No es lo mismo que tengamos un proceso penal u otro. Importa tener un proceso penal depurado, técnicamente correcto, adaptado a la realidad, respetuoso con las garantías, y capaz de producir resultados satisfactorios en cuanto a la decantación de la verdad y la eficacia del poder sancionador del Estado. En realidad, una de las líneas maestras de la civilización es la que pone límites a ese poder sancionador, se lo expropia al Jefe y lo somete a protocolos "anti-Inquisición": fortaleciendo la presunción de inocencia, impidiendo la obtención de pruebas mediante la tortura, la trampa, la intromisión policial en la intimidad o la vulneración de otros derechos, permitiendo una segunda oportunidad (una revisión del juicio) al condenado, etc.
En España tenemos un proceso penal basado en una Ley que fue buena hace casi siglo y medio, pero que ya apenas es capaz de dialogar con la realidad por su enorme anacronismo. Y ya se sabe que "un Derecho sin realidad genera una realidad sin Derecho". Es cierto que la jurisprudencia (del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ha ido recogiendo aportaciones doctrinales y proponiendo interpretaciones que la hacen más "manejable" y dan contenido a las exigencias del "proceso justo". También es verdad que multitud de reformas sucesivas han permitido modelos de enjuiciamiento menos anacrónicos para ciertos tipos de delitos. Pero no creo que haya ningún jurista que tenga dudas sobre la necesidad de construcción de una ley procesal penal de nueva planta.
No es esa, sin embargo, la opción del nuevo Ministro de Justicia. Dimitido Gallardón, ha caído su propuesta de anteproyecto de nuevo código procesal penal, que, pese a los puntos que habían suscitado más críticas, al menos traía consigo una modernización imprescindible. El nuevo ministro, probablemente resignado a la falta de tiempo para cualquier iniciativa ambiciosa, ha optado por una nueva reforma parcial de la ley, centrada en algunos aspectos respecto de los que España tiene desde hace tiempo la obligación de legislar (introducción de la doble instancia y regulación penal de los requisitos para habilitar la intervención de las comunicaciones), y ampliada a otros aspectos más bien surgidos de la "pequeña actualidad", acaso para exhibir una cierta capacidad de reacción frente a los casos de corrupción.
Por ello la principal crítica es, de nuevo, la pérdida de oportunidad. Una nueva legislatura sin reforma integral del proceso penal.
Los expertos analizarán con detalle técnico cada una de las novedades de la reforma. Desde un punto de vista más valorativo, el Anteproyecto suscita algunas interrogantes llamativas que me atrevo a hacer, sin más pretensión que la de suscitar debate.
1) En primer lugar, instaura la prisa como uno de los principios del proceso, por el procedimiento más equivocado: la caducidad procesal. No puede haber peor traducción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La prisa del Instructor a fin de evitar la caducidad producirá juicios mal formados, acusaciones a ciegas del Fiscal, multiplicará las nulidades procesales, fomentará los atajos, y desde luego reducirá garantías: piensen, por ejemplo, en qué pocos casos va a considerarse justificada la suspensión de una diligencia, cómo va mermar la "razonable indagación" previa a toda citación en caso de paradero desconocido, cuántas veces se denegará a defensa y acusación pruebas cuya práctica requiera un tiempo no manejado por el propio Instructor (oficios a instituciones, muestras de laboratorios, etc.). La amenaza de la caducidad no sólo es criticable porque a la postre genere impunidades en las causas complejas. También lo es porque vaciará de complejidad la instrucción y se llegará más ligeramente al juicio. Por experiencia puedo decir que un sobreseimiento en fase de instrucción, en la medida en que es una decisión "final", exige mucho más tiempo que el mero "prosigan las actuaciones", porque al fin y al cabo, pensará el Instructor, siempre puede absolverse en sentencia... En mi opinión es evidente que el modo de acortar el excesivo tiempo en la instrucción habría de consistir pura y simplemente en:
-- dotar de más personal a los Juzgados (es una cuestión matemática), de medios investigadores más eficaces;
-- clarificar las reglas del proceso, para evitar continuas disputas y recursos que sólo sirven para enturbiar;
-- Evitar en lo posible la paralización de la instrucción por cambios del titular del Juzgado;
-- Evitar en lo posible la paralización de la instrucción por cambios del titular del Juzgado;
-- y acaso, para evitar las dilaciones imputables a la desidia del Instructor (cuando la haya), una posible sanción disciplinaria al Juez (a ventilar una vez que haya concluido su trabajo, a fin de que no pueda utilizarse la potestad sancionador como modo de interferir en la función judicial).
2) La regulación de la intervención de las comunicaciones recoge, en lo sustancial, lo que Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo tienen establecido, precisando con rango de ley alguna de las condiciones que más problemas han dado en la práctica, lo que sin duda facilitará el trabajo de los Jueces de Instrucción, aclarando criterios y evitando automatismos. Hay, sin embargo, un aspecto, bien destacado en todos los medios de comunicaciones, singularmente desacertado e inequívocamente constitucional (en mi opinión): la posibilidad, para los casos urgentes, de que la autorización la otorgue no el Juez que corresponda, sino el Ministro de Interior o el Secretario de Estado de Seguridad, sin perjuicio de una posterior comunicación inmediata al Juez.
De entrada, cuesta trabajo imaginar por qué el Ministro o el Secretario de Estado van a contestar "antes" que el Juez. Si el problema es la urgencia, siempre será más fácil localizar al Juez de Guardia (hay muchos) que al Ministro o al Secretario de Estado de Seguridad (hay sólo uno de cada en toda España). Lo que induce a pensar que, en efecto, no se trata tanto de solventar una urgencia como de eludir el control judicial en la primera fase de ciertas investigaciones particularmente invasivas. Al Juez se le presentará una intervención ya acordada y practicada desde criterios policiales que tenderán a valorar únicamente su "eficacia", sin hacer la necesaria ponderación con las garantías y los derechos, que sólo un Juez puede constitucionalmente llevar a cabo. El plazo para comunicar es corto, pero el daño ya estará hecho. Al margen de que en el caso de que el Juez revoque, habremos causado una nulidad que en no pocos casos supondrá la "contaminación" de actuaciones posteriores inmediatamente posteriores (entrada y registro, detenciones, declaraciones, etc.).
En este punto, pues, hay que demostrar firmeza en las convicciones constitucionales. Y una de ellas es que, con la única excepción (en sí misma discutible) de los delitos de terrorismo, NUNCA un policía, ni un Secretario de Estado, ni un Ministro, ni un Presidente del Gobierno, puede válidamente hurgar en la intimidad de las comunicaciones, si antes no lo ha autorizado un Juez.
Mi convicción es que en la tramitación parlamentaria esta previsión caerá. No deja de ser significativo que un Gobierno la haya propuesto. También podría ser que su función sea atraer la atención del público para distraerlo de otros aspectos de la ley. No soy yo quien lo ha pensado primero.
3) La generalización de la doble instancia penal era una exigencia de Derecho internacional incumplida por el Reino de España. Las causas vistas en primera instancia por las Audiencias Provinciales sólo tenían un recurso de casación que no permite una revisión a fondo del asunto. El Anteproyecto quiere, por fin, subsanar esta deficiencia, pero comete algún error grave.
-- En primer lugar, porque el derecho a la doble instancia es un derecho reconocido en los textos internacionales al condenado, y sólo al condenado, y el Anteproyecto lo concede también al Ministerio Fiscal, a las acusaciones particulares, y a la acusación popular. Y no había necesidad de ello. De hecho, en ausencia de causas de nulidad, la doble instancia plena a disposición de la acusación cuando el reo ha sido absuelto roza la vulneración del derecho a no ser juzgado dos veces: el reo ha "superado" un juicio, y no tiene por qué someterse a un segundo juicio. Por ello sería no sólo suficiente, sino más apropiado, reservar la doble instancia a los condenados.
-- En segundo lugar, se configura como un recurso de apelación sin causas tasadas, es decir, sin motivos predeterminados legalmente, cuando probablemente podría reservarse para determinadas causas (como vulneración de la presunción de inocencia, infracción procesal grave, etc.).
-- Por último, tal y como se formula, es una reforma ilusoria: todos los recursos de apelación contra las sentencias penales de las Audiencias Provinciales dictadas en primera instancia se conocerán por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Bastará con un dato: en 2013, hubo en las ocho provincias de Andalucía en torno a 2.500 sentencias dictadas por las Audiencias en primera instancia, y la Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía está integrada por tres magistrados, uno de los cuales (por ser el Presidente del Tribunal) no tiene turnadas ponencias de sentencias ordinarias. Se podrá pensar que la medida vendrá acompañada de una dotación de personal, pero no: no hay ninguna previsión legal que lo permita, y la recurribilidad de tales sentencias entrará en vigor a los dos meses de la publicación en el BOE de la ley...
4) Concluyo con la idea inicial: casi todo lo demás, que quizás sea lo más importante, va a seguir igual. No se regulan las reglas generales aplicables a todo proceso penal ni se simplifica la diversidad de clases de procedimientos. No se regula el ejercicio de la acción popular (dándole la utilidad que le es propia pero poniendo coto a sus excesos). No se adapta la Ley del Jurado en función de las distorsiones que la práctica ha puesto de manifiesto. No se regula la figura del "investigado no imputado" ni se aclara el estatuto de imputado y el de víctima. Queda vigente un sistema de recursos que en muchos puntos es insoportable y en otros roza la indefensión. Permanece intacto el recurso de casación, sin las imprescindibles adaptaciones que habrían de derivarse de la generalización de la segunda instancia en los Tribunales Superiores de Justicia.
La Justicia penal ha perdido otra legislatura.
by Ernesto L. Mena
by Agustín Ruiz Robledo
by Maria Ppilar Larraona