[Artículo publicado en la revista CTXT el 25/05/2016, puedes leerlo en su formato original aquí.]
Los viajes de ida y vuelta a Venezuela en este periodo electoral se habrán de cambiar pronto por viajes a Bruselas, donde nos están esperando para asuntos difíciles
"Venezuela es una calle de Cádiz, donde acaban de desahuciar a una familia", fue la inteligente respuesta que alguien dio, hace unos meses, a la pregunta de qué le parecía lo que estaba pasando en Venezuela. Estuvo bien, para marcar discurso: tanto énfasis en la información sobre Venezuela es desproporcionado y parece legítimo pensar que responde principalmente al hecho de que destacados líderes de Podemos colaboraron con el régimen bolivariano y probablemente obtuvieron fondos para proyectos que finalmente incubaron la formación del partido: Venezuela es incómoda para la expansión electoral de Podemos entre zonas templadas del tablero político a las que aspira para consolidar su fuerza electoral, y esa es la razón por la que "nos importa tanto", mucho más que Brasil o Marruecos. Lo cierto es que los viajes de ida y vuelta a Venezuela en este periodo electoral se habrán de cambiar pronto por viajes a Bruselas, donde nos están esperando para asuntos difíciles que tienen mucho más que ver con nuestro futuro que una fantasmal bolivarización de España.
Pero "Venezuela", es verdad, apunta a debates significativos, aunque sólo sea porque al hilo de las informaciones sobre ese país y de viajes de escaparate como el de Rivera se dicen muchas cosas y fuerzan a ciertos posicionamientos que no deberían ceñirse al caso venezolano, por comportar cuestiones de principio. Una de ellas es la relativa a los mecanismos, desde el poder, de represión de la disidencia, y la utilización del Derecho Penal frente a conductas que persiguen objetivos políticos o ideológicos. Algo que no sólo interesa allende los mares.
La sentencia
Para formarme mi propio criterio, decidí buscar en Google la sentencia por la que se le condenó a 13 años de prisión al opositor Leopoldo López. Es una sentencia de cerca de 300 folios en la que se transcriben literalmente las intervenciones de todos los acusados, testigos y abogados, y la motivación jurídica del fallo. Mi conclusión, tras una lectura atenta aunque no exhaustiva, es que Leopoldo López es un preso político, y me interesa explicar por qué lo pienso así, entre otras cosas porque reflexionar sobre estas razones puede abrir algún debate interesante que va mucho más allá de las cansinas fobias y filias al régimen venezolano, que es donde más cómodamente se suelen situar las informaciones sobre este asunto.
No basta para excluir esa calificación ("preso político") el que la condena venga impuesta por una sentencia dictada tras un proceso en el que se hayan respetado las garantías de defensa y se haya aplicado el orden legal vigente. Casi todos los presos políticos que en el mundo han sido fueron condenados por sentencias aparentemente regulares y conformes a la ley vigente, y revestidas por la autoridad de un órgano judicial competente: en otro caso no serían presos, sino por lo general muertos o desaparecidos. Es importante tener claro que la condición de "preso político" se atribuye o no por razones no estrictamente jurídicas o procesales: depende, sobre todo, de un juicio personal sobre si se ha tratado de una condena influida desde el poder y dictada por motivos predominantemente políticos, aunque vengan revestidos de muchos números del Código Penal. Eso significa que tildar a alguien de preso político no es una simple constatación, sino una opinión sujeta a discusión. Intentaré justificar mi opinión.
El principal argumento de la sentencia que lo condenó es este:
"Claramente se determina que el ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios apropiados establecidos en la Constitución para que sus demandas [políticas] fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía (la dimisión del Presidente de la República), porque el referéndum revocatorio sólo podría estar previsto para el año 2016. Su propósito, a pesar de los llamados a la paz y a la tranquilidad, como líder político era la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley y el desconocimiento de los poderes públicos del Estado, todos legítimamente constituidos" (.../...) Por su condición de líder político, López "envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes, llamándolos a la calle a una supuesta salida constitucional y democrática, cuando debió haberlo hecho a través de la vía constitucional, activando estos mecanismos".
Y así, como desde su liderazgo social y político instigó a las masas (¡predominantemente jóvenes!) a salir a la calle en vez de activar los mecanismos constitucionales, y como estuvo físicamente presente en las manifestaciones que causaron incendios, destrozos, alteración del orden y tumultos y algún muerto (en el enfrentamiento con la policía), se le acusa como autor de un delito de "instigación", que se define así en el art. 285 del código penal venezolano: "Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años". También se le condena como inductor de delitos de incendio y de daños, y como autor del delito de asociación para delinquir. 13 años de prisión.
Una condena injusta
Habrán advertido que el artículo y los delitos en que se basa la condena encontrarían correspondencias en el Derecho español, y que en general no consideramos presos políticos a quienes han sido condenados en España por algún delito similar, fundamentalmente porque España es un Estado democrático, condición que a priori, por razones que no están claras, se suele negar a Venezuela pese a que sus autoridades políticas son nombradas por elecciones generales y están sometidas a una norma suprema constitucional aprobada también por votación popular. Pero lo decisivo no es el texto que define el delito, sino la argumentación por virtud de la cual se considera la conducta de López subsumida en tales delitos: haber convocado una manifestación de la que cabría esperar la eventual producción de altercados (a veces intensificados por la policía, o provocados por grupos oportunistas), en vez de acudir a los mecanismos constitucionales previstos para conseguir los objetivos pretendidos.
Lo que me interesa no es, ahora, destacar que algunos tipos delictivos de nuestro Derecho Penal y algunas infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana podrían generar condenas similares, por más que resulta tentador hacerlo. De lo que ahora se trata es de concluir que, como de ninguna manera puede considerarse que un llamamiento contra un Gobierno constitucional al margen de los mecanismos constitucionales pueda ser considerado en sí mismo un delito, Leopoldo López es, para mí, un preso político, injustamente condenado por razones que tienen que ver con la lucha por el poder burdamente revestidas de argumentos jurídicos.
La delgada línea entre el preso político y el delincuente
Queda claro, sin embargo, que la condición de preso político no depende de razones jurídicas, sino de una valoración global sobre la ley aplicada y los razonamientos del tribunal. La lucha contra la prisión por motivos políticos debe ser ambiciosa, y no detenerse ante excusas formales. Esto lo digo porque tengo la impresión de que si Leopoldo López fuese un radical de izquierdas combatiente de un Gobierno autoritario (no digo dictatorial) o, por ejemplo, corrupto de derechas, muchos de los que ahora lo consideran (con razón) preso político, se dejarían llevar (injustamente) por otros apelativos, como, por ejemplo, terrorista (aunque no haya realizado ni provocado directamente ningún acto violento), apologeta del terrorismo, o, como mínimo inductor de desórdenes públicos, y no pocos de los que ahora se desentienden de la situación personal de López harían campañas a su favor. No quiero poner ejemplos cercanos, para no enredar esta reflexión: Viriato fue, al mismo tiempo, un héroe lusitano y un terrorista para los romanos. "Preso político" y "terrorista" o "subversivo", o "golpista" son expresiones alarmantemente fungibles y relativas según la ideología de quien habla. Hay que tener cuidado con tales expresiones, como también hay que tenerlo con algunos tipos penales redactados en el Código Penal de manera tal que no impiden una utilización política de los mismos, según la ideología y/o la permeabilidad del juzgador. Los carga el diablo, y no es imposible que los dispare un Juez.
La condena a trece años de prisión de Leopoldo López es injusta. Ese hombre merece solidaridad, por encima del hecho de que grandes corporaciones mediáticas estén enarbolando su caso para atosigar al régimen que sostiene a Maduro, con intereses que no son, sin más, la defensa de la democracia; pero, por razón simétrica, tampoco la ideología derechista de López puede ser excusa para negarle apoyo. Lo podría decir también de otro modo: quienes no queremos, en ninguna parte, la criminalización de la disidencia política ni la utilización de armas legales ventajistas contra quienes no encuentran cauces constitucionales y democráticos abiertos y eficaces para la defensa de sus tesis políticas, deberíamos ponernos del lado del preso, y no de quienes propiciaron su encarcelamiento.
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