¿Suprimir los aforamientos?

Casi todos los partidos (que yo sepa, Ciudadanos, Podemos, creo que el PSOE, y al menos el PP de Madrid) incluyen la supresión de los aforamientos dentro del paquete de medidas de "regeneración democrática", y más que probablemente esa propuesta cuenta con el apoyo de una gran mayoría de la población. El aforamiento es percibido como un privilegio que permite a "los políticos" escapar del rigor de la "Justicia normal" para blindarse en órganos judiciales que, por su modo de nombramiento no automático (el Consejo General del Poder Judicial designa a al menos parte de sus miembros con criterios discrecionales) serían más "manejables" desde el poder. Si todos somos iguales, se dice, ¿por qué unos tienen un fuero judicial especial y no se someten al Juez que territorialmente le corresponda?
 
Lo que pretendo con esta entrada es someter a revisión ese criterio tan extendido, planteando algunas dudas. En síntesis, lo que sostengo es que la supresión de los aforamientos es una medida ciertamente asumible, pero a condición de que se valoren las razones por las cuales se habían previsto (que no tienen nada que ver con la idea de privilegio, sin perjuicio de que en ocasiones se hayan utilizado de manera abusiva), y de que se establezcan algunas cautelas. Finalmente, me pronuncio más a favor de una reforma del régimen del aforamiento, que de su supresión.
 
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Hay una primera idea que es importante destacar. El aforamiento no significa en absoluto impunidad. Únicamente determina que las responsabilidades se determinarán por un órgano judicial predeterminado (Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia, según los casos). Pero este tribunal, como cualquier otro, aplicará el mismo Derecho. Los aforados responden tanto como cualquier ciudadano, pero lo hacen ante un tribunal distinto.
 
En segundo lugar, los aforados no son "los políticos", sino más precisamente quienes ostentan cualquiera de los tres poderes constitucionales: los miembros de un Gobierno (nacional o autonómico), los parlamentarios y los jueces y fiscales. La finalidad no es en absoluto concederles una ventaja, sino proteger el poder que ostentan: ejecutivo, legislativo y judicial. Es, en definitiva, un modo de articular la división de poderes.
 
En el caso de los jueces (y fiscales), sólo están aforados respecto de los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, es decir, sustancialmente tomando decisiones. Tiene su lógica que  no cualquier juez pueda juzgar penalmente las decisiones de otro juez. Es garantía, tanto para el juez acusado, como también para el ciudadano que le acusa, que sea un órgano especial, y superior (Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) los que conozcan de esas causas. ¿Debe un Juez de lo Penal juzgar a un magistrado del Tribunal Supremo por prevaricación, por ejemplo? No se trata de proteger a la persona, sino de proteger la función judicial: si el delito se comete por razones ajenas a su cargo (conducción temeraria, homicidio, lesiones, tráfico ilegal, injurias, maltrato, etc.) será investigado y enjuiciado por el Juzgado que toque, como cualquier otro ciudadano. Si, en cambio, está ejerciendo jurisdicción, es decir, si ejerce un poder del Estado (el poder judicial), el aforamiento tiene sentido, y subsistirá aunque el juez haya dejado de serlo por jubilación, renuncia, etc. Residenciar el control penal de la actividad de los jueces en un órgano especializado no es ni mucho menos un disparate. Suprimir el aforamiento de los jueces ocasionaría trastornos importantes y la sospecha de "corporativismo" en vez de menguar podría incrementarse, porque en principio la regla general sería que el Juez sería investigado y enjuiciado por el Juez del despacho de al lado.
 
Respecto de los parlamentarios ocurre justamente lo contrario: su aforamiento va referido a cualquier tipo de delito (relativos a su cargo o no), pero sólo dura mientras se tenga la condición de parlamentario. Una vez que pierda el escaño, su responsabilidad se ventilará en el Juzgado que corresponda, incluso aunque fuese por hechos cometidos durante su mandato como diputado. ¿Cuál es la razón? Que lo protegido por su aforamiento no es tampoco la persona como tal, sino la integridad de las Cámaras, de manera que su composición y funcionamiento no pueda alterarse por decisión de cualquier juez, sino sólo por un órgano judicial predeterminado. Una investigación judicial supone una importante interferencia (piénsese en la detención, en la prisión provisional, en la intervención de las comunicaciones del diputado, en una eventual entrada y registro en la sede del Parlamento, etc.), y lo que se pretende es que esa posibilidad de interferencia se residencie en tribunales predeterminados, sin que por tanto quede en manos de cualquier Juez de Instrucción, a instancias de cualquier Asociación como "Manos Limpias" o por un partido político, por poner ejemplos. En principio no tiene por qué existir desconfianza hacia la actuación de cualquier Juez de Instrucción, pero son muchos los que hay en España y no es descartable que pudiera "elegirse" a uno de ellos por razones políticas. Esa es la razón por la que el competente será el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia,  que se suponen especialmente capaces de resistir presiones (populares, de opinión pública, o de otras autoridades). Lo que se protege, pues, es al "representante del pueblo", y sólo en la medida en que lo sea: una vez acabado el mandato, cesa el aforamiento.
 
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Cierto que el sistema admite mejoras. Cierto que los aforamientos pueden suprimirse por otras técnicas y figuras de efecto equivalente (por ejemplo, la necesidad de autorización por un órgano superior de las medidas de investigación que comporten injerencia en los derechos fundamentales del investigado), pero no parece que la alternativa sea, sin más, que cualquier Juez de instrucción, a instancias de una acusación popular, pueda intervenir el teléfono del Presidente del Gobierno o encarcelarlo, o registrar la sede del Parlamento, o detener a todos los miembros de un grupo parlamentario, por poner ejemplos graves.
 
El aforamiento es el punto de equilibrio entre la exigencia de que todas estas autoridades respondan penalmente de los delitos que puedan cometer, y la cautelosa defensa de la separación de poderes frente al riesgo de jueces justicieros que se sienten llamados a arreglar España, o de jueces más expuestos a presiones. Esa es su finalidad: otra cosa es que no funcione del todo adecuadamente y existan desviaciones. Puede suprimirse, desde luego, pero si se toma ese camino habrá de determinarse bien si se suprimen todos (¿también los de los jueces?; ¿también los del Presidente del Gobierno y los ministros?; ¿sólo los de nuestros representantes elegidos para ejercer el poder legislativo?) o, en caso contrario, explicar por qué unos sí y otros no. También deberán asumirse las posibles consecuencias indeseables que la medida puede llegar a suponer, y establecer algún tipo de cautela.
 
Otra alternativa, a mi juicio más razonable, sería establecer cautelas para impedir el abuso del aforamiento. Así, por ejemplo, regular la denominada "preimputación" de un aforado por un Juez de instrucción que investiga hechos en los que el aforado ha participado junto con otras personas no aforadas a las que se investiga; o suprimir el suplicatorio a las Cortes; o negar el aforamiento a personas que han sido imputadas antes de ser elegidas como parlamentarios; o impedir la prolongación del aforamiento mediante la adscripción a la Diputación permanente de las cámaras parlamentarias. 

1 Respuesta

  1. Como casi siempre lo malo no es el instrumento, sino la utilización que se hace de él. Puede que una buena pregunta sea que de entre las personas aforadas, ¿qué colectivo lo ha usado con más frecuencia con fines inadecuados? Y quizá la respuesta nos de una muestra de por dónde vienen los problemas. Y quizá lo preocupante es quién tiene que tomar las decisiones para solucionarlos…

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