La condena a Rita Maestre: algunos matices importantes.

Al leer la sentencia que condena a Rita Maestre a una multa de casi 5.000 euros por su participación en el acto de protesta en la capilla de la Universidad Complutense quise telegrafiar mi opinión en un par de twits. Eso abrió un mini-diálogo sobre la justicia de la condena que inmediatamente chocó con los severos límites de Twitter, que no permite más de 140 caracteres por mensaje: un formato muy estrecho que, salvo enormes habilidades de síntesis, impide entrar en matices decisivos. De manera que me he venido al blog.
En síntesis: si se parte de los hechos que se declaran probados (sobre lo que difícilmente podemos opinar desde fuera, puesto que no presenciamos ni el acto de protesta ni las pruebas del juicio), la sentencia es razonable: encaja los hechos en el artículo 524 CP, que castiga los actos de "profanación en ofensa de los sentimientos religiosos" en lugares destinados al culto, e impone la pena mínima prevista en ese precepto (permite cárcel de hasta un año y multa de 12 a 24 meses, y se impuso sólo multa de 24 meses): por cierto, que llama la atención el énfasis acusador del Fiscal, que pedía cárcel de un año, la pena máxima. Lo discutible no es, pues, tanto la sentencia como la redacción del artículo 524.
La argumentación de la sentencia es profusa y recorre meandros prescindibles, pero contiene un elemento destacable: la protesta por la presencia de una capilla en la Universidad pública es legítima, y no es penalmente rechazable la expresión pública (dentro del templo) de una crítica a determinados aspectos que se atribuyen a la doctrina de la Iglesia, en particular sobre la libertad sexual. Lo reprobable, para la sentencia, no fue eso (ni siquiera la lectura de un manifiesto provocador), sino el modo elegido para protestar, que se califica como "deliberadamente ofensivo" de los sentimientos religiosos de quienes allí se encontraban ejerciendo su libertad religiosa. El otro argumento de la sentencia es más escabroso, pues para afirmar la existencia de profanación (necesario para aplicar el artículo 524, y no el 525 que impone penas inferiores) tiene la necesidad de razonar que el altar (donde Rita Maestre se situó, junto con otras mujeres, en el acto de protesta) es un "objeto sagrado", pues lo profanado no puede ser sólo el templo, sino algo más, según la literalidad del art. 524. Teniendo en cuenta que no se estaba oficiando Misa, resulta muy discutible el carácter "sagrado" del altar desde una perspectiva jurídica (no necesariamente coincidente con lo que cada confesión religiosa considere "sagrado", pues ello conduciría a consecuencias inadmisibles).
Esta última consideración es la que quiero subrayar. En mi opinión tiene sentido contemplar como delito conductas graves que a) limiten o impidan el ejercicio de la libertad religiosa (impidiendo el culto, o imponiéndolo), o que, b) deliberada y gravemente sean ofensivas contra sentimientos o creencias; pero no le encuentro sentido al delito de "profanación". Lo que se debe proteger no es la religión, ni la creencia en sí, ni tampoco los objetos sagrados (que civilmente son simples cosas o lugares), igual que no sería delito denostar la teoría de la relatividad o el socialismo. Lo que ha de protegerse es a las personas realmente ofendidas o coaccionadas, en la medida en que puedan ver vulnerada su libertad, o sufrir escarnio. La profanación puede ser relevante por el impacto subjetivo que produzca sobre las personas contra las que se dirige el acto, y no por la profanación en sí. Es la misma razón por la que el delito de blasfemia, si subsiste en el Código Penal, no podría ser para proteger a Dios contra injurias (el honor de Dios no es un bien jurídico protegido), sino para imponer respeto por la condición religiosa de los ciudadanos ante quienes se profiere, para hacerles daño. En definitiva, se protege a ciudadanos, en una dimensión de sus vidas que no es intrascendente: su identidad religiosa, que no puede ser utilizada como motivo de escarnio.
Probablemente un Código Penal moderno no debería contar con un apartado de delitos específicamente relativos a los "sentimientos religiosos". En realidad los artículos 522 a 526 son variantes de dos delitos que sí entendemos bien: el de las coacciones (conductas contrarias a la libertad) y el de injurias o escarnio público. No veo muy distinta la conducta de Rita Maestre de la que consistiera en interrumpir un acto privado de una familia o de una asociación cultural con conductas y expresiones dirigidas a denostar a los que pertenecen a esa familia o a esa asociación. Ni siquiera estoy seguro de que el componente religioso deba añadir una agravante, porque civilmente una creencia religiosa no debe estar más protegida que un pensamiento filosófico o político, y una identidad religiosa no puede ser más importante que un apellido, por poner un ejemplo.
Rita Maestre, hace varios años, se adhirió a un acto disruptivo y deliberadamente provocador. Tenía una finalidad legítima: protestar por la presencia de un templo confesional (de una sola religión) en una Universidad pública. Pero eligió hacerlo de manera objetivamente ofensiva, y ello comporta consecuencias que haría bien en admitir con normalidad, e incluso si quiere con orgullo, porque a veces la mejor manera de denunciar una norma o una situación es transgredir los límites para llamar la atención: pero, entonces, insisto, deben aceptarse las consecuencias. Rita Maestre, quien tiene un futuro político intacto, haría bien en pagar la multa, pedir disculpas a los ofendidos, y seguir defendiendo una mayor separación de lo civil y lo religioso, si así lo considera. Lo que no debe hacer de ninguna manera es dimitir de su cargo de concejal, por más que se lo pidan de manera oportunista: el delito que cometió no lleva aparejada pena de inhabilitación para cargo público, porque afortunadamente la ley no considera que ese tipo de conductas impidan a una persona ser concejal, diputado o presidente del gobierno. Eso ya forma parte del criterio de los votantes. Dimitir, pues, equivaldría a castigarse más de lo que, quizás excesivamente, ya le castiga una ley que quiere cambiar.

12 Respuestas

  1. Es difícil que algo sea sagrado "desde el punto de vista jurídico". Es sagrado lo que cada religión considera sagrado. El ordenamiento jurídico puede protegerlo o no, pero no puede decir lo que es sagrado y lo que no para una religión. Creo yo.

    • Sí, es un problema interesante. Tienes razón en que el Derecho no puede hacer sagrado lo que no es para una religión, pero sí podría, de conservarse el delito de profanación, definirlo restrictivamente (es decir, limitarlo a lo esencial, o, por ejemplo, a lo que representa a lo divino). Problema interesante. Aunque lo mejor es suprimir el término profanación del texto legal, y centrarse en la libertad religiosa y la ofensa

  2. Anónimo

    Entiendo yo que la dimisión es un acto intrínseco y que si Rita hace unos meses dijo que si era condenada dimitía, lo que debería hacer es cumplir su palabra. Pero como tiene "un futuro político intacto" pues es de suponer que seguirá. Así son los políticos sean de izquierdas , derechas o pasaba por aquí. Esta, como otros muchos, creo que es de la que se pone el listón para saltar a su medida cómo y cuando quiere. Mal favor le hacemos si nos perdemos en argumentaciones. Es mi opinión.

  3. Hace unos meses dijo "no lo sé", y dijo también "quizás". No he encontrado ninguna promesa de dimitir en caso de ser condenada. Lo dijera o no, creo que dimitir por un delito así, cometido hace cinco años, sería muestra de una incapacidad de soportar dificultades y presiones.

    Por cierto: el mayor problema que tiene el delito de ofensa a los sentimientos religiosos es la existencia de Asociaciones "ultrasensibles" que adquieren notoriedad mediante querellas por un delito así. No digo que sea este caso (el fiscal acusó), pero hay que tener cuidado con quien dice estar ofendido y más bien está actuando.

  4. David

    El Código Ético de Ahora Madrid (puede leerse aquí: https://ahoramadrid.org/primarias/AHORAMADRID_Codigo_etico_0309.pdf) recoge con meridiana claridad en su punto 1.4 el << Compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos, ante la imputación por la judicatura de delitos relacionados con corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los Derechos Humanos o los derechos de las personas trabajadoras>>.

    Estamos ante una condena, no firme, cierto, pero que supera con creces la figura de la imputación tras quedar acreditado el hecho por un órgano judicial. El artículo 324 CP sanciona un atentado contra la libertad de culto, reconocida en el art. 16 de la Constitución, y también en el 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    Ciertamente, nadie obliga a adoptar un Código Ético, y menos con un rigor que,a mi juicio, es excesivo; pero en caso de aceptar el compromiso de dimitir, creo que lo coherente y honesto sería cumplirlo y soportar las consecuencias morales asumidas sin esperar a que se exija su cumplimiento por terceros. Mantener el cargo sin más o recurrir a interpretaciones ventajosas de ese tipo de códigos con el mismo fin ya está muy visto, y no creo que sea propio de quien se presenta como alternativa a lo tradicional.

    • El delito por el que ha sido condenada no es ninguno de los que mencionas. No se le ha condenado por coaccionar (obligar o impedir) la libertad de culto, sino por "ofender" levemente (por ello la pena ha sido la mínima, un año de multa). Por algo hecho hace cinco años.

    • David

      ¿Podría explicarme por qué el delito previsto y penado en el artículo 524 (en mi anterior comentario equivoqué de número, disculpe) no es un delito contra la libertad religiosa y de culto?

      Entiendo que la libertad religiosa y de culto comprende el derecho a mantener, elegir o cambiar las convicciones religiosas y a practicar actos de culto. Evidentemente el tipo penal no impide ni obliga la práctica de actos de culto, para eso están otros preceptos como el artículo 522 o el 523 CP. Pero, aun cuando la conducta típica consista en ejecutar actos de profanación en ofensa a sentimientos religiosos y no un comportamiento que impida la libertad religiosa o de culto, sí estamos ante un delito contra la libertad religiosa y de culto, al igual que una injuria – que no impide ni supone obligación alguna – es un delito contra el honor, derecho este que también es fundamental y que se recoge en cartas internacionales de derechos. ¿Cómo se impide o coacciona el honor? ¿Acaso no es un derecho humano?

      Estamos ante un ofensa a las convicciones religiosas, ofensa que es constitutiva de delito. La libertad religiosa no es sólo el derecho a profesar una determinada religión sino a no sufrir – o verse libre, si se prefiere – ofensas en unas convicciones que la mayoría de las veces no tienen una base racional sino que se trata de cuestiones de fe. Ello entronca con la esfera más íntima de la personalidad pues, ciertamente, no se trata de ideas o convicciones que puedan ser sometidas al enjuiciamiento de terceros, ni tampoco a ofensas. Ni deberían serlo.

      El tipo penal castiga la ejecución de actos de profanación en lugares destinados al culto, restringiendo espacialmente la respuesta punitiva a recintos donde las personas que profesan una determinada religión pueden sentirse a salvo de la crítica u ofensa a la irracionalidad de sus más íntimas convicciones. Se trata una de las respuesta penales menos graves – la ofensa a los sentimientos religiosos del artículo 525 es más leve aún – pero no por ello deja de ser constitutiva de delito. Se podrá criticar la redacción o idoneidad del precepto, pero difícilmente puede sostenerse que no es un delito contra la libertad religiosa, tanto por su ubicación sistemática como por los bienes afectados. Se trata de tutelar el derecho a no verse inquietado o perturbado en convicciones religiosas en lugares precisamente destinados a ello.

      Dicho esto, vuelvo al Código Ético de Ahora Madrid. Reitero que me parece excesivamente amplio al remitirse a todo delito que atente contra los derechos fundamentales toda vez que el catálogo de estos es cada vez más extenso, buena parte de los tipos penales afectan a los derechos fundamentales, aun cuando no todos se recojan dentro del Capítulo IV del Título XXI; y su determinación o identificación no se depende de Ahora Madrid.

      En todos los convenios internacionales a que me referí en el anterior comentario se reconoce expresamente la libertad religiosa y de culto. No puede desconocerse la especial naturaleza de estos derechos, más próximos en su esencia al derecho al honor o a la dignidad de la persona que a la libertad de pensamiento; ni la especial sensibilidad de quienes profesan una religión. Esta sensibilidad podrá no ser compartida por quienes no profesamos religión alguna, pero tampoco puede desdeñarse con ligereza por nuestros propios sesgos morales.

      Una vez asumido el compromiso de dimitir en caso de imputación por alguno de los delitos contra los derechos humanos debió llevarse a efecto – con toda la dureza y rigor derivado de esa aceptación libre y voluntaria – en el momento de la imputación. No encuentro en ese Código Ético ninguna excepción temporal o material aplicable al caso. Ahora hay una condena que no es firme, cierto, pero el cumplimiento de ese compromiso – con el que se presentaron ante el electorado – ya llega tarde.

    • David, agradezco el tono y la profundidad de tu comentario, que me invitan a "seguir el hilo", porque cuando se esgrimen argumentos merece la pena.
      Yo había manejado la versión del código ético de Podemos (que busqué en Google), no la de Ahora Madrid que tú me enlazas. En la de Ahora Madrid (no en la de Podemos) hay una referencia a los delitos contra los Derechos Humanos. Pero ¿cuáles son los delitos contra los derechos humanos? No, desde luego, todos aquellos que rocen un derecho fundamental, porque entonces prácticamente todos los delitos estarían incluidos en ese epígrafe, pues el bien jurídico protegido tendrá algo que ver con los derechos fundamentales y libertades públicas, directa o indirectamente.
      Es muy bueno y comparto tu argumento de que la libertad religiosa consiste no sólo en poder ejercer el culto, sino que también puede incluir (quizás derivadamente) el no ser "provocadoramente" ofendido por la propia condición de creyente. Pero como tú bien dices la ofensa tiene más que ver con el honor que con la libertad. Por eso tiene gravedad diferente una conducta que impida el culto o persiga por creencias que una expresión maleducada, provocativa y zafia contra una iglesia o una religión. Creo que en todo esto estamos más o menos de acuerdo.
      En lo que no estamos de acuerdo es en que tenga una obligación moral o política de dimitir. Si las leyes necesitan interpretación, también habrán de necesitarla los códigos éticos de los partidos, y desde luego, aunque como te digo indirectamente casi cualquier delito se puede ligar con un derecho fundamental, entiendo que la ambigua expresión "delito contra los Derechos Humanos" (que, por cierto, no es exactamente igual que "derechos fundamentales"), no puede incluir, a los efectos de ese código ético, un acto de protesta excesivo y ofensivo para los que allí estaban, penado por un juez con multa de 4.500 euros. Muy especialmente porque no se trata de una conducta cometida cometida en el ejercicio del cargo, sino hace cinco años. Estamos hablando de responsabilidades políticas, y a esos efectos, David, no me vale con una labor jurídica de "subsunción" de una conducta en una expresión tan ambigua de un código ético. Si yo mirara a mi pasado con lupa (con lupa inquisitiva), seguro que encontraría "pecados" mayores que aquella "divertida" (las comillas indican ironía) manifestación de Maestre, pero no me negaría a mí mismo el derecho a desempeñar en el futuro un cargo público. No lo digo para proteger a Rita Maestre sino para defender el sentido común y la normalidad de la democracia.

      Por eso me alegré de que, esta vez, Carmena no haya exigido su cese (me gustó menos que criticase directamente la sentencia: podría haber dicho que la sentencia tiene que cumplirse en sus estrictos términos y que la responsabilidad de Maestre queda agotada con el pago de la multa, que es mi planteamiento).

    • Añado que esta postura es coherente con lo que he defendido en algunas otras ocasiones en este blog: no me gustan los códigos éticos automáticos y no estoy de acuerdo con la moda generalizada de que una imputación debe venir seguida de una dimisión automáticamente. Creo que hay que distinguir, y que si si el juez no inhabilita, ni el imputado dimite voluntariamente, es el partido el que tiene que "mojarse" pidiéndole o no el cese, porque no todos los casos son iguales. De lo contrario, ¿qué sentido tiene que el Código Penal prevea en unos casos la inhabilitación, y en otros no? Si se convierte en ley, como quiere Ciudadanos, que la imputación equivale a renuncia, la inhabilitación a cargo público por condena judicial deja de tener sentido.

  5. Anónimo

    Gracias por la aclaración Miguel, pero claro y es cierto, el mayor problema que tienen los delitos de ofensa es que en la otra parte hay ofendidos. Entiendo que esta persona no quiera capillas en una universidad y ante eso nada que objetar, pero para la protesta creo que están otros espacios, sin tener que entrar en ese lugar. Es una cuestión de respeto y educación. Eso ya pasó y no vamos a remover historias, pero si ha seguido el juicio esta mujer habla de una cosa y la contraria con gran naturalidad y el no me acuerdo también -cada uno se defiende como puede-, pero, sinceramente, estos son los representantes que queremos -vamos para mí es penoso que cualquier representante electo tenga un código ético a la medida. (Lo vemos en el PP en el PSOE, en IU en Podemos). En el video https://www.youtube.com/watch?v=JN5USTPFh0M se ve que no tiene la ideas muy claras "probablemente sí", bueno no, bueno no me lo he pensado, bueno…, según como y cuando -es lo que le ha faltado decir-
    Las presiones en Podemos están muy claras -ni caso- Ahí tenemos el caso de nuestro paisano Bodalo. Todo un ejemplo.
    De todas formas, Miguel un saludo y que tu "madrugada morada" sea de lo más provechosa.

    • Gracias, anónimo. Estoy de acuerdo en que no debe entrarse en una capilla a leer esos manifiestos y gritar consignas tan simplonas. Es cuestión, como dices, de respeto, de educación, y también de cumplimiento de la ley. Uno puede estar en contra de las capillas confesionales, pero debe respetarlas mientras están, y la presión para que las supriman debe respetar los límites legales. Por eso, si partimos de los hechos probados de la sentencia, creo que es correcta la multa que le han impuesto.

  6. Anónimo

    Tanta condescendencia con Rita Maestre me llama la atención. Tengo que decir que me fastidia muchísimo tener políticos tan necios como esta chica. Cuando vi la cara que ponía mientras su protectora, la señora Carmena, la defendía, me estaba dando la impresión de que se reía descaradamente de todos nosotros, tirando por tierra todo lo que hemos conquistado con los años: respeto, educación, convivencia y comprensión. Esa actitud tan "agresiva" y frívola de esta nueva forma de política me espanta. Lo siento. Y para mí lo de menos es si la sentencia es excesiva o si debe o no dimitir. Me importa más cómo reaccionamos ante estas cosas nosotros. Ellos, los que se pasan todo por el arco del triunfo con altanería, no van a cambiar. Ahora, encima defenderlos, ya es demasiado. La pena es que yo pensaba que iban a servir de cinturón para controlar a los políticos y me doy cuenta de que son iguales y aún peores.

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