambio de sexo registral para su adaptación a la propia percepción de la persona, abandonando una concepción "patologizante" de las "realidades trans" que imponía diagnósticos, tratamientos y largos e irritantes periodos de espera conforme a la norma ahora vigente. Para ello, otorga un absoluto protagonismo a la sola voluntad de la persona, sin constatación o control de ningún tipo.
Veamos cuáles son las diferencias más importantes que el proyecto introduce con relación a la "disponibilidad" de la mención registral del sexo.
Con arreglo a la norma ahora vigente (Ley 3/2007, de 15 marzo), el cambio de sexo tiene como requisitos la acreditación de un diagnóstico de "disforia de género" (disonancia entre el sexo inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante), y la acreditación de haber sido sometido a un tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado mediante un informe médico o psicológico (artículo 4). El derecho al cambio de sexo lo ostentan los mayores de edad y, por imposición de la razonabilísima sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 julio, los menores que tengan suficiente madurez y se hallen en una "situación estable de transexualidad".
En el proyecto no se exige absolutamente ningún requisito, más que la "declaración expresa de la persona interesada", y que el solicitante tenga 16 años (si tiene entre 12 y 16, podrá pedirlo con el consentimiento de uno de sus representantes, aunque el otro se oponga, o incluso a través de un defensor judicial si ambos se oponen). No está condicionada la concesión a la exhibición de ningún informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia corporal de la persona, ni a una justificación personal de la seriedad de las razones por las que se solicita. Bastará, pues, con la sola petición para que se cambie la mención del sexo en el Registro Civil, a partir de cuyo momento la persona "podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición".
Es decir, el sexo registral pasa a ser un dato completamente disponible por la persona. Esto, que en principio supone remover barreras para la persona trans, también supone que la mención registral del sexo pierde valor, pues sólo refleja la mera voluntad de la persona, y no ninguna realidad. Se puede pedir el cambio de sexo por jugar, o por rebelarse, o para provocar, o para despistar. O también para conseguir alguna ventaja legal que esté reservada a un determinado género.
Esto es particularmente así en la medida en que el derecho al cambio del sexo no se configura como irreversible. Es decir, quien ha cambiado una vez de varón a mujer, puede luego hacerlo de mujer a varón, con sólo solicitarlo. Se banaliza, pues, por completo la indicación en el Registro Civil de si se es varón o se es mujer.
Si la persona trans es condenada, irá al módulo de hombres o de mujeres según su "elección" de sexo registral (art. 37). Si participa en una competición deportiva, lo hará en la categoría masculina o femenina según le plazca, sin que puedan realizarse pruebas de verificación de sexo (art. 39), y una vez acabada la competición, podrá recuperar, con su sola declaración, el sexo anterior. Nada impide que esto pueda volver a hacerlo tantas veces como quiera, porque el cambio de sexo sólo está condicionado a que así lo solicite.
Es posible que, a cambio de semejante facilidad, algunas normas sustantivas que distinguen entre hombres y mujeres deban precisar a qué se refieren con tales términos. Por ejemplo, en materia de prestaciones sociales. O de violencia de género. Si la "mención" registral es disponible, no necesariamente han de serlo las normas que comportan distinciones según el sexo, como si fueran un menú de elección. No es, pues, descartable, la posibilidad de que algunas leyes pasen a utilizar la expresión "sexo fisiológico" y que regulen qué ocurre cuando éste es diferente al sexo registral.
No sé, en definitiva, si una regulación del sexo registral como algo absolutamente voluntarista, no acabará por disolver cualquier efecto jurídico relativo al género. Sinceramente, creo que el necesario objetivo de facilitar el cambio de sexo en los casos de disonancia sin someter al solicitante a una carrera de obstáculos podría conseguirse manteniendo un mínimo control registral o judicial de la "realidad" de esa disonancia de género, o al menos de la "seriedad" de los motivos. La jurisprudencia ya venía flexibilizando la acreditación de ese tratamiento durante un mínimo de dos años, en los casos notorios, sustituyendo ese requisito por la acreditación de una "situación estable de transexualidad". Creo que la dignidad de las personas trans se mejora tomándose en serio las cosas. Condicionar el cambio de sexo a una valoración de la situación personal de la persona no es más indigno que exigir para el cambio de nombre alguna justificación, o que ejercer un mínimo control sobre las razones por las que una persona desea un traslado de expediente a mitad de curso.
¡Vaya!… Esto si que es un balcón de «amplio espectro»… desde la subida al Trastevere con bajada acompañada de chica color verde-guapa hasta los irregistrables trans… ¡Esto si que es abarcar!
Razón por la que sorprende la apelación aquí a «la realidad», como si no existieran realidades distintas, o sexos diferentes, más allá de los reglados a simple vista de perro, o perra. Realidad bruta que sistemáticamente ignora inexcusablemente que el sexo no es patrimonio exclusivo de los órganos.
Es decir que el sexo trasciende el hecho fisiológico y se configura como conglomerado orgánico donde concurren muchos factores biológicos y psicológicos. No lo digo yo… los dicen los científicos, y no ahora…
Pero la ignorancia inexcusable es atrevida y tozuda en su ceguera pues no ve que hay muchas realidades, cuanto menos, la realidad trans, junto con la realidad fisiológica (hombre/mujer) y la doctrinal (macho/hembra).
También existe la realidad legislativa (El parlamento), y la del registro civil; que es consecuencia, no causa. Asimismo, el poder judicial es consecuencia, no causa, del poder legislativo que es expresión de la ciudadanía.
Ciertamente el cambio de sexo no solo se puede pedir para jugar, o por rebelarse, o para provocar, o para despistar. También se puede pedir para ir a la luna, para cazar elefantes o incluso para ser juez o jueza. ¿Por qué no?… ¡Puestos a banalizar el juego es amplio!
El artículo es otra versión, más, de la disforia mental de este panóptico absolutista, y parapsicológico, del YO o EL CAOS… Realidad en la que nadan algunos ilustres y que parece tozudamente irreversible.
Por cierto, mi sobrino acaba de recomendarme La dictadura de las moscas, que por lo visto no tienen problemas de dignidades registrales…
¡Mulgere hircum!
19/5/21 21:26