¿Puede el presidente del Tribunal Constitucional ser miembro militante de un partido político? La respuesta legal es "sí". La respuesta política es la que cada uno quiera dar; y la mía es "no".
No hay incompatibilidad legal. La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permiten, porque sólo prohíben desempeñar funciones directivas o tener un empleo al servicio de los mismos. Es verdad que la ley dice que "en lo demás" tendrán las "incompatibilidades propias del Poder Judicial", entre las que se incluye el pertenecer a un partido político; pero una interpretación lógica de la norma obliga a concluir que en ese aspecto (no "en lo demás...) se ha querido establecer una diferencia entre los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional. Ello responde a la concepción que del TC tiene la propia Constitución: es un órgano no sólo jurídico, sino también político, y por tanto no es disfuncional que esté marcado por el pluralismo. Naturalmente, en el momento de dictar sentencias, el magistrado deberá estar sometido sólo a la Constitución, y no al Partido, pues de lo contrario prevaricará; pero en definitiva, ser militante de base de un partido no es incompatible con ser magistrado del TC. De hecho, sean o no militantes, muchos de los magistrados del TC se han significado políticamente antes de ingresar en el cargo: han sido diputados de un partido, han desempeñado cargos políticos en un Gobierno, han terciado en debates partidistas, o han sido Vocales del CGPJ muy beligerantes en la batalla política. La Ley no quiere que ello suponga una inhabilitación para juzgar los pleitos constitucionales.
Pero sí entiendo que hay una incompatibilidad política. Sobre todo si hablamos del Presidente. A mí me parece natural que los magistrados del TC tengan ideología, incluso que tengan mayor o menor afinidad con un partido o con otro. Es inevitable. Pero si alguien ha decidido afiliarse y pagar la cuota, si alguien ha aceptado asumir las obligaciones correspondientes a los militantes (por ejemplo, promover la acción política y las directrices emanadas de los órganos del partido, como reza el artículo 7 de los Estatutos del Partido popular), es porque su afinidad es muy marcada, hasta el punto de ofrecer su colaboración personal para el triunfo, no ya de la ideología del partido, sino del partido mismo como organización. Es un nivel de identificación demasiado fuerte como para presidir un órgano constitucional que, por definición, ha de estar por encima de la lucha por el poder de los partidos políticos.
No habrá impedimiento legal, pero, desde luego, yo preferiría que el Presidente del TC fuese una persona con el suficientemente distanciamiento crítico respecto del funcionamiento de los partidos como para mantener de verdad una cierta y saludable indiferencia sobre qué partido gana o pierde unas elecciones generales.
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