La absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid no era la única solución jurídicamente correcta para el enjuiciamiento de la participación de Rita Maestre en un acto de protesta en la capilla de una Universidad de Madrid, pero sí me parece la más acertada. Y creo que para celebrar su acierto, así como para sacar el máximo rendimiento posible de este sobredimensionado incidente judicial, puede ser útil una breve reflexión sobre la verdadera razón ("ratio decidendi") por la que Rita Maestre ha resultado absuelta.
Sería interesante partir de la premisa de que igual que el Juzgado de lo Penal de Madrid no había condenado a Rita Maestre "por ser de Podemos", tampoco la Audiencia de Madrid la ha absuelto "por ser de Podemos". Quien no pase este corte es mejor que no siga leyendo, porque nada encontrará en él que tenga que ver con la ideología de los juzgadores.
Sería también interesante partir de otra premisa más: que ni el Juzgado de lo Penal la había condenado por considerar "inadmisible" la conducta de Maestre (lo hizo por considerarla "delictiva"), ni la Audiencia Provincial la ha absuelto por parecerle "admisible". No sigan tampoco leyendo quienes sólo den importancia a la línea, tan delgada y corrediza, que separa lo admisible de lo inadmisible, y convengamos, para focalizar mejor la cuestión, en que la protesta, tal y como es descrita en el relato de hechos probados de la sentencia, es contraria no sólo a la buena educación, sino también a las formas normales de convivencia, y que incluso podría ser merecedora de una sanción administrativa por perturbación del orden público. Pero no es eso lo que se estaba juzgado.
Vayamos, entonces, al fondo de la cuestión. Lo que distingue la sentencia de la Audiencia de Madrid de la sentencia del Juzgado de lo Penal es la interpretación del término "profanación", que es uno de los elementos del tipo delictivo por el que se le juzgaba. Para el Juzgado existe profanación si se trata de un acto celebrado en un lugar sagrado y si personas que allí se encontrasen ejerciendo su libertad de culto se sintieron ofendidas; para la Audiencia, habida cuenta de los tan imprecisos contornos del término "profanación", y vista la escasa jurisprudencia sobre el mismo, sólo la habrá si se trata de una ofensa a lo sagrado "clara, directa, evidente y física", y si además expresa un ánimo cierto de ofender, y no sólo el hecho de que algunas personas se sintieran ofendidas. Esto es lo importante: la ley penal utiliza un término para definir un delito, pero no lo define ni explica suficiente, por lo que ha de ser interpretado; y la Audiencia Provincial ha optado, a mi juicio con acierto, por una interpretación que podríamos calificar como laica y restrictiva.
Es laica porque no es la concreta religión concernida la que tiene el monopolio de la interpretación sobre lo que es profanación, de manera que es posible que para tal religión la conducta sea un pecado monumental en sí misma considerada, mientras que civilmente no se considere grave. Cierto que las religiones definen un ámbito específico de lo sagrado que ha de ser tenido en cuenta: así, el que un ciudadano no crea en la eucaristía no sería razón para no calificar como profanación una conducta que de manera "clara, directa, evidente y física" comportase agravio a una hostia consagrada delante de personas católicas; pero el concepto de profanación no es sin más una remisión a lo que cada religión considere sagrado, ni menos todavía a lo que cada religión considere pecado de profanación (o sacrilegio).
Y es (saludablemente) restrictiva porque limita la sanción penal específica del delito de profanación a los atentados más graves (no cualesquiera) contra el bien jurídico protegido, que no es la integridad de una religión, sino el derecho a la libertad religiosa y el respeto al sentimiento religioso de una comunidad. Para que haya profanación ha de tratarse de algo "inequívocamente" profanador (tanto desde el punto del ofendido como del ofensor) y ha de haberse realizado con una finalidad específica y prioritaria de profanar, es decir, de dañar algo considerado sagrado por una comunidad religiosa. Comerse una vaca en la India para defender que es más importante combatir el hambre que preservar ese elemento sagrado no habría de ser delito en un código penal de sociedades evolucionadas.
La sentencia de la Audiencia Provincial, pues, respeta la ley, y lo que hace es interpretarla dentro de los márgenes de lo posible, ajustándose a una comprensión de "mínimos" del bien jurídico protegido, particularmente cuando (aquí está la clave), ese bien jurídico entra en roce o colisión con otro derecho fundamental, como sería en este caso la libertad de expresión, que incluye formas de protesta ineducadas o excesivas.
Piensen los reticentes que tiene que haber una muy buena razón (civil) para castigar más una manifestación de mujeres semidesnudas en un templo que en una reunión de una junta de vecinos. Ese "plus", que es el elemento de la profanación de lo sagrado, no puede interpretarse extensivamente, pues entonces estaríamos privilegiando a unas comunidades frente a otras. Es en esta clave en la que hay que entender otra afirmación de la sentencia de la Audiencia: quizás la protesta en la que participó hace unos años Rita Maestre podría haberse calificado como una falta de "coacciones" al tiempo en que se cometió (falta y no delito, por su escasa intensidad), pero esa "falta" ha desaparecido del código penal, convirtiéndose en una infracción administrativa prevista en la Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente conocida como "ley mordaza"), es decir, en una conducta acaso sancionable administrativamente (en sus plazos y con su procedimiento propios), pero no penalmente.
Lo último que no me resisto a decir es que alrededor de este incidente judicial se ha removido mucha sucia espuma en los medios de comunicación más deliberadamente reaccionarios. Es llamativo que La Gaceta intente explicarla con las palabras de quienes denominan "expertos", sin aclarar que fueron parte acusadora en el procedimiento (el Centro Jurídico "Tomás Moro"); que otros periodistas han acudido al famoso argumento de qué dirían los jueces si unas chicas invaden un juicio con el torso desnudo y lanzando gritos contra los jueces; y que OK Diario ha "desvelado", atención, que uno de los magistrados que formó Sala es profesor del mismo Departamento universitario cuyo director forma parte de un despacho de abogados en el que también colabora el abogado que en juicio defendió a Rita Maestre: ¿de verdad resulta rentable hacer tanto el ridículo para fidelizar a sus lectores? La técnica es demasiado vieja: si no te conviene la sentencia, hurga en el juez.
Pues si. Cabe unir tus primeros párrafos con los últimos: el juicio o no a Podemos, el considerar o no delictiva la conducta y el papel de los medios de comunicación, cada día menos serios, más amarillos y menos veraces, que por “fidelizar” a su parroquia, no les importa sacar de madre cualquier cosa (me ha encantado lo de fidelizar…pero algunas veces no piensas que algunas de estas parroquias funcionan como sectas? no sólo se niegan a contrastar información alguna, sino que repiten como loros lo que sus gurús han dicho y no cuestionan nada).
El problema de la profanación, como bien señalas, es que cada confesión religiosa estima qué es o no y lo considera pecado mayúsculo o aberración, pero la justicia – independiente y laica dentro de un estado aconfesional- ha de ponerla en relación con la sociedad civil, con el resto de la ciudadanía, y además saber ver si es o no excesiva la calificación como delito de tal conducta. Hoy en día se pretende judicializar todo y meter a todo el mundo en la cárcel por cualquier cosa (eso si, lejos de nuestros domicilios y si puede ser en África, mejor), pero si el resultado no es conforme nuestros deseos, se trata pues de poner a caldo al juez en cuestión.
Otro tema es la forma de la protesta, los modos, y si eso es reprobable jurídicamente o no. Hay gente que critica que ya no se puedan contar chistes de gangosos o mariquitas o insiste que digamos ellos y ellas, jóvenes y “jóvenas”, exigiendo una libertad de expresión que en otras cosas se ve muy limitada.
Siempre he pensado que hay un factor, la intención de ofender, que es lo que haría reprobable cualquier conducta y lo que hace que sea irrespetuosa con un colectivo. Pero claro, qué difícil interpretar eso y qué poca valentía y coherencia del que, queriendo ofender, luego dice que se le ha malinterpretado. ¡que eche valor y lo diga, pues si, quise ofender a estas beatas, a estos estudiantes, a estos desarrapados, a estos gangosos!
En efecto, la solución jurídica al caso Maestre pudo ser otra, en concreto, la apliación del artículo 525 del C.Penal (actos de escarnio o vejación para ofender los sentimientos religiosos ).
Según consta, la performance de Maestre y sus contertulios tenía como exclusivo fin protestar rotundamente contra la existencia de una capilla religiosa católica dentro del recinto universitario, algo que les parecía inadmisible.
Pues bien, pido a los linotipistas, a los otorrinos, a los trabajadores eventuales y a los izquierdistas sistémicos no graduados que no lean este comentario mio, porque el corte está en saber por qué el Juzgado, la Audiencia, el Fiscal y los abogados de la acusación cometieron el error intelectualmente reprobable de no preguntar a la Maestre por qué no eligió uno de los 890 medios de protesta que se expresan en Google, y optó, sin embargo, por la protesta intracapilliense.
Como mínimo, y entre ellos, esta chica tenía 4 medios de protesta:
a) poner una pancarta de 4×5 m2 a la puerta de la capilla, diciendo: “cierren la capilla, no es legítima en la Universidad”.
b) Soilicitar una entrevista con Jordi Evole, manifestándole; “ que cierren la capilla, no es legítima en la Universidad”,
c) Un baño en las Cibeles, con la citada pancarta y el mismo mensaje.
d) un curso de formación con UGT , que bajo la denominación de “la cocina dietética en Navarra”, en realidad encubre y te ofrece un curso sobre protestas eficaces contra la derecha mala mala mala, por 3.456 euros.
Pero nada, la chica optó por una protesta no regulada, cual era entrar con violencia (o intimidación) en la capilla, ofender el lugar y a los acólitos
presentes y manifestar ideas concluyentes y directa y metafísicamente relacionadas con su cierre, a saber, y entre otras, : “me cago en Dios” y “contra el Vaticano, poder clitoridiano”. Para la hipótesis de que ambas ideas.fuerza no fueran suficintes a efectos de cierre, se levantó su camiseta y enseñó sus pechos ( con sujetador), siguiendo el criterio feminista de que la verdadera fuerza persuasiva de la mujer frente a las Iglesias y frente al machismo está en el clitoris y en las tetas, y no en el cerebro.
Maestre y sus adláteres , con su actuación preestudiada, entraron en la capilla pura y simpolemente para ofender los sentimientos religiosos, pues su cerebro y el de sus asesores áulicos, les indicó que esa ofensa, de repercusión social indudable mediando tetas y clitoris en un ámbito eclesial, era la forma más efizaz de cerrar la capilla, y no las otras 886 iniciativas.
Ese es el juicio “laico” que se cha de menos en las sentencias, francamente desastrosas, a pesar de que una era condenatoria.
Los razonamientos de la Audiencia son “laicamente” nocivos y majaderos. Que la ofensa deba ser “física y directa” nos llevaría a la absolución de un delincuente que, ante el Cristo de el Gran Poder, en su capilla de Sevilla, y ante los asistentes al culto, se bajara los pantalones y , señalándose sus testículos, le dijera al Cristo ( sin tocarlo “físicamente” ) : “ estos dos que me cuelgan son mis poderes. Esto si que es gran poder para salvar los desahucios, y no el tuyo”.
La verdad, estoy francamente harto a estas alturas del siglo y de la Historia y de la sociología de las definiciones que alegremente se manejan de lo que sea izquierda, derecha, laicidad, populismo, progresismo , libertad de expresión, y por ahí seguido. Tan harto, que me niego a admitir que un referendum independentista y la proclamación de una República sean actos constitutivos de mera libertad de expresión. Tiene riles todo esto.
En efecto, la solución jurídica al caso Maestre pudo ser otra, en concreto, la apliación del artículo 525 del C.Penal (actos de escarnio o vejación para ofender los sentimientos religiosos ).
Según consta, la performance de Maestre y sus contertulios tenía como exclusivo fin protestar rotundamente contra la existencia de una capilla religiosa católica dentro del recinto universitario, algo que les parecía inadmisible.
Pues bien, pido a los linotipistas, a los otorrinos, a los trabajadores eventuales y a los izquierdistas sistémicos no graduados que no lean este comentario mio, porque el corte está en saber por qué el Juzgado, la Audiencia, el Fiscal y los abogados de la acusación cometieron el error intelectualmente reprobable de no preguntar a la Maestre por qué no eligió uno de los 890 medios de protesta que se expresan en Google, y optó, sin embargo, por la protesta intracapilliense.
Como mínimo, y entre ellos, esta chica tenía 4 medios de protesta:
a) poner una pancarta de 4×5 m2 a la puerta de la capilla, diciendo: “cierren la capilla, no es legítima en la Universidad”.
b) Soilicitar una entrevista con Jordi Evole, manifestándole; “ que cierren la capilla, no es legítima en la Universidad”,
c) Un baño en las Cibeles, con la citada pancarta y el mismo mensaje.
d) un curso de formación con UGT , que bajo la denominación de “la cocina dietética en Navarra”, en realidad encubre y te ofrece un curso sobre protestas eficaces contra la derecha mala mala mala, por 3.456 euros.
Pero nada, la chica optó por una protesta no regulada, cual era entrar con violencia (o intimidación) en la capilla, ofender el lugar y a los acólitos
presentes y manifestar ideas concluyentes y directa y metafísicamente relacionadas con su cierre, a saber, y entre otras, : “me cago en Dios” y “contra el Vaticano, poder clitoridiano”. Para la hipótesis de que ambas ideas.fuerza no fueran suficintes a efectos de cierre, se levantó su camiseta y enseñó sus pechos ( con sujetador), siguiendo el criterio feminista de que la verdadera fuerza persuasiva de la mujer frente a las Iglesias y frente al machismo está en el clitoris y en las tetas, y no en el cerebro.
Maestre y sus adláteres , con su actuación preestudiada, entraron en la capilla pura y simpolemente para ofender los sentimientos religiosos, pues su cerebro y el de sus asesores áulicos, les indicó que esa ofensa, de repercusión social indudable mediando tetas y clitoris en un ámbito eclesial, era la forma más efizaz de cerrar la capilla, y no las otras 886 iniciativas.
Ese es el juicio “laico” que se cha de menos en las sentencias, francamente desastrosas, a pesar de que una era condenatoria.
Los razonamientos de la Audiencia son “laicamente” nocivos y majaderos. Que la ofensa deba ser “física y directa” nos llevaría a la absolución de un delincuente que, ante el Cristo de el Gran Poder, en su capilla de Sevilla, y ante los asistentes al culto, se bajara los pantalones y , señalándose sus testículos, le dijera al Cristo ( sin tocarlo “físicamente” ) : “ estos dos que me cuelgan son mis poderes. Esto si que es gran poder para salvar los desahucios, y no el tuyo”.
La verdad, estoy francamente harto a estas alturas del siglo y de la Historia y de la sociología de las definiciones que alegremente se manejan de lo que sea izquierda, derecha, laicidad, populismo, progresismo , libertad de expresión, y por ahí seguido. Tan harto, que me niego a admitir que un referendum independentista y la proclamación de una República sean actos constitutivos de mera libertad de expresión. Tiene riles todo esto.
Mi querido comentarista gallego (“Tiene riles todo esto”), con palabras de Les Luthiers me permito decirle que sus reflexiones o flexiones han caído fuera del recipiente.
Por qué, ante una ocupación ilegítima, como es la de la iglesia española, privada, en la universidad pública y sobre ella se tiene que hacer en un lugar público o privado, ajeno y lejano del propio, como es la capilla católica, privada y privadora de un ámbito público?
Por qué, pregunto a los jueces, no pudieron levantar una cuestión de inconstitucionalidad ante el real conflicto de dos (o más) derechos fundamentales, como es el de la libertad ideológica y/o religiosa (por ambas partes), libertad de expresión (por parte de los manifestantes – más de uno y más de dos) y la aconfesionalidad del reino de España (Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica Y LAS DEMÁS CONFESIONES)?
Gracias pos sus atenciones, de los que fueren.
Evidentemente, ha dejado muy claro que esta (y cualquier) otra solución jurídica tiene varias posibles salidas; naturalmente todo depende de la interpretación que quiera darle el juez que tenga que fallar. Ahora bien, dentro de las exigencias de imparcialidad que debe tener un juez, de ningún modo sería entendible un fallo condenatorio firmado por un juez católico por prácticas y/o convencimiento. Un juez católico SIEMPRE debe abstenerse. Y ante un juez laico, sería increíble una sentencia condenatoria. La respuesta del juez, debería haber llevado la desmantelación de la capilla en un lugar donde no es lógica ni correcta. ¿Imagina un astrónomo (como Galileo, p.ej.) o un paleontólogo que fuesen a la vez católicos convencidos? Le veo a Vd. poco centrado (poco seguro) para entender la fina cuerda que separa el bien del mal.
“La fina cuerda que separa el bien del mal”: me gusta esa expresión.