¿Puede la Audiencia Nacional denegar una documentación requerida por el Congreso?

La Audiencia Nacional ha denegado a la comisión de investigación del Congreso sobre la financiación del Partido Popular unos informes técnicos elaborados por la Sección de Blanqueo de Capitales de la UDEF y por la Intervención General del Estado.  Según se recoge en informaciones de prensa (no he tenido acceso al Auto) se invocan varios argumentos: uno de ellos es la difusión de los mismos puede vulnerar la presunción de inocencia de los acusados; el otro, es que dicha documentación fue recabada, por decisión y bajo control judicial, a los solos efectos de deducir posibles responsabilidades penales. El auto tiene un voto particular que defiende la entrega de tal documentación. Al día siguiente, la Cadena Ser ha difundido a través de su página web estos informes.

Es extravagante invocar la presunción de inocencia como argumento. Está jurisprudencialmente asentado que la presunción de inocencia sólo se vulnera cuando se condena penalmente sin pruebas. Por definición una comisión de investigación en la que se pretenden deducir responsabilidades políticas no puede vulnerar la presunción de inocencia (¡penal!), porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Constitución, las conclusiones de la comisión de investigación "no son vinculantes para los tribunales" ni afectarán a las resoluciones judiciales (sin perjuicio de que puedan comunicarse al Ministerio Fiscal por si este decide ejercitar acción penal). Tampoco podría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia un periodista que considere acreditados los hechos aún no juzgados, ni el partido o la asociación que expulse a un miembro por los hechos de los que se le acusa, aunque aún no haya sido condenado. En este caso, a mayor abundamiento, el investigado en la comisión parlamentaria (el Partido Popular) no está acusado en el procedimiento penal (se le atribuye responsabilidad civil por beneficiario a título lucrativo).

La segunda de las razones invocadas es más compleja, y tiende a preservar la autonomía del proceso penal y su inmunidad a interferencias y "juicios paralelos". Es cierto que los informes solicitados se realizaron por orden judicial y a los efectos del proceso penal, por lo que probablemente es competencia del órgano judicial determinar la oportunidad y conveniencia de permitir un uso extrajudicial de los mismos.

Desde luego si se tratase de una instrucción aún no concluida, podría estar justificada la decisión de reserva sobre los documentos y demás diligencias de investigación judicial, incluso frente a una solicitud del Congreso, en la medida en que la difusión o conocimiento de las mismas pueda perjudicar la investigación propiamente judicial. También lo estaría cuando se trate de materiales que, por afectar a un derecho fundamental (por ejemplo la inviolabilidad domiciliaria o el secreto de las comunicaciones) sólo pueden ser obtenidos por mandato judicial, y a los solos efectos de su investigación: si la Comisión parlamentaria no puede, por su propia autoridad, ordenar una observación telefónica o una entrada y registro, es claro que el material obtenido por órdenes judiciales sólo puede servir a los fines judiciales.

No tengo claro que alguna de esas dos objeciones legítimas concurra en el presente caso. En primer lugar, si no estoy mal informado, en el procedimiento en cuestión ya se dictó auto de apertura de juicio oral, lo que significa que la instrucción ha concluido. Y los juicios penales son públicos: todo aquello que pueda utilizarse en el juicio penal podrá también ser conocido por terceros, y cuánto más por el Parlamento. En segundo lugar, al menos el informe de la Intervención General del Estado podría haberlo requerido directamente la comisión de investigación, por lo que bien puede, salvo que algo se me escape, solicitar copia al tribunal.

Hay, no obstante, un último aspecto que puede haber influido en la decisión de la Audiencia Nacional: es el de la difícil convivencia entre una investigación judicial y una investigación extrajudicial sobre los mismos hechos. En principio es algo que resulta distorsionador, muy particularmente para los acusados o investigados judicialmente, porque en una comisión parlamentaria no gozan de las garantías del derecho de defensa que sí tienen en el procedimiento penal. En tal sentido, si la presunción de inocencia no puede ser invocada a estos efectos, quizás sí podría serlo el derecho de defensa. Por otra parte, y al margen de aquellas garantías, es claro que quien ocupa la posición de acusado, investigado, o incluso responsable civil como beneficiario a título gratuito en un proceso penal, verá como una complicación adicional su obligación de comparecer ante una comisión parlamentaria para informar o declarar sobre los hechos enjuiciados, puesto que sin duda las vicisitudes de los trabajos de la comisión de investigación pueden, indirectamente al menos, interferir en la causa penal.

Esto último es lo que aconseja tratar el asunto con carácter más general. Y la mejor manera de tratarlo sería desarrollar la ley a que se refiere el artículo 76.2 CE, que alude a un aspecto concreto de las comisiones de investigación (las sanciones por incomparecencia). Es el legislador, y no los jueces, quien de manera rigurosa, y dentro de los límites constitucionales, debería establecer las facultades y potestades de una comisión parlamentaria de investigación, y particularmente en el caso en que se desarrollen en paralelo a un procedimiento judicial. Si se quiere potenciar de verdad la función constitucional de control parlamentario, y la responsabilidad específicamente política, bien podrían los grupos parlamentarios decididirse a establecer por fin un marco legal serio, previsible y eficaz para las comisiones de investigación.

 

3 Respuestas

  1. Un nuevo ejemplo de que la idea misma del “magistrado autonómico” es una aberración.

    • Supongo que no se referirá al voto discrepante, que no es de un magistrado autonómico. Luego deduzco que se refiere a mí. Pero como entonces sería un argumento ad hominem, quedo a la espera de mayores concreciones, don Alberto.

  2. -¿Qué es una península? Pregunta el maestro a la clase.

    – Una parte de tierra rodeada de agua por todas partes menos por una. Responden todos los alumnos a coro, menos uno.

    – ¡Tú Jaimito! … Increpa el maestro. ¿Qué es un legislador?

    – Un gallinero rodeado de jueces por todas partes menos por una por donde entra y sale el zorro…

    -¡Eppur si muove!… Jura el maestro

    -Eso es la asamblea de zorros en el club Bilderberg… Canta el coro de alumnos…

    ¿Qué colegio es?…

    Moraleja: ¿Dónde está la congruencia de lo incongruente; en el gallinero o en el zorro?

    Un saludo (la pregunta tiene truco)

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