Al ganar firmeza el auto de procesamiento referido a los diputados catalanes imputados por rebelión, y encontrarse éstos en prisión provisional, el magistrado instructor ha comunicado al Parlamento de Cataluña que estos diputados quedan suspendidos en sus funciones de manera automática o “ipso iure” (es decir, no por decisión discrecional suya, sino por efecto de la ley). Se apoya para ello en lo dispuesto en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con rango de Ley Orgánica, según el cual “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por medio de persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Según esta interpretación del precepto, del juez instructor depende el procesamiento y depende la medida cautelar de prisión, pero no la suspensión: ésta es consecuencia inmediata de que se de el supuesto del artículo. El Parlamento de Cataluña sólo debería “tomar conocimiento” y constatar la situación de suspensión ya producida por efecto de la firmeza del auto de procesamiento.
De ser así, una decisión de un juez instructor (por tanto antes de la celebración del juicio oral) habría privado temporalmente a unas personas de la condición de diputados de que fueron investidos por sufragio en elecciones regulares. Se trataría de algo llamativo, puesto que quedaría alterada (aunque sea temporalmente) la composición de una Cámara como efecto de una decisión judicial. Ello es perfectamente posible cuando se dicta sentencia, poniendo fin a un procedimiento judicial, en el que se impone una pena de inhabilitación. Es menos claro que sea admisible como efecto de una medida cautelar o de una resolución que, por su naturaleza, aún no ha destruido la presunción de inocencia. Esto último, por cierto, está fuera de discusión: un auto de procesamiento no ha destruido aún dicha presunción de inocencia, por cuanto para ello es necesaria una sentencia dictada después de un juicio.
La tesis del magistrado instructor encuentra apoyo en una interpretación literal del precepto: en efecto, los implicados están ejerciendo una “función o cargo público”, están procesados por rebelión y se ha decretado respecto de ellos la prisión provisional, luego se produce la consecuencia jurídica de la suspensión. Existen sin embargo otras interpretaciones, entiendo que posibles y preferibles, que conducirían a sostener que la suspensión en el cargo de diputado no es automática, sino que depende de la Mesa del Parlamento.
Norma general, norma especial.
La primera razón es de orden técnico-jurídico: se trata del principio de preferencia de la ley especial sobre la ley general, según el cual, en caso de conflicto aparente entre dos normas que regulen un mismo supuesto de hecho y le atribuyan consecuencias jurídicas diferentes, será de aplicación la “ley especial”, es decir, aquella que regule “más de cerca” o con más concreción el supuesto.
En este caso el artículo 384 bis LECrim sería la “norma general”, puesto que va referida a toda función o cargo pública, mientras que los Reglamentos Parlamentarios (que, pese a su nombre, tienen rango de ley, y derivan de la atribución por la Constitución o por el Estatuto al Parlamento de la competencia para regular el estatuto del diputado) sería la “norma especial” al ir referida a un tipo concreto de cargo público: el diputado. Dicho de otro modo, el artículo 384 bis LECrim sería aplicable respecto de cargos públicos diferentes de los diputados, por cuanto éstos tienen un estatuto jurídico especial, que ha de aplicarse preferentemente.
El art. 25.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que “los diputados del Parlamento pueden ser suspendidos (…), previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los diputados, en los siguientes casos: a) si es firme el auto de procesamiento o de apertura del juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados”. Son fáciles de advertir las diferencias entre este artículo y el 384 bis LECrim: la suspensión, según el Reglamento, no es automática, sino discrecional, y quien tiene la facultad de acordarla (o no) es el Pleno del Parlamento, y todo ello tras un dictamen de la Comisión del Estatuto de los diputados; además, en este precepto la posibilidad de suspensión no se limita a los supuestos de procesamiento por terrorismo o rebelión, sino que es predicable de cualquier auto de procesamiento, se haya o no acordado la prisión provisional. Con arreglo a este precepto, pues, una vez comunicado por el Instructor al Parlamento la firmeza del auto de procesamiento, la Comisión del estatuto de los diputados deberá emitir un dictamen motivado, y la cuestión deberá someterse al Pleno del Parlamento. En caso de ser aprobada la suspensión por mayoría absoluta, los procesados quedarán suspendidos en sus funciones; en caso contrario, no serán suspendidos. No aclara el Reglamento si en la votación sobre la suspensión pueden o no intervenir los diputados implicados, pero los principios generales determinarían que habrían de abstenerse, al tratarse de una cuestión relativa a su situación personal. Lo que plantearía un último problema: si la mayoría absoluta exigida lo sería o no respecto del total de diputados (incluidos los cinco cuya suspensión se vota). La competencia para resolver estas dudas corresponde a la Mesa del Parlamento, y no al Juez Instructor, sin perjuicio de un control judicial de las decisiones que adopten (de las que no conocería el Instructor, sino la jurisdicción contencioso-administrativa).
Autonomía parlamentaria.
Desde un plano menos técnico y más constitucional, cabe defender simplemente que la suspensión de un diputado es cuestión estrictamente parlamentaria, que forma parte de la autonomía del poder legislativo, y que por tanto sin una decisión de la Mesa (recurrible ante los tribunales) no cabe entender que un diputado electo queda suspendido de sus funciones y prerrogativas. En todo caso, la suspensión no provendría de un “mandato” del Juez instructor, por lo que la decisión del Parlamento de no tenerlos por suspendidos no podría dar lugar a un delito de desobediencia, sino, aún siguiendo la interpretación literal del artículo 384 bis LECrim, una vulneración de la ley que habría de ser corregida por los tribunales: no los de la jurisdicción, sino los de lo Contencioso-Administrativo.
Por cierto que la indiscutible dimensión constitucional de este problema aconsejaría forzar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional: ya sea sobre la decisión que adopte el Parlamento de Cataluña, ya sobre la constitucionalidad de la interpretación del artículo 384 bis LECrim de la que parte el magistrado instructor.
Cuéntame Miguel; que mis límites son terrenales…
¿En qué consiste la presunción de inocencia de un presunto delito cuyo suceso no es presumible que pueda acreditarse en el mundo real? …
O dicho en términos más concisos…
¿Cómo se.presume la inocencia de un delito no sucedido?…
Todo lo demás es atrezo del alfarero…
Y ahora al fútbol que es más comprensible…
Au revoir!!!
Los poderes del estado , legislatiivo , judicial y ejecutivo, son independientes y no puede (Llarena) intervenir en los que no estàn en su competencia y el parlament de Catalunya es sobetano.
Querido Miguel:
Aunque todo lo que rodea este asunto me parece desproporcionado, por no decir disparatado (y así nos va en Alemania o Bélgica y lleva camino de irnos en Escocia), no puedo estar de acuerdo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, con las tesis que apuntas.
1.- El argumento de que la ley especial prevalece sobre la general no es convincente por una doble razón. Por un lado, el art. 384 bis claramente quiere abarcar todos los tipos de cargo o función pública e imponer la suspensión automática en todos ellos; de manera que no es tanto una ley “general” cuanto “universal”. Por otro, todas las normas reguladoras de cargos y funciones públicas (EBEP, LRL, LOPJ, etc.) prevén sus propios casos y procedimientos de suspensión del funcionario por imputación en una causa penal, de modo que la “ley general” quedaría sin posible aplicación.
2.- El artículo 384 bis fue introducido por Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, cuya disposición adicional, con una redacción bastante extraña, indica claramente que se dicta como norma de desarrollo del art. 55.2 de la Constitución, de manera que, en esa medida, la norma forma parte del “bloque de constitucionalidad” y se impone sobre leyes ordinarias, como los Reglamentos parlamentarios, sean autonómicos o estatales.
3.- Recurrida la L.O. 4/1988 por el Parlamento Vasco ante el Tribunal Constitucional, la STC 71/1994, de 24 de marzo, dejó claro (FJ 6.º) que la suspensión automática es también constitucional respecto de los cargos públicos representativos, sin hacer salvedad alguna respecto a la autonomía parlamentaria.
Qué le vamos a hacer. Como decía mi abuela, las cosas son como son, y no como a uno le gustaría que fueran.
Un abrazo.
José Manuel
Casi me rindo, José Manuel, pero me quedan algunas dudas.
La condición de “diputado” tiene una especialísima singularidad respecto del resto de cargos públicos, y se debe fundamentalmente a que tiene que ver con la autonomía parlamentaria como poder autónomo. El reglamento parlamentario es la más directa expresión de la autonomía de un poder del estado respecto de los demás (cierto: no respecto del propio Legislativo, pero esto lo digo en orden a singularizar la condición de diputado respecto de los demás cargos)
Si no recuerdo mal, la conexión del 384 con el 55.2 quedó tocada del ala, porque éste exige un “adecuado control parlamentario”.
Me dijeron lo de “todo cargo representativo”, pero francamente, leí la STC 71/1994, y sólo encontré referencias a “cargo público”, sin el adjetivo “representativo”. Pero seguro que fue una búsqueda no exhaustiva.
Saludos, y como siempre gracias.
Me gusta este púlpito porque cada vez aprendo algo.
La anterior discusión jurídica me recuerda a los escolásticos de Salamanca descubriendo el sexo de los ángeles mediante la lectura del salmo adecuado.
Realmente la discusión es tan brillante como inútil a la vista de que los Alemanes disienten del entuerto desbaratando tanto esgrima dialéctico sobre verdades reveladas.
Hoy es una vergüenza. Mañana será un circo.
El problema no es el artículo de la Ley.
El problema es la falta de sensatez, objetividad, imparcialidad y equidad.
El problema es la injusticia!!!
Aramis? El mosquetero o la vidente televisiva. Una búsqueda en Google da otro resultado de un predicador de una de esas iglesias de nombre exótico.
Pero me parece que ninguno de ellos encaja con el perfil de este Aramis, que hoy a primera hora de la mañana, con la mente despejada, tranquilo y apacible antes del golf, ordena las reflexiones…
No es lo que más me irrita su pedantería ignorante, sino esa superioridad intelectual y moral que atribuye; lo unico que se puede decir que aciertas es que tu llames a alguien amigo es irritante
He suprimido un comentario (por tercera vez en la historia de este blog). A mí no me importa en absoluto que en los comentarios a mis posts aparezcan alusiones personales a mí mismo, pero sí me importan cuando van referidas a quienes, con su nombre y apellidos, se asoman como comentaristas.
Lo siento Miguel pero confundes “alusiones” con debate libre.
Te otorgas la misma potestad arbitraria de interpretar hechos conforme tu particular creencia, sin atender a la propia realidad de los mismos, censurando un debate conforme tus intereses, y sin especificar además donde falto yo al respeto a esa persona de cuyo aprecio tu te apropias indebidamente dado que desconoces TOTALMENTE mi propio respeto por su trayectoria.
Entiendo tu irritación, pero no ocultes tu propio silencio criminalizando a tu crítico con una censura manifiestamente parroquial.
En los debates, se rebate. No se censura al crítico; se le muestra su incorrección, para que pueda defenderse.
Espero tu rectificación.
No he hablado de falta de respeto, ni de los comentarios críticos a otro comentario del post. Me refiero a que un pseudónimo introduzca datos personales de alguien que firma con nombre y apellidos y que no ha traido esos datos personales al debate. Saludos.
Estimado Miguel:
Te digo por segunda vez que valoro tu honestidad intelectual, aunque es manifiesto que no comparto tus postulados, aunque me sorprende tu silencio, que respeto, como esta censura incomprensible por su forzado carácter moral de anónimo contra identificado.
Y antes de exponerte mi crítica quiero dejarte bien claro mi posición que es de total y absoluto respeto a toda persona, sea quien sea y exprese lo que exprese. Y es por ello que me ha dolido –si; dolido– tu precipitada censura.
Luego te diré que mi crítica es leal, porque el tema lo merece en función de su dificultad e importancia crucial en la vida de una sociedad. Y por si no lo has percibido todavía yo no me acerco a tu balcón buscando esgrima, audiencia o descarga emocional. Me asomo para comprender y aprender confrontando posiciones.
En este empeño el anonimato mediante un pseudónimo es un instrumento, no una máscara de ocultación. Y es un instrumento de gran relevancia en este tema donde la desigualdad conforma un parámetro fundamental de la justicia española.
Aramis no es una máscara de carnaval, sino el velo que te impide fijar tu referencia en el quién lo dice, y te obliga a centrarte en el qué es lo que dice.
Y es relevante porque en ese trayecto hace aflorar tus pre–juicios… que yo capto y aprendo. Pero no para usarlos como arma inútil, sino para aprender la estructura del qué dices y cómo lo dices y entender por qué lo dices.
Que tú no seas anónimo no me faculta, para nada, para entender qué dices, ni por qué lo dices. Una de las primeras cosas que me enseñaron –y pude aprender–, fue a amputar todas las interferencias ad hominen en cualquier mensaje. Conozco ilustres papanatas y muy humildes sabios.
La irritación es un componente del debate que ayuda a calibrar las partes. Y tu has reaccionado en un balcón de acceso público, donde es peligroso asomarse (aunque no precisas quién es el que debe ser precavido al asomarse al balcón de un juez; si el juez, o el «justiciable» …)
Así, pues, todo el que se asoma –sea anónimo, o con DNI–, participa de las mismas condiciones, sin excepción.
La Cruz del noble dominico Raimundo del caserío feudal de Peñafort es una excelsa creación del Poder Judicial de 1944, BOE de 7 de febrero. Que por aquel entonces firmaba su excelencia D. Francisco Franco Bahamonde para galardón de las virtudes jurídicas del régimen. (Dato de dominio público)
En relación al dato del premio de 2015 solo tienes que acudir a la hemeroteca y verás amplios reportajes, con independencia que yo lo recordase por mi mismo por otras causas.
Y respetando cuidadosamente al premiado saqué las citas de las propias noticias publicadas por el grupo Joly en el diario de Sevilla (más público imposible).
Pero cruzar los términos «galardonado» y «crucificado» es un ardid metafórico que si quiere conectar con el fondo de la cuestión de este debate tocando un amplio abanico de dimensiones. En ningún caso conforma alusión alguna a la persona concreta, pero sí al acto del Poder Judicial, centro justo de la cuestión de la que se habla en el post.
Son muchos los matices que se concentran en el término «crucificado», pero todos ellos pertenecen a mi estilo literario conformando mi libertad de participación en el debate por lo que censurar esto es retroceder claramente a 1944, cosa que ciertamente me sorprende en ti que se positivamente que tanto disfrutas con la expresión libre y la creatividad literaria.
Saludos al filo ya de la media noche y luna en fase creciente…
15/07/2018
NOTA:
Parece que mirando la luna anoche se me fue el santo al limbo y no quedó registrado el comentario como de costumbre. Es por ello que lo reproduzco de nuevo con el ruego de que elimines duplicados si procede. Un saludo
¿Y?…
¿Eso es todo… Sólo potestas; no auctoritas?
…
El buenísimo potestativo (de potestas), es un viejo oxímoron teológico medieval del obispo-militar que recuerda la impostura del buen tirano.
Justo la misma contradicción que la Cruz de 1944 de un dominico de la nobleza feudal (nobleza de cuna que no de espíritu), rememorado por Franco para galardonar las virtudes jurídicas de su tiranía.
La misma contradicción ( mutatis mutandi), del icono del garrote vil en la vitrina de honor del TSJA… Una justicia de 2018 que venera el instrumento del dictador de 1944…
¿Qué memoria es esa en la Andalucía de las Cortes de Cádiz?
Saludos
Estimado Miguel, jueznovelista, o novelistajuez –que tanto monta monta tanto en el viejo palacio de Isabel y Fernando–, como ves la literatura no solo es fuente de ficción, sino que también lo es de conocimiento cuando se lee con atención.
Hoy, por ejemplo, se puede leer en el almanaque que es 19 de julio, el día después del gran alzamiento conviccional del 36. Y es buen día para la reflexión tranquila.
No es que yo espere ningún avance sustancial de tanto pelegrinaje a Tentudia, pero si que recuerdo haber practicado abundante trigonometría midiendo ángulos y distancia, cubos y cubiletes; que de todo hay por esos sinuosos caminos de barro crujiente.
En este sentido, recuerdo ahora que lo que Galileo Galilei ya recomendaba a los viajeros de 1600 era el abandono de las zonas de confort conviccional para ver el mundo real con ojos limpios; sin anteojos ni doctrinarios estroboscópicos mentales.
Y ya que con el silencio parece que me ignoras yo te voy a precisar de lo que se trata, diciéndote por tercera vez que valoro tu honestidad intelectual en el paradigma de tu potestad, pues ya los romanos diferenciaban la autoridad en POTESTAS y AUCTORITAS; dos polos tan opuestos como el norte del sur de cualquier magnetismo natural.
Parece fácil eso del magnetismo; pero no lo es. Fíjate cómo Pedro, el peregrino de Maricourt, convencía en pleno siglo XIII al soldado Siger, de Foucaucourt, sobre el método para encontrar las partes de la piedra magnética:
«Debes saber –decía el ilustre peregrino–, que esta piedra posee en sí misma una SIMILITUD CON EL CIELO, el modo de probarlo te lo enseñaré más abajo de forma clara por [medio de] la experiencia; y esto PORQUE COMO EN EL CIELO HAY DOS PUNTOS MÁS NOTABLES que los demás, porque la esfera celeste gira sobre ellos como sobre unos ejes, de entre los cuales uno es llamado polo ártico o norte y el otro polo antártico o sur; de igual forma puedes distinguir perfectamente en esta piedra dos puntos, uno norte y otro sur.» (1)
La misma similitud con el cielo la encontramos, también, en el concepto mágico de “autoridad” tan íntimamente asociado con el Imperio Romano. Así, mientras la POTESTAS tiene que ver con el privilegio de la fuerza ad hominem, sin más, la AUCTORITAS se relaciona siempre con el principio de la razonabilidad.
La diferencia entre la natural piedra magnética y nuestra magnífica autoridad artificial es que en la sociedad humana resulta muy complicado conjugar esos dos polos en una misma personalidad. Es por ello que tu silencio sistemático parece que te decanta más hacia el redil de la POTESTAS con exclusión del paradigma del AUCTORITAS. Perfil que no asocio a tu persona, sino a la propia sustancia de la toga española.
Sin embargo –ficción o realidad–, tus textos simulan destellos de razonabilidad. Destellos fugaces; de pura apariencia volátil que vistos desde esta perspectiva de hoy recuerda, más bien, el síndrome del párroco solitario que convencido de su propia convicción piensa que lo que dice va a misa haya, o no haya, feligresía en el coro.
Está claro que nuestro párroco ha ubicado el púlpito en plena zona de confort, sea balcón o atalaya, con lo que no se entiende bien de dónde procede el peligro de asomarse a la misa. Máxime si al mínimo ruido bajo el púlpito el párroco se volatiliza, hiberna y apaga la luz.
El silencio no resulta, pues, muy congruente en un territorio de debate de ideas, aunque si puede ser oportuno en el territorio de la POTESTAS, donde se convierte en el olimpo del autoritarismo; ese cielo que alberga los dos puntos más notables del adoctrinamiento ad hominem; el púlpito y el alminar.
De la misma forma el Poder Judicial Español, se comporta como el peregrino de Maricourt concibiendo al mundo en pura cosmología de corrala gallinera de zorros y gallinas para adoctrinar al togado Siger sobre los puntos notables del robagallinas habitual.
Sin embargo, cuando una lavadora tiene más garantías que una sentencia judicial, las resoluciones apenas se entienden y no hay hoja de reclamaciones viable, la justicia pierde AUCTORITAS y solivianta al personal con la POTESTAS, toda vez que la ciudadanía percibe el Poder Judicial como un poder oscuro, irracional, primitivo y nada convincente, que sólo fundamenta su privilegio en el arcaico principio institucional «TOO BIG TO FALL» del «yo o el caos».
Pero recordando a José Martí: “Vale más un rebelde que un manso”
La historia de la humanidad muestra que todo rebelde convence siempre más por AUCTORITAS que por POTESTAS.
Y no se olvide que una justicia por POTESTAS es siempre una justicia PUTATIVA.
Saludos
————————-
(1).- No creas que se me ha ido la olla trayendo aquí a Pedro el peregrino de Maricourt… La cita es un claro ejemplo de cómo un paradigma conviccional (la cosmología teológica del siglo XII) acomoda la realidad (la piedra magnética) a su propio estado mental reforzando la convicción de partida. Justo lo que hace Llarena y la justicia española que parte de la convicción de la rebelión para acomodar los hechos al estado mental (o convicción), y mantener en la cárcel a «los rebeldes,» en pura falacia de circularidad.
Aramis, tú sabes bien que si no contesto a tus comentarios no es por no perder el tiempo, y que si dejé de hacerlo a partir de un momento no fue por el contenido de ninguno de ellos. Ojalá no lo tomes como una descortesía. Saludos.
¿Y…?
Estimado caballero Paquau de mio Cid; corazón intrépido, de firme armadura y casco de sana crítica, con cota de malla sucinta y codal de opositor victorioso…
Hoy es sábado 21 de julio … ¿por qué no saltas del balcón?… aunque sea para ir a Mercadona (como yo… en un rato)
¿Qué te lo impide?… si tu caballo pace placenteramente en el jardín y tu pesada armadura es volátil… o … ¿acaso estás amarrado a tu mástil como Ulises para que Escilia y Caribdis no te devoren engatusado por mis cantos de sirena…?
¿Tan escamoso me percibes?… si sabes bien que Aramis es personaje de secano y además Penélope está de compras en El Corte Inglés.
¿Qué tenebrosos mares transitas Miguel si el hierro lo tienes encerrado en vitrina, siempre cerca de tu despacho velero?
Sabes bien que un alfarero nunca pierde el tiempo mientras el torno gire… ¿de qué tiempo por no perder hablas?… o acaso piensas que mi barro es de muy fino cocer y tu horno no pasa la ITV?
No tengas miedo Miguel que en la intemperie sólo habita lo sano–verdadero, y las sirenas son espejismos del desierto.
Sabes bien que los peligros sólo existen en las parroquias y en los balcones que delimitan las zonas de confort de los mansos al amparo del gran lobo que desde la fábula de Fedro (El lobo y el cordero, 20ac – 50dc), siempre es prevaricador per saecula saeculorum. (1)
Pero ya te dije que José Martín dio voz a lo que muchos ya vieron desde Espartaco hasta hoy; “vale más un rebelde que un manso”, o dicho en metáforas ornitológicas; «Pájaro amaestrado sueña con volar; ¡El salvaje vuela!»…
¡Audere est facere! … Miguel…
Y el balconing sin alcohol fuera de Magaluf e Ibiza es práctica muy saludable para católicos no protestantes… No tengas miedo que saltar de tu balcón no es peligroso…es hasta saludable.
Pero regresemos al tema del cofre del 78, ya que, en mi opinión, la justicia española sufre, más que otras, del mal de la jaula infecta.
Un mal que ya arrastraba España pero que la dictadura momificó en barro a base de plomo y sangre, y la transición, simplemente lo perfumó y le puso flores constitucionales…
No hablo de política, ni de justicia, tan solo me refiero a los sueños de progreso de todas las generaciones de españolitos desde el siglo XIX hasta hoy y los próximos mañanas.
Sueños legítimos que son sistemáticamente abortados por una peste intelectual de calibre muy superior a la pandemia española de 1918.
Así pues, con una democracia aparente, donde la verdad no puede ser estrategia de eficacia política, y la mentira se convierte en la moneda de curso en un gigantesco teatro de la apariencia; lo verosímil oficializado define la quintaesencia de nuestra infecta burbuja. Intelectual.
Un teatro político al que hay que añadir los personajes de un monarca vividor, una universidad karaoke en todas las ciencias sociales, y un legislador conglomerado irracional; profundamente incongruente, manifiestamente poco ilustrado y muñeco ventrílocuo de los poderes fácticos extraparlamentarios.
Sin embargo, este paisaje dantesco de la España del siglo XXI se consolida en torno al cancerbero de un Poder Judicial empoderado de soberbia y superpoderes decimonónicos que actúa de mitológica kelly de lujo capaz de “sanar” la crítica y “valorar” la realidad según convenga; a la carta.
Puro fetichismo de una conciencia difusa articulada por un catálogo de convicciones de verdad «sucinta» que deja obsoleta toda racionalidad frente a la potestativa especulación judicial. No es posible afrontar el siglo XXI manteniendo los privilegios de una mediocridad improductiva que extrae sus rentas de la explotación de la ignorancia y la sumisión mediante un Poder Judicial manifiestamente putativo.
Paradójicamente el fracaso de la euroorden de Llanera revela la fuerte tradición de los que manipulan la realidad con la pátina grasienta de lo verosímil en detrimento de los que defienden el imperio de la verdad objetiva.
El Poder Judicial Español conforma, pues, un espacio oscuro donde surgen categorías opuestas a la verdad mediante la especulación para establecer calificaciones de hechos reales en pura contradicción con lo real mediante el velo de la verosimilitud.
Amigo Miguel, sabes bien que lo verosímil es lo que parece verdad. Pero la verdad no es ninguna esencia, como tampoco lo es la mentira, sino que obedecen a regímenes subordinados a la voluntad de verdad/del saber que están articulados a los diversos poderes (Foucault, 1980).
Consecuentemente el Poder Judicial tiene que ver con la producción y reproducción de la mentira verosimil tanto en la dimensión macro (jurisprudencia), como en la dimensión micro (sentencia concreta).
Sabes bien que la propia Ley procesal relega los hechos objetivos a un papel subordinado toda vez que lo real objetivo importa menos que la calificación judicial de lo real. Calificación que no es revisable más allá de la segunda instancia.
Asimismo conoces bien que la mentira verosímil (también llamada en derecho; prevaricación) no es cosa fácil de señalar en una corrala oscura, sin compromiso ético, ni responsabilidad científica, toda vez que la mentira no es la oposición total a la verdad, sino que en nuestra apreciación de lo real siempre hay grados distintos tanto en lo verdadero, como en la mentira.
Grados que desarrollan distintos tipos de verdad y diferentes tipos de mentira en función del tipo de poder dominante en una institución. Dios ni prevarica, ni miente; toda vez que ¡o Dios o el Caos!
Sin embargo, los tipos de mentiras y falacias son innumerables, así como su presencia en las diversas producciones semiótico–discursivas tanto institucionales como cotidianas. La clasificación de Chaïm Perelman diferencia, grosso modo, tres grupos de falacias; de evidencia, de lenguaje y de pseudoargumentos.
Pero una de las cosas más relevantes que he visto en tus trileras excursiones a Tentudía ha sido tu persistente «desconfianza» en el concepto de verdad. Bien es cierto que la amplia polisemia del concepto permite todo tipo de ambigüedad, sin embargo, tu recelo no puede desligarse de la crisis general de credibilidad que se sumerge en la pérdida de valores consecuencia de una dramática crisis de las incertidumbres.
El derrumbe del Estado del Bienestar arrastrando grandes sectores de las clases medias no solo ha comportado ruina económica, sino que ha generado una reacción paradójica ante el colapso del sistema, toda vez que los acontecimientos de la catástrofe dejaron de importar ante la magnitud del desastre.
Impotencia que da cobertura al «hiperrealismo» de las emociones desconectadas de los hechos. Se trata de un fenómeno social que destruye la objetividad dando paso a las opiniones, creencias, prejuicios y/o convicciones parroquiales/judiciales. Todo es opinión ad hominem. Nubes de expertos fagocitan la opinión pública, todos catedráticos de la ignorancia, y sin embargo el pueblo se levanta contra la sapiencia togada.
Es ya de todos conocido que al tradicional «hiperrealismo» de nuestro Poder Judicial se une ahora la corriente de la crisis del 2008, y las maravillas judiciales se disparan en la España del populacho robagallinas, perroflauta y friki de todo tipo, toda vez que una violación múltiple la hace calificar de abuso 5×1, y un molto honorable macarra independentista lo califica mutatis mutandi de «Rebelde» peligroso al nivel de un redivivo “Espartaco” catalán que otrora hizo “temblar” el Imperio Romano…
¡Mulgere hircum! diría Espartaco de este poder tan hispano (eso si; con gran descojone de los esclavos…) … ¿Acaso no deberíamos tener miedo de este Poder incomprensible?
Cuando más del 70% de los españoles desconfían del Poder Judicial, no desconfían del legislador –que también–, desconfían de los jueces toda vez que su «hiperrealismo» jurisdiccional es tan impredecible para el ciudadano de a pie que le genera incertidumbre. La justicia no solo no es una institución imparcial, sino que, además, manifiesta públicamente todas sus características disfóricas.
Nuestro futuro –ni el de nuestros hijos e hijas–, no puede transitar por este espacio oscuro, ni tampoco edificarse sobre aquellos que persisten en ordeñar cabras machos haciendo del sinsentido verdad putativa.
No es cuestión de POTESTAS… ni de silencio respetuoso, toda vez que los teóricos de la argumentación califican el silencio como una categoría de mentira por cuanto su función principal no es otra que la de ocultar y/o impedir la verdad.
Por mucho poder que tengas en tu balcón, o en tu palacio, si no tienes AUCTORITAS; ¡¡¡no tienes NADA!!!
Y para tener Auctoritas tienes que convencer, no basta con vencer.
¡Convéncete!
Que si tu me convences yo me convenzo
No tengas miedo
¡Audere est facere!
Eppur si muove
… al Mercadona…
¡Buen finde!
———————
(1) Umberto Eco; “Superior stabat. Retorica del lupo e dell’agnello”, en Ivano Dionigi (ed.) Nel segno della parola, Ed. Bur Saggi, Milán 2005, pp. 35-54.
Por favor, señores, el Cuaderno de Notas se convierte en público cuando es públicamente usado y visitado, aunque sea por escasos contribuyentes, de manera que una cosa es la opinión y otra la incrustación de textos prolijos y banales, con despliegue de una narrativa perfectamente inútil y estrafalaria, en el sentido de que los lectores, que son más numerosos que los participantes, se ven obligados a un sacrificio intelectual dañino e impagado. La tesis del mayor valor del plato de ducha frente a la bañera ; la discusión sobre la alternatividad del ego frente al ecumenismo;
la diatriba recurrente de la prevalencia del ajo arriero frente al pimentón en las sentencias judiciales; el deseo personalísimo y legítimo de no parecer un guardacoches frente a un cocinero michelín, nunca deben provocar el fracaso de un medio de comunicación como este. Leche ya, señores, autocontención estética, por favor.
Jajajaja… Muy bueno!!!
Una pregunta amonimo… ¿Tú quién eres el guarda coches, el zampabollos de Michelin, o el socorrista de los jíbaros?…
Querido amigo amonimo del valle del Guadalquivir esquina con el Puente Romano, te escribo de psudónimo a amónimo en este balcón de tijera rápida al lado de una charca de campo de golf en placentera noche de líricas ranas y grillos tertulianos.
Mi intención no es otra que recabar en que los jíbaros eran depredadores muy humanos de costumbres recias y métodos muy pulcros en la atenta reducción de cabezas, pues primero las cortaban sin reparar si las neuronas del sujeto eran inútiles o estrafalarias; lo que me indica que difícilmente tú podrías ser el socorrista de tribu tan menesterosa.
Tampoco contaban audiencias tan entregadas al sacrificio intelectual ya que el jíbaro no se sacrifica a sí mismo. Mucho menos por obligación e impagado.
La tesis del plato de ducha tampoco casa con la figura del guarda coches aunque si es plausible en el caso del guarda caravanas. Mas lo del ajo y el pimentón suena a sibarita de manteles y servilletas que con el ecumenismo casa con el convento glotón por lo que me decanto por la figura del muchelín repartidor de recetas de sopas diversas.
Así pues, entre aparca caravanas y repartidor de farmacia yo me decanto por lo segundo a la vista de los rasgos intelectuales del sacrificado pues solo al chico de la farmacia se le puede ocurrir probar del veneno que reparte para después decirle al enfermo de los retortijones prolijos y banales de que padece…
Gran doctor Muchelín para noche de ranas cantoras y grillos dicharacheros…
Pero como dijo el portavoz del PNV, Aitor Esteban, al entonces presidente Mariano Rajoy; “Usted puede ganar o intentar resolver el problema, pero no puede hacer las dos cosas al mismo tiempo.”
Usted puede ser la vedette en el entierro o intentar ser el alguacil del cementerio pero no puede ser las dos cosas a la vez…
Para mayor ilustración y comprensión de mis inútiles y estrafalarias reflexiones le recomiendo a Javier Pérez Royo en «vencer o convencer»;
https://www.eldiario.es/zonacritica/Vencer-convencer_6_794830527.html
Saludos