La condena a trece años de prisión de Leopoldo López es injusta. Ese tipo merece solidaridad, por encima del hecho de que grandes corporaciones mediáticas estén enarbolando su caso para atosigar al régimen que sostiene a Maduro, por intereses que no son, sin más, la defensa de la democracia; pero, por razón simétrica, tampoco la ideología derechista de López puede ser excusa para negarle apoyo. Lo podría decir también de otro modo: quienes no queremos, en ninguna parte, la criminalización de la disidencia política ni la utilizacion de armas legales ventajistas contra quienes no encuentran cauces constitucionales y democráticos abiertos y eficaces para la defensa de sus tesis políticas, deberíamos ponernos del lado del preso, y no de quienes propiciaron su encarcelamiento.
Incitado por tanto énfasis mediático sobre la situación política en Venezuela, y en particular sobre la denuncia de la existencia en ese país de presos políticos, de los que el más significativo sería el opositor Leopoldo López, decidí buscar en Google la sentencia por la que se le condenó a 13 años de prisión para formarme mi propio criterio. Mi conclusión es que Leopoldo López es un preso político, y me interesa explicar por qué lo pienso así, entre otras cosas porque reflexionar sobre estas razones puede abrir algún debate interesante que va mucho más allá de las cansinas fobias y filias al régimen venezolano, que es donde más cómodamente se suelen situar las informaciones sobre este asunto.
No basta para excluir esa calificación ("preso político") el que la condena venga impuesta por una sentencia dictada tras un proceso en el que se hayan respetado las garantías de defensa y se haya aplicado el orden legal vigente. Casi todos los presos políticos que en el mundo han sido fueron condenados por sentencias aparentemente regulares y conformes a la ley, y revestidas por la autoridad de un órgano judicial competente. La condición de "preso político" se atribuye o no por razones no estrictamente jurídicas o procesales: depende, sobre todo, de un juicio personal sobre si se ha tratado de una condena influida desde el poder y dictada por motivos predominantemente políticos, aunque vengan revestidos de muchos números del Código Penal. Eso significa que tildar a alguien de preso político no es una simple constatación, sino una opinión sujeta a discusión. Intentaré justificar mi opinión, que desde luego no surge de dar crédito a quienes todo el día nos están machacando con el tema con un énfasis sospechoso, sino del análisis de la sentencia.
El principal argumento de la sentencia que lo condenó es este:
"Claramente se determina que el ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios apropiados establecidos en la Constitución para que sus demandas [políticas] fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía (la dimisión del Presidente de la ´República), el referéndum revocatorio que sólo podría estar previsto para el año 2016, su propósito a pesar de los llamados a la paz y a la tranquilidad, como líder político era la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley y el desconocimiento de los poderes públicos del Estado, todos legítimamente constituidos" (.../...) Por su condición de político, López "envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes, llamándolos a la calle a una supuesta salida constitucional y democrática, cuando debió haberlo hecho a través de la vía constitucional, activando estos mecanismos".
Y así, como desde su liderazgo social y político instigó a las masas (¡predominantemente jóvenes!) a salir a la calle en vez de activar los mecanismos constitucionales, y como estuvo físicamente presente en las manifestaciones que causaron incendios, destrozos y en las que se produjeron muertos, se le acusa como autor de un delito de "instigación", que se define así en el art. 285 del código penal venezolano: "Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años". También se le condena como inductor de delitos de incendio y de daños, y como autor del delito de asociación para delinquir.
Habrán advertido que el artículo y los delitos en que se basa la condena encontrarían correspondencias en el derecho español, y que en general no consideramos presos políticos a quienes han sido condenados en España por algún delito similar. Pero lo decisivo no es el texto que define el delito, sino la argumentación por virtud de la cual se considera la conducta de López subsumida en tales delitos: haber convocado una manifestación de la que cabría esperar la producción de altercados, en vez de acudir a los mecanismos constitucionales.
Lo que me interesa no es, ahora, destacar que algunos tipos delictivos de nuestro Derecho Penal y algunas infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana podrían generar condenas similares, por más que resulta tentador hacerlo. De lo que ahora se trata es de concluir que como de ninguna manera puede considerarse que un llamamiento contra un Gobierno constitucional al margen de los mecanismos constitucionales pueda ser considerado en sí mismo un delito, Leopoldo López es, para mí, un preso político.
Queda claro, sin embargo, que la condición de preso político no depende de razones jurídicas, sino de una valoración global sobre la ley aplicada y los razonamientos del tribunal. Esto lo digo porque tengo la impresión de que si Leopoldo López fuese un radical de izquierdas combatiente de un Gobierno autoritario o, por ejemplo, corrupto de derechas, muchos de los que ahora lo consideran (con razón) preso político, se dejarían llevar (injustamente) por otros apelativos, como, por ejemplo, terrorista, o apologeta del terrorismo, o, como mínimo inductor de desórdenes públicos. "Preso político" y "terrorista" o "subversivo" son expresiones alarmantemente fungibles y relativas, y hay que tener mucho cuidado con ellas. Igual que hay que tener cuidado con algunos tipos penales, redactados en el Código penal de manera tal que no impiden una utilización política de los mismos, según la ideología o la permeabilidad del juzgador.
El "argumento" de la Sentencia es demoledor en cuanto tomar una norma legal y retorcerla para conseguir una condena. Y muy acertada tu reflexión -aunque sea de soslayo- acerca de cómo existen en la legislación española tipos que podrían usarse de la misma manera. Y ya traer a colación como dependiendo de la ideología del disidente y la ideología del gobierno imperante, un preso político puede ser un terrorista o viceversa, me ha parecido sublime. Como siempre, un gusto leer tus reflexiones.
Este artículo de Santiago González en El Mundo da datos muy relevantes sobre el funcionamiento del Régimen bolivariano, más allá de la sentencia que comentas. Creo que no se puede en este asunto andar de perfil ni equidistante; por eso a mí no me parecen "cansinas fobias" las INFORMACIONES contrastadas que se dan sobre este régimen bolivariano presidido por alguien que recibe mensajes del lider supremo fallecido a través de los pajarillos (dos veces que sepamos) http://www.elmundo.es/espana/2016/05/25/5744adbd46163f5d5c8b45a7.html
Saludos Miguel.
Gracias por el comentario, tocayo. A mí sí me resulta cansino el énfasis. Gastamos todos los cartuchos en Venezuela como si lo que allí pasa fuese más grave que lo que pasa en Brasil o, aquí, muy cerca, en Marruecos. Y en cuanto a la equidistancia… A veces es buena la distancia, sí. Incluso un esfuerzo de equidistancia: seguro que si ponemos frente a frente a Santiago González con algún otro buen conocedor de aquel país que defienda otras tesis, nos haremos una idea más veraz de la realidad. Suele ocurrir, sin embargo, que ese esfuerzo por introducir complejidad da pereza. A mí me falta información (incluso, por supuesto, después de leer a S. González), y no me siento llamado a valorar el régimen venezolano, aunque intuyo que encontraría luces y sombras. Una de las sombras es el encarcelamiento de un opositor político que, según lo leído en la sentencia, fue condenado por decir lo que pensaba y llamar a la gente a protestar contra el Gobierno.